Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

No obstante, en atencion a lo alegado por Saga en el sentido que la RPN no produce "aquashoes", se requirio a la Corporacion que informe si produce dicha variedad de calzado, pregunta que tambien fue formulada en la audiencia final del procedimiento llevada a cabo el 10 de setiembre de 2009. Considerando las respuestas MORDAZA por la Corporacion sobre el particular, se ha determinado que la industria nacional no fabricaba el denominado "aquashoes" o "calzado de agua" a la fecha en que se dio inicio a la investigacion original (mayo de 2006), ni los produce en la actualidad. Asimismo, tal como se detalla en el Informe N° 059-2009/CFD-INDECOPI, debido a su naturaleza, usos y funciones, esta MORDAZA de calzado no compite con las variedades de calzado de parte superior textil que produce la RPN. Por tanto, corresponde excluir a dicho producto del ambito del producto similar que corresponde a la presente investigacion. · La determinacion del producto similar El producto investigado es el calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de China y Vietnam, el cual ingresa al MORDAZA a traves de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. A su vez, el calzado producido nacionalmente se caracteriza por tener la parte superior de material textil y la suela elaborada a partir de caucho, plastico o una combinacion de estos u otros materiales, excepto cuero natural o regenerado. Luego del analisis efectuado, el mismo que se encuentra detallado en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, y teniendo en cuenta las variedades de calzado excluidas del ambito del producto similar que corresponde a este caso, se ha determinado que el calzado de parte superior de material textil importado de China y Vietnam, y el calzado de parte superior de material textil fabricado por la RPN, presentan similitudes en muchos de sus elementos fundamentales, pues comparten caracteristicas fisicas semejantes, son empleados para los mismos usos y se comercializan en las mismas variedades. En atencion a ello, el producto similar en el presente procedimiento se define como el calzado con parte superior de material textil y suela de diferentes materiales (excepto cuero natural o regenerado). · Las categorias del producto similar Si bien el producto similar es el calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tanto el producto fabricado por la RPN como el importado de China y de Vietnam puede ser clasificado en categorias en atencion a las distintas variedades de calzado identificadas durante la investigacion, tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI. Asi, de conformidad con lo dispuesto por la Sala en la Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, el calzado de parte superior de material textil materia de investigacion ha sido clasificado en las siguientes tres (3) categorias: (i) Calzado A: Calzado de deporte; a las zapatillas MORDAZA mocasin y al calzado casual sin taco; (ii) Calzado B: Chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco; y, (iii) Calzado C: Calzado de vestir, botas y botines de vestir, entre otros. II.4. Representatividad de la solicitante en la RPN Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFDINDECOPI, las solicitantes cumplen con el requisito de representatividad previsto en el articulo 21° del Reglamento Antidumping, en tanto representaron en conjunto el 76% de la produccion nacional en el ano 2004, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion­PRODUCE. II.5. Determinacion de la existencia de dumping De conformidad con las pautas MORDAZA por la Sala en la Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, el analisis de la existencia de dumping se ha realizado sobre la base de la mejor informacion disponible que permita estimar el precio de exportacion, el valor normal y el margen de

dumping, teniendo en cuenta cada una de las categorias de calzado identificadas en la presente investigacion (Calzado A, Calzado B y Calzado C). · Precio de exportacion China En el caso de China, se determino que el precio de exportacion asciende a 4.73 US$/par para el Calzado A y a 1.95 US$/par para el "Calzado B". Conforme se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, no ha sido posible estimar los precios FOB de exportacion para el Calzado C, debido a que en el periodo de investigacion no se registraron importaciones de dicha categoria que compitan en precios con la RPN8. Vietnam En el caso de Vietnam, el precio FOB de exportacion del Calzado A fue estimado en 2.23 US$/par. Para el Calzado B se calculo dos (2) precios FOB de exportacion: (i) 1.88 US$/par para la empresa productora vietnamita P.T.C Joint Stock Company9; y, (ii) US$ 1.89 US$/par para el resto de productores/exportadores de dicho pais. Cabe senalar que no fue posible calcular el precio de exportacion del Calzado C, debido a que, al igual que en el caso del calzado MORDAZA, en el periodo de analisis del dumping no se registraron importaciones de dicho producto que compitieran en precios con la RPN. · Valor normal China En el caso de China se utilizo como valor normal el precio de exportacion de China a un tercer MORDAZA apropiado y similar al Peru ­en este caso, la Republica de MORDAZA (en adelante, Argentina)­, de conformidad con el articulo 6° del Reglamento Antidumping. Esta MORDAZA permite la aplicacion de dicha metodologia en casos de situaciones especiales de MORDAZA ­como la verificada en el sector manufacturero MORDAZA, al que pertenece el subsector calzado­, cuando los costos de produccion, incluidos los insumos, y/o los servicios, y/o los gastos de distribucion se encuentran distorsionados10. Cabe destacar que, debido a que la eleccion de MORDAZA como MORDAZA comprable para el calculo del valor normal fue cuestionada por la Corporacion y por Saga, en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI se ratifico la pertinencia de emplear la informacion de las importaciones argentinas de calzado MORDAZA a fin de calcular el valor normal, a traves de un analisis de aglomeraciones o de "clusters"11, empleandose para tales efectos diversas variables que permiten una comparacion mas precisa de los paises12, el cual tuvo en cuenta las consideraciones

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Tal como se desarrolla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, en el caso del Calzado C, se registraron unicamente importaciones por encima del umbral de 2.77 US$/par que fue determinado para dicha categoria. Unicamente dicha empresa vietnamita ­dedicada a la produccion y exportacion de Calzado B ­respondio el cuestionario para el productor/ exportador extranjero. En la investigacion, se ha verificado que el sector manufacturero en China presenta distorsiones que impedirian considerar los precios internos de ese MORDAZA para establecer el valor normal en este procedimiento. Tales distorsiones se encuentran documentadas en el Examen de Politicas Comerciales de 2006 realizado a China por la OMC y publicado con la signatura WT/TPR/ S/161. Dicha metodologia se encuentra explicada en el Informe Nº 059-2009/CFDINDECOPI y permite clasificar individuos en diferentes grupos segun sus caracteristicas, de modo que aquellos que se incluyan dentro de cada grupo resultan siendo los mas parecidos entre si, empleando para ello una medida de similitud: la distancia euclidiana promedio. Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, en el analisis se utilizaron las siguientes variables: (i) Volumen de importaciones del producto similar per capita; (ii) Tamano de MORDAZA interno; (iii) PBI en poder de paridad de compra per capita; (iv) Sofisticacion del comprador; (v) Sofisticacion del MORDAZA productivo; (vi) Absorcion de tecnologia; y, (vii) ventas a la region.

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