Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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Rubro 2 Tipificacion de la infraccion 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas. Referencia Legal 6º, 36°y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01997-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 03098-EM. Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 2°, 4º y 5° de la Ley Nº 28694. Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD. Arts. 5°, 6° inciso b), 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM y modificatorias. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. Resolucion de Consejo Directivo N° 206 -2009-OS/CD Sancion Hasta 2000 UIT

405753
Otras Sanciones CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV

Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervision y fiscalizacion de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las caracteristicas propias de nuevos productos referidos en el parrafo precedente, asi como la modificacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 433-2007-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control del Peso Neto de Cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en Cilindros y la Guia de Instrucciones para la Supervision de Peso Neto en cilindros en Locales de Venta, Medios de Transporte y Distribuidores de GLP en Cilindros; Que, sobre la base de lo establecido por el MORDAZA de razonabilidad, recogido en el numeral 3 del articulo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, resulta conveniente modificar el numeral 2.11.4 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 358OS/CD, e incluir como supuesto de sancion la amonestacion ante la verificacion de las infracciones relacionados a la comercializacion de cilindros llenos con variaciones de peso que excedan los limites establecidos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los articulos 22º, 23º literal c) y articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas. Aprobar el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas", y su anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Articulo 2º.- Infraccion Administrativa Sancionable Toda accion u omision por parte de las Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio que vulnere las especificaciones tecnicas de calidad de los biocombustibles y sus mezclas constituye ilicito administrativo sancionable. Articulo 3º.- Tipificacion y Escala de Multas. Modificar el numeral 2.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 4°.- Tipificacion y Escala de Multas. Modificar el numeral 2.11.4 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 358OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

2.11 2.11.4 Comercializar Art. 40°, 41°, 42° y 65° del Hasta Amonestacion, Cilindros llenos con Reglamento aprobado por D.S. 300 UIT STA, SDA. variaciones de peso N° 019-94-EM que exceden los limites establecidos.

Articulo 5°.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas asi como las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del "Procedimiento de Control de Calidad de Biocombustibles y sus Mezclas" en las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS Articulo 1°.- Ambito de aplicacion. El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales, sus operadores, Grifos y Estaciones de Servicio. Articulo 2°.Definiciones aplicables al procedimiento. Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en sus respectivas modificatorias. 2.1. Biocombustibles. Para fines del presente Procedimiento, entiendase como Biocombustibles, al Alcohol Carburante y al Biodiesel B100 en estados puros. 2.2. Ensayo Acreditado. Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI.

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