Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(b) La instruccion de refresco de tierra para tripulantes aereos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una evaluacion para determinar el estado del conocimiento de los tripulantes aereos o despachador, con respecto al avion y a la posicion asignada. (2) La instruccion necesaria en los temas requeridos en la instruccion inicial de tierra de acuerdo al 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aeronaves). (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, segun 121.421 y 121.422 (b), respectivamente. (4) Entrenamiento CRM de refresco.- Para los tripulantes tecnicos este entrenamiento puede ser completado durante un entrenamiento aprobado de Vuelo Operacional de Linea en Simulador (LOFT). El entrenamiento de CRM de refresco no se aplica hasta que el personal MORDAZA completado su entrenamiento CRM inicial contemplado en 121.419, 121.421 o 121.422. (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulantes aereos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que MORDAZA reducidas de acuerdo al 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo:

(121.441), deberan someterse a un Entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como esta especificado en las Partes 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la Recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. (c) Al final del Reentrenamiento, el tripulante en cuestion debera someterse al Chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El Operador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como Experiencia Operativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aereo debera realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 121.430 Drogas Prohibidas (f) (Reservado) SUBPARTE O: CALIFICACION DE LA TRIPULACION 121.431 Aplicabilidad

(i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 16 horas; (ii) Grupo I, turbo-helice, 20 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 25 horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 8 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, 10 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 6 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, 8 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aereos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos especificados en el programa de entrenamiento sobre corte de viento a baja altura (windshear) del operador certificado, y entrenamiento en maniobras y procedimientos de vuelo especificados en el apendice F de esta seccion, o en un programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad, excepto que el numero de horas de vuelo programadas no se ha especificado. (2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en 121.425 (a), excepto que: (i) Un numero especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepcion de la inspeccion prevuelo, puede conducirse en un simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento. La inspeccion de prevuelo puede conducirse en un avion, o mediante el uso de medios graficos aprobados que realistamente retraten la ubicacion y detalle de los elementos materia de la inspeccion en el prevuelo y permita la representacion de condiciones anormales. La terminacion satisfactoria de un programa de simulador aprobado para entrenamiento orientado a linea (Loft) puede sustituir al chequeo de vuelo. (3) RESERVADO (Navegantes) 121.429 Entrenamiento de Recalificacion Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o mas o por no haber efectuado el curso de refresco (121.427) o el Chequeo de proficiencia

(a) Esta subparte: (1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aereos de todos los poseedores de un Certificado de Explotador aereo. Estas calificaciones tambien se aplican para aquellos que conduzcan operaciones commuter bajo Parte 135, para los cuales 2 pilotos son requeridos por el Certificado MORDAZA de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certificado que opere bajo 135 para que cumpla con el entrenamiento y la calificacion requerida por esta subparte en vez de las subpartes E, G y H de la Parte 135. (2) Permite al personal de los Centros de entrenamiento autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos del 121.411 al 121.414, a suministrar entrenamiento, examenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo, al personal aeronautico de un Operador Certificado sujeto a los requerimientos de esta subparte. (b) Para objeto de esta seccion, se aplican los terminos y clasificacion de los aviones y las definiciones indicadas en la Parte 121.400. (c) Reservado 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la RAP 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operacion que requiera tres o mas pilotos, debera estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operacion. (b) Ningun Operador Certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones segun esta seccion, a excepcion del entrenamiento y chequeos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos (Line Check). (2) Chequeo de Ingeniero de Vuelo ( excepto para procedimientos de emergencia), si la persona chequeada esta calificada y vigente en concordancia con 121.453 (3) Entrenamiento y Chequeo de aptitud para tripulantes auxiliares. (4) A excepcion de los pilotos e Ingeniero de Vuelo, la persona que esta siendo entrenada o chequeada en vuelo no puede ser usada como parte de la tripulacion titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/ o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instruccion se hacen solamente en simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especificamente, se realizaran en un avion sin pasajeros.

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