Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102 "Cambio de Piso de MORDAZA de Hemodialisis del Centro Medico MORDAZA MORDAZA de Comas" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102, el Centro de Hemodialisis y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17625

Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas sobre servicio de traslado de pacientes de los Hospitales de Canete y MORDAZA Lanatta - MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 431-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA, para que se autorice a contratar el "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital MORDAZA Lanatta - Huacho" mediante MORDAZA de Exoneracion via Adjudicacion de Menor Cuantia, al haber sido declarado desierto en dos oportunidades el MORDAZA de seleccion convocado para dicho efecto; y, la Carta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, segun los antecedentes, el 15 de febrero del 2001, se invito, via fax, a tres empresas y a Prompyme a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00031, para contratar el "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital MORDAZA Lanatta - Huacho". Recabaron las Bases tres empresas: Apostol MORDAZA, Transportes MORDAZA y Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. Sin embargo, solo se presento un postor; Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefe de la Division de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00031; Que, de los antecedentes se observa que el 09 de MORDAZA del 2001 se curso invitacion a las empresas Apostol MORDAZA, Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. y a Prompyme, via fax, para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00032, referida a la contratacion del "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital MORDAZA Lanatta - Huacho". por un periodo de doce meses y un valor referencial de S/. 57,132.24. No se presento ninguna propuesta; Que, a traves del Acta del 04 de junio del 2001, el Comite Especial declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00032 por ausencia de postores, al MORDAZA de articulo 32ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva se efectua por invitacion, debiendose convocar por lo menos a tres (3) proveedores; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para la convocatoria, entre otros actos, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la

obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, la invitacion a los procesos de seleccion debio realizarse por escrito, a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; por lo que la notificacion via fax no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la finalidad de la MORDAZA es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, independientemente de cuantos efectivamente participen en el MORDAZA de seleccion; Que, para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00031, con la adquisicion de las Bases, se ha acreditado que por lo menos tres proveedores tomaron conocimiento de la convocatoria, con lo cual se cumple la finalidad de la norma. Sin embargo, ello no es aplicable para la MORDAZA convocatoria en la que no es posible acreditar que por lo menos tres proveedores tomaron conocimiento de la misma; Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramitacion del MORDAZA de seleccion, infringiendo la convocatoria, los articulos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTNMON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el articulo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00032, retrotrayendose el MORDAZA hasta la convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00032 "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital G. Lanatta L. de Huacho"; en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17615

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 432-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA, para que se autorice a contratar el "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital Canete", mediante MORDAZA de Exoneracion via Adjudicacion de Menor Cuantia, al haber sido declarado desierto en dos oportunidades el

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