Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Interferencia

405751

el proyecto original. La empresa senala que las coordenadas UTM con una resolucion de un (1) metro supera los desempenos de los sistemas comerciales tipicos de localizacion GPS. Comentario de OSINERGMIN: Denegada. La exigencia expresada en la resolucion para las coordenadas en la instalacion de lineas de distribucion es adecuada ya que actualmente se disponen de instrumentos de aproximacion submetrica. En tal sentido, no se recoge la observacion formulada por la empresa. ANEXO Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Objetivo. Establecer las pautas y los mecanismos que permitan contar con la informacion necesaria para verificar el cumplimiento de las normas del subsector hidrocarburos relativas a las distancias de seguridad exigidas durante la construccion de ductos, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto. Articulo 2.- Alcance. El presente procedimiento regira para todos los responsables de la construccion de nuevos ductos, ampliaciones y/o modificaciones de los sistemas de transporte y distribucion de gas natural y liquidos de gas natural en el Peru. Articulo 3.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: Concesionario : Persona juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a la que se le ha otorgado una concesion para prestar el servicio de transporte o distribucion de gas natural y liquidos de gas natural por ductos, segun corresponda. : Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. : Medida definitiva de separacion mas corta entre el ducto y otro punto (edificaciones, lineas de otros servicios, nivel de piso o suelo terminado, arboles o estructuras enterradas), conforme hace referencia el Reglamento u otra disposicion que corresponda. : Conjunto de tuberias, conexiones y estaciones de bombeo, compresion, regulacion y medicion destinados al transporte o distribucion de gas natural y liquidos de gas natural.

: Cruce del ducto con otros servicios o estructuras enterradas, cuya separacion debe ser medida. Localizacion de Area : Clasificacion de area segun el numeral 840.22 de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Registro Fotografico : Conjunto de vistas o MORDAZA fotograficas registradas por el responsable donde se presentan nitidamente las distancias minimas de construccion de los ductos de gas natural y liquidos de gas natural. Reglamento : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008EM, segun corresponda. Responsable : Persona juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, que se encuentra a cargo de la construccion de ductos en los sistemas de transporte o distribucion gas natural, segun corresponda. Se incluye en esta definicion a los concesionarios, los contratistas de acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y aquellos autorizados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para construir ductos para uso propio. Tapada : Medida mas corta desde la generatriz superior de la tuberia hacia el nivel del piso o suelo terminado segun corresponda. Las presentes definiciones se actualizaran con las normas que modifiquen o sustituyan al Reglamento correspondiente. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Articulo 4.- Toma de las Vistas Fotograficas Durante la construccion de nuevos ductos, ampliaciones y/o modificaciones, el responsable debera registrar, mediante MORDAZA fotograficas, la evidencia del cumplimiento de la obligacion de las distancias de seguridad contempladas en los numerales a.1. y a.2, utilizando para ello una regla graduada en centimetros y en tamano visible en la fotografia. La toma de cada fotografia, en el punto de medicion, debera seguir los siguientes lineamientos: a.1. Para el caso de evidenciar la tapada del ducto se tomaran fotografias en los puntos de medicion que a continuacion se indican: o El punto inicial y el punto final del ducto MORDAZA, ampliacion y/o modificacion. En el caso de existir estaciones intermedias, las llegadas y salidas de dichas estaciones seran consideradas como punto final e inicial, respectivamente.

Dia

Distancia

Ducto o linea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.