Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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405787

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican 97 derechos de tramite correspondientes a los 75 procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO N° 396 MORDAZA, 21 de octubre de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del 2009 el Informe N° 004-181-00000027 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite opinion tecnica y legal con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 312-MM, que modifica la Ordenanza N° 308-2009, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 400-2009SG/MM de fecha 26.06.2009, la Municipalidad Distrital de Miraflores solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 312MM, que modifica la Ordenanza N° 308-2009, a traves de la cual se dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, incluido los tramites de edificaciones adecuada a la Ley N° 29090 y sus reglamentos, siendo esta materia de observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente, por lo que mediante Oficio N° 469-2009-SG/MM del 21.08.2009, la Municipalidad Distrital de Miraflores procede al envio de la Ordenanza N° 310-MM, que modifica la Ordenanza inicialmente enviada a ratificar, posteriormente a ello, a traves del Oficio N° 528-2009-SG/MM del 01.10.2009, procede al envio de la Ordenanza N° 312-MM, que deroga la MORDAZA MORDAZA mencionada, asi como informacion sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento

para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes, a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Tecnico Legal N° 004-081-00000027 de fecha 06.10.2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 97 derechos correspondientes a un total de 75 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 312-MM, que modifico la Ordenanza N° 308-2009, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada, se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Miraflores piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 84.57% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital. 3. Los 97 derechos de tramites correspondientes a los 75 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del presente informe, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados. 4. La procedencia de la solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza N° 312-MM, que modifico la Ordenanza N° 308-2009; y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimientos de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que, en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el SAT, emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 243-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 97 derechos de tramites correspondientes a los 75 procedimientos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 312-MM que modifica la Ordenanza N° 308-2009 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000027 del Servicio

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