Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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II.8. Determinacion de la cuantia de los derechos antidumping definitivos Como se ha desarrollado en el presente acto administrativo, en el periodo de analisis de dano, las importaciones de Calzado B de origen vietnamita a precios dumping provocaron un dano importante en los indicadores de produccion, ventas internas, participacion de MORDAZA y empleo. En atencion a ello, resulta necesaria la aplicacion de una medida antidumping definitiva para corregir los efectos generados por dicha practica desleal de comercio. No obstante, debido a la constatacion de la existencia de un factor adicional que contribuyo a explicar el dano evidenciado por la RPN (las importaciones originarias de Malasia), resulta conveniente recurrir en este caso a la aplicacion de la regla del menor derecho o "lesser duty rule" establecida en el Acuerdo Antidumping, a fin de estimar un derecho cuya cuantia sea suficiente para eliminar el dano ocasionado por las importaciones objeto de dumping. Para tales efectos, tal como se explica en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se ha tomado en consideracion el precio CIF promedio ponderado de las importaciones de calzado B originario de terceros paises, a fin de determinar un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto investigado sin producir dano a la RPN30. En atencion a ello, para que el precio de las importaciones denunciadas alcance el precio no lesivo estimado, corresponde aplicar un derecho antidumping a las importaciones de calzado B originario de Vietnam ascendente a 0.80 US$/par. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones del siguiente MORDAZA de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam: chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 0.80 por par sobre las importaciones del calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion, con excepcion del calzado producido por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, al cual no resulta de aplicacion los derechos antidumping impuestos mediante este acto administrativo. Articulo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam, de las siguientes variedades: zapatillas y calzado de deporte, zapatilla MORDAZA mocasin y calzado casual sin taco; y calzado de vestir, botas y botines de vestir y otros. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de zapatillas y calzado deportivo originarios de la Republica Socialista de Vietnam, dispuesta mediante Resolucion Nº 033-2007/CFD-INDECOPI, y oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 5º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la Republica Popular China. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, para los fines correspondientes.

Articulo 7º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por dos (2) veces consecutivas. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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En el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se determino como precio de competencia no lesivo a la RPN un precio equivalente a 3.06 US$/par para el calzado B. En base a ello, se calculo el margen de dano para el Calzado B originario de Vietnam, obteniendo los siguientes valores: 0.80 US$/par o 42.3%.

419617-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Declaran desierto procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administracion Total en el Santuario Nacional Megantoni
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2009-SERNANP MORDAZA, 30 de octubre del 2009 VISTO: El Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CHH-SNM de fecha 06 de octubre del 2009 de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento Directo para un Contrato de Administracion Total en el Santuario Nacional Megantoni; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 05-2009DGANP de fecha 20 de MORDAZA de 2009 la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del SERNANP resuelve dar inicio al Procedimiento de Otorgamiento Directo para un Contrato de Administracion Total en el Santuario Nacional Megantoni y mediante Resolucion Directoral Nº 07-2009-SERNANP de fecha 04 de MORDAZA de 2009 se nombro a los miembros de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir dicho procedimiento; Que, mediante el documento del visto, la Comision Ad Hoc emite su informe final respecto al desarrollo del Procedimiento de Otorgamiento Directo; asimismo manifiesta que mediante Acta de fecha 02 de octubre de 2009, que obra en los actuados, luego de realizada la evaluacion de la propuesta tecnica del "Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico ­ CEDIA" en cada factor de calificacion ha procedido en forma unanime a declarar desierto el concurso a su cargo al no haber acumulado el puntaje minimo; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de MORDAZA de 2009 que delega en la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas la facultad de emitir las resoluciones hasta la etapa de adjudicacion en el MORDAZA de los procedimientos establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA.

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