Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Segun lo previsto en el articulo 130 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, "En el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comite Especial debera verificar las operaciones aritmeticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccion, debera descalificarla, procediendo a realizar la misma verificacion de la propuesta que sigue en el orden de prelacion". Sin considerar el Item 1 (conjunto de damas), el cual fue declarado nulo de oficio, mediante Resolucion Nº 043-2006-SUNARP/SN, del 17 de febrero de 2006, ni el item 2 (zapato y cartera), el cual fue declarado desierto por el Comite Especial; en el estado actual del presente MORDAZA de seleccion, quedan los items 3 (saco, pantalon y pullover para varones); Item 4 (Camisa para varones); Item 5 (Corbata); e, Item 6 (Zapato y Correa). Como se advierte, en el caso de los items 3 y 6, existen mas de un bien; en consecuencia, la Entidad, no el Comite Especial 10 , al momento de determinar el valor referencial para cada item, debio consignar el valor unitario de cada uno de los bienes comprendidos en cada uno de los items; sin embargo, en las bases se advierte que el valor referencial de los items 3 y 6 solo se ha consignado el valor total del item, y no asi el valor unitario de cada bien comprendido en cada uno de dichos items; en consecuencia, no se ha cumplido con la normatividad vigente, pues, no obstante haberse optado por el Sistema de Precios Unitarios, en las bases no se han consignado dichos precios unitarios, en el caso de los citados items 3 y 6; lo cual resulta irregular, tal como lo preciso el Pronunciamiento Nº 320-2005-GTN ya citado. Tal omision resulta trascendente (se trata de una formalidad esencial que debieron observar las bases), porque al no haberse consignado los valores unitarios, no es posible cumplir con lo dispuesto en el articulo 130 del Reglamento, pues al no existir un valor unitario por cada bien, el comite especial no puede "verificar las operaciones aritmeticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total", como lo exige el citado articulo; ya que esta verificacion tiene por finalidad confrontar los citados valores unitarios contenidos en las propuestas economicas, con los consignados en las bases. Lo cual, en el presente caso, no es posible precisamente por la inexistencia de valores unitarios en las bases. Ello explica el hecho que el Comite Especial no MORDAZA realizado tal verificacion a nivel de precios unitarios, en funcion de cada prenda, comprendida en el item (por ejemplo: costo unitario de zapato, costo unitario de la correa). b.2.3. Analisis de las propuestas economicas. De acuerdo a la legislacion citada, el sistema que rige el MORDAZA, tiene relacion directa con la forma como deben ofrecer sus propuestas economicas los postores. Si el sistema es de suma alzada, la propuesta economica debe ser ofertada "por un monto fijo integral". Si el sistema es de precios unitarios, el postor debe formular su propuesta economica ofertando precios en funcion de las cantidades referenciales contenidas en las bases (Art. 56 del Reglamento). Ello permite al Comite, como ya se preciso, verificar las operaciones aritmeticas de la(s) propuesta(s) que obtuvo u obtuvieron el mayor puntaje, segun los items, en este caso (art. 130 del Reglamento). En tal contexto, y sin perjuicio de lo expuesto respecto a la omision de consignar los valores unitarios en las bases, resultara ilustrativo ver como ofertaron su propuesta economica los postores, en el caso de los items 3 y 6, en los cuales hay pluralidad de bienes en cada item. La empresa Corporacion Industrial Dassy S.A.C.11 (item 6: zapato y correa), en la pagina 33 de su propuesta, consigna el monto S/. 26,075.00 nuevos soles, por todo el item, sin distinguir cuanto es el valor referencial de cada zapato o de cada correa. En consecuencia, al haber presentado un solo monto como propuesta economica, y no haber presentado el desagregado correspondiente,

no cumplio con la formalidad prevista en la legislacion vigente para la MORDAZA de la propuesta economica en los procesos de seleccion que se rigen por el sistema de precios unitarios. Resultando nula la citada propuesta, por contravencion de la normatividad vigente, que exige consignar el precio unitario de cada bien. Situacion semejante se presenta respecto de la propuesta economica presentada por Service y Marketing EIRL. En la pagina 132 del expediente, consta el Anexo Nº 10 - Hoja de Propuesta Economica, presentada para el item 3 (uniforme para el personal masculino: Saco, pantalon, Pullover). Esta empresa consigno un monto unitario, en funcion de cada trabajador ascendente a S/. 295.36; y, un monto total que deberia ser el producto de multiplicar la cantidad de trabajadores (298), por el costo que corresponde al uniforme de cada trabajador (S/.295.36); el cual asciende a S/.88,017.28 Nuevos Soles. Independientemente que el postor no MORDAZA consignado dicho producto exacto, sino que consigno S/. 88,017,77 como "Precio Total", se advierte dos irregularidades: 1) debio consignar el precio unitario de cada bien comprendido en el item 3 (costo del Saco, costo del pantalon y costo del Pullover) y no en funcion del numero de trabajadores; y, 2) como ya se senalo, el precio total no coincide con el producto de los factores MORDAZA senalados. Por lo expuesto, la propuesta economica, presentada por el postor Service y Marketing EIRL resulta nula, por que no satisface la formalidad prevista en la legislacion de la materia, la cual fue analizada en el numeral b.2.1 y b.2.2. Si se revisa la propuesta economica presentada por los postores Consorcio de Ternos Monet S.A. -Comercial Monet S.A. (pagina 106 del expediente de apelacion) asi como la propuesta economica del postor Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL (pagina 77 del expediente respectivo), se advierte que las propuestas economicas presentadas para el item 3 (Saco, pantalon y Pullover), no satisface la formalidad MORDAZA aludida, pues han consignado un monto de S/. 295.37 en conjunto (para saco, mas pantalon y mas pullover), en funcion de cada trabajador (298 trabajadores), y no en funcion de cada bien comprendido en cada item. Por lo expuesto, tambien la propuesta economica, presentada por dichos postores resultan nulas, por que no satisfacen la formalidad prevista en la legislacion de la materia, la cual fue analizada en el numeral b.2.1 y b.2.2. b.2.4. Validez de las propuestas economicas presentadas en los items 4 (camisas) y 5 (corbatas) Considerando que, como ya se preciso, de acuerdo a la legislacion sobre contrataciones publicas, en los procesos por items, cada item constituye un MORDAZA menor dentro de un MORDAZA de seleccion principal, las consideraciones vertidas sobre los otros items no afectarian a los items 4) y 5) pues en estos no existen pluralidad de bienes en cada item.

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Al respecto el CONSUCODE ha establecido que "la determinacion del sistema de contratacion corresponde a la etapa de la elaboracion del expediente de contratacion, por lo que su determinacion escapa a la competencia del Comite Especial". (Pronunciamiento Nº 293-2005-GTN). Aun cuando la citada empresa no ha cumplido con subsanar las observaciones hechas a su recurso de reconsideracion (Oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG), dentro del plazo conferido, resultando inadmisible su recurso y procediendo el archivamiento del mismo; sin embargo, unicamente con finalidad ilustrativa, hacemos referencia a su propuesta economica. Lo cual no enerva la declaracion de inadmisibilidad del citado recurso de reconsideracion. MORDAZA, si en su escrito de subsanacion presentado extemporaneamente (el 13.03.06), no cumplio con subsanar, las observaciones referidas a los numerales 2) y 4) del articulo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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