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Pág. 198554 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (b) La instrucción de refresco de tierra para tripu- lantes aéreos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una evaluación para determinar el estado del conocimiento de los tripulantes aéreos o despachador, con respecto al avión y a la posición asignada. (2) La instrucción necesaria en los temas requeridos en la instrucción inicial de tierra de acuerdo al 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aero- naves). (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, según 121.421 y 121.422 (b), respectivamente. (4) Entrenamiento CRM de refresco.- Para los tripu- lantes técnicos este entrenamiento puede ser completa- do durante un entrenamiento aprobado de Vuelo Ope- racional de Línea en Simulador (LOFT). El entrena- miento de CRM de refresco no se aplica hasta que el personal haya completado su entrenamiento CRM ini- cial contemplado en 121.419, 121.421 ó 121.422. (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulantes aéreos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que sean reducidas de acuerdo al 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 16 horas; (ii) Grupo I, turbo-hélice, 20 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 25 horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 8 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, 10 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 6 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, 8 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aéreos debe incluir por lo menos lo siguien- te: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos especificados en el programa de entrenamiento sobre corte de viento a baja altura (windshear) del operador certificado, y entrenamiento en maniobras y procedi- mientos de vuelo especificados en el apéndice F de esta sección, o en un programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad, excepto que el número de horas de vuelo programadas no se ha especificado. (2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en 121.425 (a), excepto que: (i) Un número especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepción de la inspección prevuelo, puede conducirse en un simulador de avión u otro dispositivo de entrenamiento. La inspección de prevuelo puede conducirse en un avión, o mediante el uso de medios gráficos aprobados que realistamente retraten la ubicación y detalle de los elementos materia de la inspección en el prevuelo y permita la representación de condiciones anormales. La terminación satisfactoria de un programa de simulador aprobado para entrenamiento orientado a línea (Loft) puede sustituír al chequeo de vuelo. (3) RESERVADO (Navegantes) 121.429 Entrenamiento de Recalificación Los tripulantes aéreos cuyas licencias y/o habilita- ciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o más o por no haber efectuado el curso de refresco (121.427) o el Chequeo de proficiencia(121.441), deberán someterse a un Entrenamiento de Recalificación, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como está especificado en las Partes 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la Recalificación, el curso inicial en tierra podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requerido y el entre- namiento en vuelo deberá tener la duración que el instructor designado considere necesario. (c) Al final del Reentrenamiento, el tripulante en cuestión deberá someterse al Chequeo oral y práctico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El Operador designará la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerirá como Experiencia Operativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos señalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aéreo deberá realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extensión y duración. 121.430 Drogas Prohibidas (f) (Reservado) SUBPARTE O: CALIFICACIÓN DE LA TRIPU- LACIÓN 121.431 Aplicabilidad (a) Esta subparte: (1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aéreos de todos los poseedores de un Certi- ficado de Explotador aéreo . Estas calificaciones tam- bién se aplican para aquellos que conduzcan operacio- nes commuter bajo Parte 135, para los cuales 2 pilotos son requeridos por el Certificado Tipo de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certificado que opere bajo 135 para que cumpla con el entrenamiento y la calificación requerida por esta subparte en vez de las subpartes E, G y H de la Parte 135. (2) Permite al personal de los Centros de entrena- miento autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos del 121.411 al 121.414 , a suministrar entrenamiento, exámenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo, al personal aeronáutico de un Operador Certificado sujeto a los requerimientos de esta subpar- te. (b) Para objeto de esta sección, se aplican los térmi- nos y clasificación de los aviones y las definiciones indicadas en la Parte 121.400. (c) Reservado 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la RAP 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operación que requiera tres o más pilotos, deberá estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operación. (b) Ningún Operador Certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones se- gún esta sección, a excepción del entrenamiento y chequeos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos (Line Check). (2) Chequeo de Ingeniero de Vuelo ( excepto para procedimientos de emergencia), si la persona chequea- da está calificada y vigente en concordancia con 121.453 (3) Entrenamiento y Chequeo de aptitud para tripu- lantes auxiliares. (4) A excepción de los pilotos e Ingeniero de Vuelo, la persona que está siendo entrenada o chequeada en vuelo no puede ser usada como parte de la tripulación titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/ o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instrucción se hacen solamente en simula- dor aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especificamente, se realizarán en un avión sin pasajeros.