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Pág. 198551 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en 121.419 y 121.424 para un tipo de avión en particular, puede incluirse en el programa de entrenamiento para tripulantes aéreos que tienen cali- ficación y han servido como copilotos o como ingenieros de vuelo en ese tipo de avión. (f) Pueden omitirse (Parte 121.401(d)) o reducirse (Parte 121.405), aquellos temas particulares, manio- bras, procedimientos o partes de éstas, durante el entrenamiento de transición o de promoción requerido por 121.419 hasta 121.425, como sea aplicable (g) Además de la instrucción inicial, de transición, de promoción, de refresco y de diferencias, cada programa de instrucción debe considerar también entrenamiento en tierra y de vuelo, así como la instrucción y práctica necesaria para asegurar que cada tripulante aéreo y despachador: (1) Se mantenga adecuadamente entrenado y actua- lizado con proficiencia con respecto al avión, en cada posición de tripulante aéreo, y en el tipo de operación que va a desempeñar; y (2) Se califique en los equipos nuevos, ayudas, pro- cedimientos y técnicas, incluyendo las modificaciones del avión si las hubiese. 121.417 Tripulantes Aéreos: Entrenamiento de emergencia (a) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe considerar entrenamiento de emergencia según lo determinado en esta sección, con respecto a cada tipo de avión, modelo y configuración, así como cada tripulante aéreo necesario para cada tipo de operación a ejecutar- se, en lo que respecta a la asignación para cada tripu- lante aéreo y el Operador, de acuerdo a lo certificado. (b) El entrenamiento de Emergencia debe conside- rar lo siguiente: (1) Instrucción en los procedimientos de emergen- cia: quién debe hacer qué procedimiento, incluyendo la coordinación entre tripulantes aéreos y la orden del Comandante para que alguien en la cabina ejecute los procedimientos. (2) Instrucción Individual en cada ubicación, fun- ción y operación del equipo de emergencia, incluyendo: (i) El Equipo usado en evacuación y ditching; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; (iii) Equipos extintores de incendio portátiles, con el énfasis en el tipo de extinguidores para ser usados en los diferentes tipos de fuego; e (iv) Instrucción sobre las salidas de emergencia en el modo de emergencia con los dispositivos de evacua- ción / la b alsa adjunta (si es aplicable), con énfasis en el entrenamiento en la operación de las salidas bajo condiciones adversas. (3) Instrucción en el manejo de situaciones de emer- gencia, incluyendo: (i) Despresurización rápida o violenta; (ii) Incendio en vuelo o en tierra, procedimientos de control de humo con el énfasis en el equipo eléctrico y relacionados con los cortocircuitos que se encuentren en áreas de la cabina, incluyendo todos los galleys, centros de servicio, elevadores, lavatorios y pantallas de cinema; (iii) Ditching y otra evacuación, incluyendo la eva- cuación de personas y sus asistentes, a cualquiera que pueda necesitar la asistencia de otra persona que la movilice eficazmente a una salida en caso de una emergencia. (iv) Enfermedad, lesiones, u otras situaciones anor- males que involucren a pasajeros o tripulantes aéreos, incluyendo familiarización con el botiquín médico de emergencia y su uso apropiado; y (v) Secuestros y otras situaciones inusitadas. (4) Revisión y discusión de incidencias y accidentes anteriores de aeronaves y situaciones reales de emer- gencias ocurridas. (c) Cada tripulante aéreo debe realizar el siguiente entrenamiento de emergencias durante los períodosespecificados de entrenamiento, usando los artículos de emergencia del equipo instalado para cada tipo de avión en el que volará (entrenamiento recurrente alterno indicado en 121.433 (c) de esta parte podrá ser realiza- do): (1) Ejercicio de emergencia que se realiza una sola vez durante el entrenamiento inicial como requeri- miento. Cada tripulante aéreo debe realizar: (i) Por lo menos un ejercicio con respirador protector (PBE) por tripulante, en el que combata con extintor de mano un fuego limitado, según 121.337; (ii) Por lo menos un ejercicio de lucha contra incen- dios en el que los tripulantes aéreos combatan un incendio real; que usen por lo menos un tipo de extintor de mano instalado o extintor de incendio que sea apro- piado para el tipo de incendio para ser combatido. Este ejercicio de lucha contra incendios no es reque- rido si el tripulante aéreo realizó el ejercicio con PBE de acuerdo al párrafo (c) (1) (i) para combate de un incendio real; y (iii) Un ejercicio de evacuación de emergencia con cada persona en salida del avión o dispositivo aprobado de entrenamiento que use por lo menos un tipo de tobogán de evacuación de emergencia instalado. Los tripulantes aéreos podrán observar las salidas del avión abiertas en el modo de emergencia o los dispositivos asociados a la ventana de salida / el paque- te de balsa tobogán desplegado e inflado o cumplir el desempeño de las tareas en la realización de estas actividades. (2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emer- gencia que debe realizarse en el curso inicial y cada 24 meses, en el que cada tripulante debe: (i) Realizar los ejercicios de emergencia siguientes y operar los equipos detallados a continuación: (A) Cada tipo de salida de emergencia en los modos normal y de emergencia, incluyendo los procedimientos y las fuerzas requeridas en el despliegue de los disposi- tivos de evacuación de emergencia; (B) Cada extintor de mano por cada tipo instalado; (C) Cada tipo de oxígeno de emergencia incluyendo equipo protector de respiración (PBE); (D) Colocación, uso e inflado de chalecos de flotación individual, si es aplicable; y (E) Ditching (Acuatizaje de emergencia), si es apli- cable, incluyendo pero no limitado a: (1) Procedimientos y preparación de Cabina; (2) Coordinación de Tripulación; (3) Información al pasajero y preparación de cabina; (4) Colocación e inflado de chalecos salvavidas; (5) El uso de líneas de enganche; y (6) Abordaje de pasajeros y tripulación en la balsa o un tobogán balsa (ii) Observar los ejercicios siguientes: (A) Remoción desde el avión (o dispositivo de entre- namiento) e inflado de cada tipo de balsa salva vida, si corresponde; (B) Traslado de cada tipo de dispositivo/paquete de balsa desde una puerta a otra; (C) Despliegue e inflado, y liberación desde el avión (o dispositivo de entrenamiento) de cada tipo de paque- te/balsa; y (D) Evacuación de Emergencia, incluyendo el uso de un tobogán. (d) Ningún tripulante aéreo podrá servir en opera- ciones bajo esta sección sin que haya desempeñado el ejercicio PBE y el ejercicio de combate contra el fuego descrito por los párrafos (c) (1) (i) y (el c) (1) (ii) de esta sección, como parte de un único (solamente una vez) entrenamiento del requisito de los párrafos (c) (1) o (c) (2) de esta sección como sea apropiado. Se considera que cualquier tripulante aéreo que realiza el ejercicio PBE y el ejercicio de extinción de incendio indicado en los párrafos (c) (1) (i) y el (c) (1) (ii) de esta sección, está en conformidad con esta regulación si presenta la informa- ción o documentación en forma aceptable al Director de