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Pág. 50 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 de las sociedades agentes de bolsa, tales como Conti- nental SAB, Sudamericano Bolsa y Credibolsa, así como de la Bolsa de Valores de Lima. Al respecto las instituciones coinciden en dos aspectos fundamentales, el primero de ellos a favor de la necesidad del desarrollo de la negociación vía internet para lo que se necesita un adecuado estudio y reglamentación. Mientras que el segundo se refiere a la promoción de un marco regula- torio que únicamente promueva la negociación vía internet a inversores individuales con límites de crédi- to, aspecto en el que los participantes mencionados opinan desfavorablemente, en vista que consideran que cada SAB debe evaluar el medio que más se ajuste al mercado que atiende y a los criterios de riesgo que manejan. Al respecto, cabe mencionar que la evaluación de la implementación del After Trade por parte de la Cona- sev y la Bolsa de Valores de Lima, deberá buscar entre otros aspectos determinar cuáles serán los alcances que pudiera tener una negociación de valores a través de internet. En dicho sentido, la propuesta presentada inicialmente sólo pretende presentar un ejemplo de las condiciones que pudieran establecerse en la normativa futura respecto a este tema, sin embargo la definición final de las condiciones se irán dando en función del avance que se logre en el análisis del mercado para lo cual se requerirá una activa colaboración activa de sus participantes. En vista del interés y de la necesidad de coordinación con Cavali ICLV se ha creído conveniente recoger su propuesta de ser incluida en el grupo de trabajo confor- mado para la elaboración de una estrategia que permita la implementación del after trade. Responsables: Conasev y Bolsa de Valores de Lima Plazo: Mediano Plazo 21.Formación de fondos de pensiones de diferen- te nivel de riesgo y reducción del encaje a las AFP Existe un consenso en cuanto a la necesidad de abrir la posibilidad de que exista más de un fondo por cada AFP, teniendo que evaluarse si la legislación debe o no señalar de manera expresa cuál es el número de fondos cuya administración le estará permitida a las AFP y cuáles son sus características. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el encaje a las AFP existe, de acuerdo a ley, para garantizar la renta- bilidad mínima que las AFP están obligadas a observar. En este sentido, teniendo en consideración la improba- bilidad de un escenario en el cual el encaje sea total- mente requerido para cubrir esa eventualidad, el plan- teamiento citado debería ser materia de evaluación por parte de la SBS. Sin embargo, en todo caso y sin perjuicio de la necesidad de que se analicen en profundidad las ventajas y des- ventajas que una medida de este tipo podría traer al interior del Sistema Privado de Pensiones y del merca- do de valores, deberá tenerse en cuenta que cualquier cambio debería ser aplicado únicamente a futuro (para no generar una masiva liquidación de instrumentos) y, todo efecto producido por una reducción del encaje debería ser trasladado automáticamente a los afiliados a través de la reducción de las comisiones que les cobran las AFP. Al respecto, la Bolsa de Valores de Lima señala que la formación de fondos de pensiones de distinto nivel de riesgo, la reducción de encajes y la flexibilización en el tratamiento de las inversiones de las AFP en instru- mentos estructurados, permitirán hacer un manejo más eficiente de los fondos de los afiliados. Sin embar- go, se cree conveniente que estas medidas sean comple- mentadas flexibilizando las inversiones en instrumen- tos para la cobertura de riesgo y otros mecanismos que les permitan rentabilizar activos que en la actualidad se encuentran estancados. Responsable: SBS Plazo: Mediano Plazo22.Flexibilizar el tratamiento de las inversiones de las AFP en instrumentos estructurados y en instrumentos provenientes de procesos de titulización La SBS se encuentra elaborando un proyecto de resolu- ción para regular la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos estructura- dos locales cuyos subyacentes estén relacionados a instrumentos de inversión, canastas o índices extranje- ros que sean de carácter público y que presenten un alto grado de liquidez. Esto permitirá a las Carteras Admi- nistradas mejorar sus niveles de diversificación y ren- dimiento al mantener como contraparte instituciones locales de primer nivel los cuales podrían ofrecer como retorno el rendimiento obtenido por activos subyacen- tes locales o extranjeros, pudiendo ser mayores a las tasas de interés de los bonos locales de similar rendi- miento. Respecto a la modificación de los límites de inversión en general de las AFPs, el estudio de abogados Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria en una opinión conjunta con Citibank, N.A. y el BBVA Banco Continental, proponen la modificación de los límites aplicables a las inversiones en activos prove- nientes de procesos de titulización, en tanto que en la actualidad aquéllos restringen la posibilidad de la AFP de participar en la suscripción de valores mobiliarios provenientes de procesos de titulización de activos. En dicho sentido, en la actualidad las inversiones en instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por una sociedad titulizadora o sociedad de propósito especial están sujetas a los límites a que se refiere el artículo 64º del reglamento de la Ley del SPP (modificado por Decreto Supremo Nº 018-2000-EF), es decir a los siguientes límites máximos: a.5 por ciento del valor del fondo de pensiones y 50 por ciento del valor de cada emisión o serie, tratándose de derechos de contenido crediticio. b.2,50 por ciento del valor del fondo de pensiones y 25 por ciento del valor de cada emisión o serie, para el caso de derechos de participación. La propuesta presentada sugiere unificar los dos lími- tes e incrementar dicho resultado a un porcentaje mayor al 7,5 por ciento con el fin de permitir una mayor participación de la inversión en activos provenientes de procesos de titulización. Al respecto, en opinión de la SBS no es factible la unificación de dichos límites debido a que los mismos buscan una adecuada diversi- ficación de la cartera de inversiones en instrumentos de renta variable y renta fija. En dicho sentido señala que, los instrumentos titulizados de derechos crediticios presentan un menor riesgo que los que presentan dere- chos de participación. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 68º del citado Reglamento en ningún caso la suma de las inversiones en patrimonios fideicometidos admi- nistrados por una misma sociedad titulizadora o en sociedades de propósito especial, será mayor del 7,5 por ciento del valor del fondo de pensiones. Al respec- to, la propuesta sugiere eliminar este límite en tanto que las normas de especialización y control de la actividad de las sociedades titulizadoras constituyen, por sí mismas, un mecanismo de control cualitativo conducente a la reducción del riesgo de operatividad y administración. En relación con esta propuesta, la SBS señala que considerando la actividad fiduciaria de la sociedad titulizadora la propuesta será materia de evaluación. Responsable: SBS Plazo: Mediano Plazo 23.Negociación de Bonos de Reconocimiento Los bonos de reconocimiento son activos financieros de alta calidad crediticia debido a que éstos son emitidos por el estado peruano, con el fin de reconocer su deuda con los aportantes al régimen de pensiones público cuando se trasladan al régimen privado.