Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

MORDAZA de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir Vuelos de Instruccion como Piloto Instructor de Vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver situaciones de emergencia que son probables de presentarse en el entrenamiento o instruccion. (3) Resolver en MORDAZA instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instruccion de vuelo. Los requisitos indicados en los parrafos (b) (2) y (3) de esta seccion deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (f) La instruccion en vuelo para Chequeadores de Vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempenar las funciones asignadas. (g) El Entrenamiento en Vuelo Inicial y de Transicion para un Chequeador de Vuelo en Simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte (2) Entrenamiento en la operacion del simulador de vuelo o entrenador sintetico de vuelo, o ambos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transicion requeridos para Instructores de Vuelo (Avion) e Instructores de Vuelo (Simulador) (a) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni ninguma persona puede servir como Instructor de Vuelo, a menos que: (1) Esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transicion para Instructor de Vuelo; y (2) Dentro de los 24 meses calendario precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente una Instruccion bajo la supervision de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en el avion correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintetico correspondiente. Este parrafo se aplicara a partir del 1 de enero de 1998. (b) El Chequeo de Observacion requerido por el parrafo (a)(2) de esta seccion, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para Instructor de Vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronauticas del Peru que correspondan a la instruccion, las politicas y procedimientos del Operador Certificado considerados en el Manual General de Operaciones de la Empresa. (3) Los principios fundamentales del MORDAZA de la ensenanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y metodos pedagogicos. (5) La relacion instructor - estudiante. (6) Preparacion de programas de instruccion. (7) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (3), (4), y (5) de esta seccion no son requeridos para el poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Autorizacion de Instructor de Vuelo o de CLA en otro MORDAZA de avion y/o en otra empresa aerea, a no ser que no MORDAZA ejercido dichas funciones por mas de 24 meses. (d) El Entrenamiento en tierra de Transicion para Instructor de Vuelo debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avion en el que el Instructor esta en transicion.

(e) El Instructor de Vuelo debera acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas senalados en el parrafo (c) de esta seccion. (f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transicion para Instructor de Vuelo (Avion) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y practicas en la conduccion de chequeos de vuelo desde el asiento MORDAZA de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir Vuelos de Instruccion como Piloto Instructor de Vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver situaciones de emergencia que son probables de presentarse en el entrenamiento o instruccion. (3) Resolver en MORDAZA instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instruccion de vuelo. Los requisitos indicados en los parrafos (b) (2) y (3) de esta seccion deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (g) La instruccion de vuelo para Instructores de Vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempenar las funciones asignadas. (h) El Entrenamiento en Vuelo Inicial y de Transicion para un Instructor de Vuelo en Simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en conducir la Instruccion de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia, requeridos para asegurar competencia en conducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operacion del simulador de vuelo o entrenador sintetico de vuelo, o ambos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.415 Requisitos de instruccion para Tripulantes Aereos y Despachadores (a) Cada programa de instruccion debe considerar la instruccion en tierra siguiente, de acuerdo a cada funcion del tripulante o despachador: (1) Curso basico de adoctrinamiento en tierra para tripulante aereo o despachador recientemente contratado, incluyendo 40 horas programadas de instruccion, a menos que MORDAZA reducidas segun 121.405 o como se especifique en 121.401 (d), en por lo menos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aereo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru en lo referente a Operaciones Aereas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorgado a la empresa y las especificaciones de operaciones (no requeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del Manual General de Operaciones de la Empresa aprobado por la DGAC, segun corresponda a sus funciones. (2) La instruccion en tierra inicial o de transicion especificada en 121.419 hasta 121.422, como corresponda. (3) Entrenamiento de Emergencia como se especifica en 121.417 (no requerido para despachadores). (b) Cada programa de instruccion debe proveer el entrenamiento de vuelo especificado en 121.424 hasta 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instruccion debe proveer entrenamiento de refresco en tierra y en vuelo como se indica en 121.427. (d) Cada programa de instruccion debe proveer entrenamiento de las diferencias especificadas en 121.418 si la Autoridad determina que, debido a las diferencias entre aviones del mismo MORDAZA operados por el Operador Certificado, el entrenamiento adicional es necesario para asegurar que los tripulantes aereos y los despachadores esten capacitados adecuadamente para desempenar las funciones asignadas.

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