Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Articulo 7°.Asistencia Tecnica de PROINVERSION Para efectos de obtener la Asistencia Tecnica de PROINVERSION en el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de asesoria o encargo, a que se refiere el articulo 5° de la Ley, se requerira el acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSION suscribira los convenios de asistencia tecnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSION debera contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que debera ser ratificado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 8°.- De las Bases del MORDAZA de Seleccion 8.1 Las bases del MORDAZA de seleccion deberan contener, como minimo, los terminos de referencia; el estudio de preinversion que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantias que debera ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cual sera la empresa constructora que contratara para la ejecucion de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluacion y de calificacion de propuestas; y el cronograma de ejecucion al que se sujetara la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro. Cuando el Proyecto involucre la participacion de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley sera suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE. Las Bases deberan ser publicadas en el MORDAZA institucional de la entidad a cargo del MORDAZA de seleccion el mismo dia de la publicacion de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del articulo 6° de la presente MORDAZA 8.2 Las empresas privadas participantes en el MORDAZA de seleccion podran solicitar la aclaracion a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a traves de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio. Articulo 9°.- Del Monto de Inversion referencial y elaboracion de los Expedientes Tecnicos 9.1 El monto de inversion referencial sera el determinado en el estudio de preinversion con el que se declaro la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual sera recogido en la convocatoria y en las bases del MORDAZA de seleccion y debera reflejar adecuadamente los requerimientos tecnicos solicitados para la ejecucion del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversion se expresa a precios de MORDAZA, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. El referido precio de MORDAZA comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relacion entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicacion de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construccion. En todos los casos los estudios definitivos o expedientes tecnicos deberan guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parametros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversion publica. Corresponde al GR o GL, segun sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversion mantienen su vigencia segun las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Asimismo, las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversion se incorporaran al monto de inversion referencial, sujetandose a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. En aquellos casos en los que ya se MORDAZA iniciado la ejecucion del Proyecto, y que como producto de una

evaluacion posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad por el GR o GL segun corresponda, que no se hayan enmarcado integramente en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, esto no podra ser causal para que no se otorgue los CIPRL. 9.2 La elaboracion de los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversion referencial, sera de responsabilidad de la misma Empresa Privada que financie la ejecucion del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, segun corresponda, debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico y dar su aprobacion al mismo una vez culminado. Articulo 10°.- MORDAZA de Seleccion Desierto y MORDAZA MORDAZA de Seleccion 10.1 El Comite Especial otorgara la buena pro aun en los casos en los que en los respectivos procesos de seleccion se declare como valida una unica propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del MORDAZA de seleccion. 10.2 El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida o no se presente ninguna propuesta. 10.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el MORDAZA de seleccion se declare desierto por cualquier razon, el Comite Especial podra convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion. La nueva MORDAZA de propuestas se debera realizar en un plazo no menor de ocho (8) dias, contados desde la convocatoria. Articulo 11°.- De la suscripcion del Convenio 11.1 En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del Proyecto si MORDAZA no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL MORDAZA contratado a la entidad privada supervisora. b) Que se MORDAZA suscrito el Convenio correspondiente. 11.2 Los GR y/o GL deberan informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversion que MORDAZA asumido la empresa privada en la ejecucion del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) dias habiles de suscritos, con el objeto de determinar el limite de emision de CIPRL a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. 11.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo se asignara un numero de expediente, el cual podra ser consultado a traves del MORDAZA institucional del GR y/o GL correspondiente, asi como a traves del MORDAZA institucional de PROINVERSION, con el fin de que se pueda acceder a informacion referida al estado y avance del respectivo Proyecto asi como a la relacion de funcionarios responsables de otorgar las conformidades al mismo. Articulo 12°.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberan encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento. CAPITULO III DEL CIPRL Articulo 13°.- Caracteristicas del CIPRL El CIPRL tendra, las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendra poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. d) Podra ser fraccionado.

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