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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 198552 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 Personal Aeronáutico de la DGAC, mostrando que los ejercicios correspondientes se han realizado. (e) Tripulantes aéreos que vuelan en operaciones arriba de 25,000 pies deben recibir instrucción en lo siguiente: (1) Hipoxia. (2) Respiración. (3) Tiempo de conciencia útil sin el oxígeno especial en la altura. (4) Expansión de gases. (5) Formación de burbujas de gas en el organismo. (6) Incidencias y fenómenos físicos de despresuriza- ción. (f) Para el propósito de esta sección se aplican las siguientes definiciones: (1) Incendio Real significa un material combustible encendido, en condiciones controladas, de magnitud y duración suficiente para cumplir los objetivos del entre- namiento planteado en los párrafos (c) (1) (i) y (c) (1) (ii) de esta sección. (2) El extintor de incendio Aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad para uso en cumplimiento con los requisi- tos de entrenamiento según 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, signi- fica un dispositivo de entrenamiento que ha sido apro- bado por la Autoridad para el uso en cumplimiento de requerimientos de entrenamiento 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios adecuados para luchar contra un incendio simulado o real usando un tipo correspondiente de extintor de incendios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observación para ver sin participar operativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE (Protecting Breathing Equip- ment) significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante aéreo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiración mientras se combate un incen- dio simulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedi- mientos establecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio Simulado, significa una condición simu- lada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de galleys, o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripu- lantes aéreos y despachadores (a) El entrenamiento de Diferencias para tripulan- tes aéreos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instrucción sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avión, a menos que la DGAC, basado en el párrafo 121.401(d), considere que determinado tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o procedimiento específico requerido para entrenamien- to inicial de vuelo del avión, a menos que la DGAC, basado en el párrafo 121.401(d), considere que determi- nada maniobra o procedimiento no es necesario. (3) El número de horas programadas para entrena- miento de vuelo y en tierra que la DGAC determine es necesario para el tipo de avión y la clase de operación, conforme al tipo de tripulante aéreo y/o despachador involucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las variaciones de un determinado tipo de avión puede ser incluido como parte del entrenamiento inicial, de tran- sición, de ascenso y periódico para el referido avión. 121.419 Pilotos e Ingenieros de vuelo: Instruc- ción en tierra inicial, de transición y de promoción (a) La instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción para los pilotos e ingenieros de vuelo debeincluir por lo menos lo siguiente, según corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas Generales: (i) Los procedimientos de despacho del Operador Certificado; (ii) Principios y métodos para la determinación exac- ta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despegue y aterrizaje; (iii) Conocimiento práctico correcto de meteorología que asegure un entendimiento de los fenómenos del tiempo, incluyendo los principios de: frentes, tormen- tas, hielo, niebla y condiciones meteorológicas de altu- ra; (iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedi- mientos y fraseología; (v) Navegación y uso de las ayudas a la navegación, incluyendo procedimientos de aproximación por instru- mentos; (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales antes de y durante descen- sos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar precisión en los procedimientos. (2) Para cada tipo de avión : (i) Descripción general; (ii) Características de Performance; (iii) Motores y hélices; (iv) Componentes Importantes; (v) Sistemas Importantes del avión (p. ej., controles de vuelo, sistema eléctrico, hidráulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limitaciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para : (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteo- rológicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supuestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento a baja altura (windshear), y (C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la elección de mejores alturas de penetración), turbulen- cia en aire claro, congelamiento, granizo, y otras condi- ciones meteorológicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones Operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificación correcta del Vuelo; (x) Evaluación de cada procedimiento normal y de emergencia; y (xi) El Manual de Vuelo del Avión aprobado por la DGAC. (b) La Categoria de instrucción Inicial en tierra para pilotos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menos las siguientes horas programadas de instrucción en los temas especificados en el párrafo (a) de esta sección y en 121.415 (a), a menos que se consideren reducciones bajo la sección 121.405. (1) Grupo I: aviones: (i) Motores recíprocos a pistón, 64 horas; y (ii) Turbo-Hélices, 80 horas. (2) Grupo II: aviones Jet, 120 horas. (c) Los entrenamientos en tierra Inicial, Transición y Promoción para pilotos e Ingenieros de Vuelo pueden ser establecidos basado en reducciones permitidas por el párrafo 121.401 (d). 121.420 Navegantes de vuelo: RESERVADO 121.421 Tripulantes Auxiliares (TT/AA): Ins- trucción Inicial y de Transición en tie- rra El Entrenamiento en tierra Inicial y de transición para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los