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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 198553 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 puntos especificados en el Apéndice D del RAP 63, incluyendo el curso de CRM señalado en 121.404 y 121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxiliares debe incluir un Chequeo de competencia para determinar la capacidad de la persona en la ejecución de sus deberes y responsabilidades. Ese Che- queo debe ser conducido por un inspector de la DGAC o un tripulante SLA debidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxiliar recién contratado y sin expe- riencia anterior en dicha función, la conducción del Chequeo es privativa de un inspector de la DGAC. 121.422 Despachador de Aeronaves: Instruc- ción Inicial y de transición en tierra (a) La Instrucción Inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir ins- trucción en por lo menos los temas especificados en el Apéndice A del RAP 65, incluyendo el curso de CRM señalado en 121.404 y 121.406 . (b) La Instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capacidad con los temas correspondien- tes al párrafo (a) de esta sección. 121.424 Pilotos: Instrucción Inicial, de transi- ción y de promoción en Vuelo (a) La Instrucción Inicial, Transición y de Promoción de Vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y prácticas de las maniobras y procedimientos según el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura (windshear) según el Apéndice E de esta sección, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el párrafo (a) de esta sección deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedi- mientos están específicamente autorizados a realizar- se; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avión, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avión estático como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice E de esta parte. (c) Excepto lo permitido en el párrafo (d) de esta sección, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el párrafo (a) de esta sección, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y prácticas, a menos que sean reducidas según indique 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Motores recíprocos a pistón Piloto al mando, 10 horas de vuelo; Copiloto, 6 horas de vuelo; y (ii) Turbo-hélices. Piloto al mando, 15 horas de vuelo; Copiloto, 7 horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones Jet. Piloto al mando, 16 horas; Copiloto, 16 horas. (d) Si el programa de instrucción aprobado al Opera- dor Certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de avión, bajo 121.409 (c) y (d) de esta parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto a 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitación práctica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos pues-tos en el Apéndice E de esta parte, realizadas en un simulador de avión para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de Chequeo en el simulador o el avión para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se de- muestre eficiencia en las maniobras y los procedimien- tos considerados en el apéndice F de esta sección, capaces de ser realizados en un simulador de avión. (2) Respecto a lo establecido en el párrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrena- miento y práctica en por lo menos las maniobras y procedimientos listados en el programa aprobado para el explotador certificado y que puedan ser realizados en un simulador que haya sido específicamente aprobado para la ejecución de tales maniobras y procedimientos. 121.425 Ingenieros de Vuelo: Instrucción Ini- cial y de transición en Vuelo (a) La instrucción inicial y de transición en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) Entrenamiento y práctica en procedimientos relacionados con la ejecución de las funciones y deberes del Ingeniero de Vuelo. Esos entrenamientos y prácti- cas pueden ser realizados tanto en avión como en simulador de vuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección Prevuelo; (ii) El desempeño de los deberes asignados al Inge- niero de Vuelo realizado desde la posición de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despe- gue, ascenso, crucero, descenso aproximación, aterriza- je y parada de avión en rampa; (iii) La ejecución de las otras funciones, tales como preparación y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operación normal y de emer- gencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avión realizados en un simulador de vuelo del avión, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simu- lar las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoría de instrumentos vigente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avión aprobado. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el párrafo (a) de esta sección debe incluir por lo menos el mismo número de horas de entrenamiento de vuelo y practicas programadas como se especifican para un copiloto según 121.424 (c), a menos que sea reducido conforme a la sección 121.405. (c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrena- miento utilizando un simulador de vuelo u otro disposi- tivo de entrenamiento de acuerdo con el párrafo 121.409(c)(2), cada Ingeniero de Vuelo debe completar satisfactoriamente en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitación y práctica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeri- dos por el párrafo (a) de esta sección; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO 121.427 Entrenamiento de Refresco (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulación se entrene adecuadamente y se mantenga vigente y que su compe- tencia esté al nivel que corresponda a la operación segura al tipo de avión (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posición que correspon- da al tripulante.