Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

poseedor del AOC debera proporcionar la informacion y los procedimientos en su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado como es requerido por esta seccion, el cual debera incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cuales estos seran realizados, tomando en consideracion la utilizacion proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuando sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por condicion, descripciones por sistemas de aeronave, componentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberan ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obligatorios como una condicion de aprobacion del diseno MORDAZA de la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aereo comercial un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o una porcion de el, si previamente dicho programa no ha sido revisado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobacion del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al poseedor del AOC, y cualquier subsecuente revision del mismo, debera ser indicado en las OPSPECS del AOC segun la RAP 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Mantenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado por la DGAC), un grafico o descripcion de su Organizacion, requerida por la Seccion 121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quienes el ha acordado la ejecucion de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro MORDAZA de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripcion general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los programas requeridos por la Seccion 121.367, que deben ser seguidos en la ejecucion del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedor de un AOC, incluyendo estructuras, motores de aeronaves, helices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Un prefacio, que incluya introduccion, lista de paginas efectivas, distribucion y control de revisiones de una manera aceptable para la DGAC. (2) Un indice, que incluya capitulos y lista de contenido de una manera aceptable para la DGAC. (3) Organizacion, personal clave, funciones y responsabilidades del area de Mantenimiento. (4) Procedimientos de Mantenimiento, tales como: (i) Aprobacion para el retorno al servicio de la Aeronave; (ii) Responsabilidad de la aeronavegabilidad continua; (iii) Uso del MEL, DDPG, y control de diferidos; (iv) Tipos y frecuencia de inspecciones; (v) Items de inspeccion requerida (RII); (vi) Reportes de MORDAZA o mal funcionamiento; (vii) Mantenimiento contratado; (viii) Estandares de aceptacion o rechazo; (ix) Programa de entrenamiento; (x) Archivo de registros; (xi) Partes prestadas; (xii) Interrupcion del trabajo o cambio de turno; (xiii) Limitaciones del tiempo de servicio de componentes; (xiv) Calibracion de herramientas e instrumentos de medicion; (xv) Autoridad para realizar y aprobar mantenimiento; (xvi) Reparaciones y alteraciones mayores; (xvii) Mantenimiento rutinario; (xviii) Mantenimiento no rutinario; (xix) Mantenimiento especial; (xx) Formatos.

(5) Soporte Tecnico, tales como: (i) Programa de analisis y vigilancia continua o programa de confiabilidad de acuerdo a los requerimientos de la DGAC; (ii) Control de calidad; (iii) Extensiones de recurso; (iv) Aseguramiento de la calidad; (v) Biblioteca tecnica. (6) Servicio a las Aeronaves, tales como: (i) Recarga de combustible y (ii) Parqueo, remolque, carreteo y corrida de motor. (7) Seguridad, tales como: (i) Programa de prevencion de accidentes; (ii) Procedimientos de seguridad industrial; (iii) Procedimientos para el uso de cilindros conteniendo gases a presion; (iv) Prueba hidrostatica de cilindros y (v) Liquidos y sustancias inflamables. (8) Autorizacion de mantenimiento, tales como: (i) Infraestructura e instalaciones; (ii) Sistema de inspeccion y (iii) Equipos y herramientas especiales. (9) Manual del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua. (10) Manual de peso y balance. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema codificado) que prevea la obtencion y conservacion de la informacion en una manera aceptable a la DGAC y que proporcione: (1) Una descripcion (o referencia con datos aceptables para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organizacion del Poseedor de un Certificado de Operacion; y (3) El nombre u otra identificacion aceptable para la DGAC, de la persona que aprobo el trabajo. 121.371 Personal de inspeccion requerido (a) Ninguna persona puede ser utilizada para efectuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la persona que efectua la inspeccion este apropiadamente certificada (licenciada), correctamente entrenada, calificada y autorizada para hacerlo, segun la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra persona efectuar una inspeccion requerida (RII), a menos que, en ese periodo, la persona que efectua esa inspeccion este bajo la supervision y control de una unidad de inspeccion. (c) Ninguna persona que efectue trabajos de mantenimiento rutinario, puede realizar las inspecciones requeridas (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendra, o determinara que cada persona con quienes el acuerde efectuar inspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actualizado de personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII). Las personas deben ser identificadas por nombre, licencia vigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellos estan autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien el acuerde para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar informacion escrita a cada persona asi autorizada describiendo el alcance de sus responsabilidades y limitaciones de inspeccion. La lista debe estar disponible para la inspeccion por la DGAC cuando esta la requiera. (k) Ninguna persona puede realizar la reinspeccion de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias halladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si dicha persona no cumple con los requerimientos de esta RAP y se desarrollen los procedimientos necesarios en el MGM (procedimientos "buy-back").

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