Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

de las losas deportivas publicas no confinadas, que se encuentran en su entorno. b. A traves de estos convenios, las instituciones educativas podran hacer uso de las losas deportivas publicas no confinadas, respetando un rol y un horario establecido por el area competente de la Municipalidad, y a cambio contribuiran con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno. Articulo 12º.DE LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Toda actividad deportiva y no deportiva que requiera el uso continuo de la infraestructura publica deportiva no confinada, debera contar con la autorizacion expresa de la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad de acuerdo a ley. Asi como la prohibicion irrestricta de la venta y consumo de bebidas alcoholicas. La Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a quienes infrinjan el presente mandato. Articulo 13º.- DE LOS HORARIOS DE USO La infraestructura recreativa publica y recreativa no confinada estara al servicio de la poblacion santanitense de lunes a viernes desde las 6.00 hasta las 22.00 horas. El personal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, apoyados por los miembros de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional del Peru se encargaran de hacer cumplir este horario. Las losas que cuenten con tranqueras y/o se encuentren enmalladas, deberan abrirse al publico en el horario establecido. TITULO IV DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y LOSAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Articulo 14º.DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA Corresponde a la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social (Subgerencia de Limpieza Publica, Areas Verdes y Medio Ambiente) las labores de mantenimiento y conservacion que se indican: a. Elaborar, publicar y ejecutar el rol mensual de mantenimiento y conservacion. b. Elaborar y ejecutar programas de arborizacion de manera planificada y con criterios tecnico-urbanisticos. c. Podar, reponer y talar arboles. d. Ornamentar con especies arbustivas y florales. e. Proveer sistemas de riego adecuados procurando el uso optimo del agua. f. Limpiar y recolectar la basura y desechos solidos generados en estos. g. Efectuar reparaciones menores. h. Alcanzar iniciativas de mejoramiento y modificacion de instalaciones. Articulo 15º.- DE LOS DIAS DE MANTENIMIENTO Las jefaturas de Limpieza Publica y Areas Verdes de la Municipalidad deberan efectuar las labores de mantenimiento de la infraestructura publica deportiva y recreativa materia de la presente Ordenanza, la misma que se realizara de acuerdo a un rol preestablecido por la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Areas verdes y medio Ambiente. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- DISPOSICION GENERAL Constituyen infracciones a la presente Ordenanza el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el articulo 17º de esta y las contenidas en el Cuadro

de Infracciones Administrativas de la Municipalidad (CUIS). Articulo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones las siguientes acciones relacionadas con el uso de la infraestructura deportiva y recreativa local: a. El ingreso de mascotas sin el debido collar. b. La no recepcion y disposicion de los residuos fecales de los animales. c. El maltrato y/o provision de alimentos a las aves y otros animales ornamentales. d. La destruccion del cesped, arboles y plantas. e. La destruccion de instalaciones y equipamiento correspondiente. f. El arrojo de basura y de residuos solidos. g. El uso de "areas libres" interiores como letrinas. h. La emision de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, a excepcion de los servicios de emergencia y mantenimiento. i. La colocacion de propaganda, cualquiera sea su modalidad y materiales que se empleen, sin la debida autorizacion de la Municipalidad. j. La realizacion de espectaculos deportivos y no deportivos sin autorizacion previa y expresa de la Municipalidad. k. La realizacion de parrillas, polladas u otras actividades que promuevan la venta de bebidas alcoholicas. l. La instalacion de puestos fijos, semifijos o ambulantes para el ejercicio del comercio sin autorizacion de la Municipalidad. m. El expendio y consumo de bebidas alcoholicas sin excepcion. n. La venta y consumo de bebidas alcoholicas en el perimetro inmediato exterior. o. El ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y otros. Las sanciones correspondientes a las infracciones MORDAZA mencionadas se encuentran reguladas por el CUIS de MORDAZA MORDAZA y s tabla de sanciones administrativas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- RELACION DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA. Establezcase como anexo 1 de la presente ordenanza, la relacion de las instalaciones deportivas confinadas, los mismos que, para su uso, a solicitud de vecinos e instituciones publicas y privadas, deben contar con la respectiva autorizacion municipal. Encarguese a la Jefatura de Participacion Vecinal (Area: Deportes) tener actualizada la referida relacion. Segunda.- RELACION DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS, Establezcase como anexo 2 de la presente ordenanza, la relacion de losas deportivas y otras instalaciones deportivas y recreativas no confinadas. Encarguese a la Jefatura de Participacion Vecinal (Area: Deportes) tener actualizada la referida relacion. Tercera.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que establezca las normas que permitan la adecuada implementacion y ejecucion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 00182007/MDSA y todas las que contravengan la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 419342-1

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