Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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puntos especificados en el Apendice D del RAP 63, incluyendo el curso de CRM senalado en 121.404 y 121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxiliares debe incluir un Chequeo de competencia para determinar la capacidad de la persona en la ejecucion de sus deberes y responsabilidades. Ese Chequeo debe ser conducido por un inspector de la DGAC o un tripulante SLA debidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxiliar recien contratado y sin experiencia anterior en dicha funcion, la conduccion del Chequeo es privativa de un inspector de la DGAC. 121.422 Despachador de Aeronaves: Instruccion Inicial y de transicion en tierra (a) La Instruccion Inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instruccion en por lo menos los temas especificados en el Apendice A del RAP 65, incluyendo el curso de CRM senalado en 121.404 y 121.406. (b) La Instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capacidad con los temas correspondientes al parrafo (a) de esta seccion. 121.424 Pilotos: Instruccion Inicial, de transicion y de promocion en Vuelo (a) La Instruccion Inicial, Transicion y de Promocion de Vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y practicas de las maniobras y procedimientos segun el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura (windshear) segun el Apendice E de esta seccion, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el parrafo (a) de esta seccion deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedimientos estan especificamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avion, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avion estatico como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apendice E de esta parte. (c) Excepto lo permitido en el parrafo (d) de esta seccion, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el parrafo (a) de esta seccion, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y practicas, a menos que MORDAZA reducidas segun indique 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Motores reciprocos a piston Piloto al mando, 10 horas de vuelo; Copiloto, 6 horas de vuelo; y (ii) Turbo-helices. Piloto al mando, 15 horas de vuelo; Copiloto, 7 horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones Jet. Piloto al mando, 16 horas; Copiloto, 16 horas. (d) Si el programa de instruccion aprobado al Operador Certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de avion, bajo 121.409 (c) y (d) de esta parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto a 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitacion practica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos pues-

tos en el Apendice E de esta parte, realizadas en un simulador de avion para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de Chequeo en el simulador o el avion para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se demuestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el apendice F de esta seccion, capaces de ser realizados en un simulador de avion. (2) Respecto a lo establecido en el parrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrenamiento y practica en por lo menos las maniobras y procedimientos listados en el programa aprobado para el explotador certificado y que puedan ser realizados en un simulador que MORDAZA sido especificamente aprobado para la ejecucion de tales maniobras y procedimientos. 121.425 Ingenieros de Vuelo: Instruccion Inicial y de transicion en Vuelo (a) La instruccion inicial y de transicion en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) Entrenamiento y practica en procedimientos relacionados con la ejecucion de las funciones y deberes del Ingeniero de Vuelo. Esos entrenamientos y practicas pueden ser realizados tanto en avion como en simulador de vuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion Prevuelo; (ii) El desempeno de los deberes asignados al Ingeniero de Vuelo realizado desde la posicion de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, ascenso, crucero, descenso aproximacion, aterrizaje y parada de avion en rampa; (iii) La ejecucion de las otras funciones, tales como preparacion y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operacion normal y de emergencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avion realizados en un simulador de vuelo del avion, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simular las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoria de instrumentos vigente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avion aprobado. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el parrafo (a) de esta seccion debe incluir por lo menos el mismo numero de horas de entrenamiento de vuelo y practicas programadas como se especifican para un copiloto segun 121.424 (c), a menos que sea reducido conforme a la seccion 121.405. (c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de vuelo u otro dispositivo de entrenamiento de acuerdo con el parrafo 121.409(c)(2), cada Ingeniero de Vuelo debe completar satisfactoriamente en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitacion y practica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeridos por el parrafo (a) de esta seccion; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO 121.427 Entrenamiento de Refresco (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulacion se entrene adecuadamente y se mantenga vigente y que su competencia este al nivel que corresponda a la operacion MORDAZA al MORDAZA de avion (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posicion que corresponda al tripulante.

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