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Pág. 198542 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 poseedor del AOC deberá proporcionar la información y los procedimientos en su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad con- tinua aprobado como es requerido por esta sección, el cual deberá incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cuales éstos serán realizados, tomando en considera- ción la utilización proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuando sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por condición, descripciones por sistemas de aeronave, com- ponentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberán ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obligatorios como una condición de aprobación del dise- ño tipo de la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aéreo comercial un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o una porción de él, si previamente dicho programa no ha sido revisado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobación del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al poseedor del AOC, y cualquier subsecuente revisión del mismo, deberá ser indicado en las OPSPECS del AOC según la RAP 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Mantenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado por la DGAC), un gráfico o descripción de su Organización, requerida por la Sec- ción 121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quienes él ha acordado la ejecución de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro tipo de mantenimien- to, mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyen- do una descripción general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los progra- mas requeridos por la Sección 121.367, que deben ser seguidos en la ejecución del mantenimiento, manteni- miento preventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedor de un AOC, incluyendo estructuras, motores de aeronaves, hélices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Un prefacio, que incluya introducción, lista de páginas efectivas, distribución y control de revisiones de una manera aceptable para la DGAC. (2) Un índice, que incluya capítulos y lista de conte- nido de una manera aceptable para la DGAC. (3) Organización, personal clave, funciones y res- ponsabilidades del área de Mantenimiento. (4) Procedimientos de Mantenimiento, tales como: (i) Aprobación para el retorno al servicio de la Aeronave; (ii) Responsabilidad de la aeronavegabilidad conti- nua; (iii) Uso del MEL, DDPG, y control de diferidos; (iv) Tipos y frecuencia de inspecciones ; (v) Ítems de inspección requerida (RII) ; (vi) Reportes de falla o mal funcionamiento ; (vii) Mantenimiento contratado ; (viii) Estándares de aceptación o rechazo ; (ix) Programa de entrenamiento ; (x) Archivo de registros ; (xi) Partes prestadas ; (xii) Interrupción del trabajo o cambio de turno ; (xiii) Limitaciones del tiempo de servicio de compo- nentes; (xiv) Calibración de herramientas e instrumentos de medición; (xv) Autoridad para realizar y aprobar manteni- miento; (xvi) Reparaciones y alteraciones mayores; (xvii) Mantenimiento rutinario; (xviii) Mantenimiento no rutinario; (xix) Mantenimiento especial; (xx) Formatos.(5) Soporte Técnico, tales como: (i) Programa de análisis y vigilancia continua o programa de confiabilidad de acuerdo a los requeri- mientos de la DGAC; (ii) Control de calidad; (iii) Extensiones de recurso; (iv) Aseguramiento de la calidad; (v) Biblioteca técnica. (6) Servicio a las Aeronaves, tales como: (i) Recarga de combustible y (ii) Parqueo, remolque, carreteo y corrida de motor. (7) Seguridad, tales como: (i) Programa de prevención de accidentes; (ii) Procedimientos de seguridad industrial; (iii) Procedimientos para el uso de cilindros conte- niendo gases a presión; (iv) Prueba hidrostática de cilindros y (v) Líquidos y sustancias inflamables. (8) Autorización de mantenimiento, tales como: (i) Infraestructura e instalaciones; (ii) Sistema de inspección y (iii) Equipos y herramientas especiales. (9) Manual del programa de mantenimiento de aero- navegabilidad continua. (10) Manual de peso y balance. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema codificado) que prevea la obtención y conservación de la información en una manera aceptable a la DGAC y que proporcione: (1) Una descripción (o referencia con datos acepta- bles para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organización del Poseedor de un Certificado de Opera- ción; y (3) El nombre u otra identificación aceptable para la DGAC, de la persona que aprobó el trabajo. 121.371 Personal de inspección requerido (a) Ninguna persona puede ser utilizada para efec- tuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la persona que efectúa la inspección esté apropiadamente certificada (licenciada) , correctamente entrenada, cali- ficada y autorizada para hacerlo, según la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra persona efectuar una inspección requerida (RII), a menos que, en ese período, la persona que efectúa esa inspección esté bajo la supervisión y control de una unidad de inspección. (c) Ninguna persona que efectúe trabajos de mante- nimiento rutinario, puede realizar las inspecciones requeridas (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendrá, o determi- nará que cada persona con quienes él acuerde efectuar inspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actualizado de personas que han sido entrenadas, cali- ficadas y autorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII) . Las personas deben ser identificadas por nombre, licencia vigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellos están autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien él acuerde para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar información escrita a cada persona así autori- zada describiendo el alcance de sus responsabilidades y limitaciones de inspección. La lista debe estar disponi- ble para la inspección por la DGAC cuando ésta la requiera. (k) Ninguna persona puede realizar la reinspección de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias halladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si dicha persona no cumple con los requerimientos de esta RAP y se desarrollen los procedimientos necesa- rios en el MGM (procedimientos "buy-back").