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Pág. 48 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Tal y como se señala en el primer párrafo se deben tener en consideración los costos innecesarios que podrían originarse por una excesiva supervisión, lo que aunado al comentario del Estudio de abogados, serán argumen- tos válidos a ser tomados en cuenta en la evaluación que se realice acerca de la existencia de un órgano de fiscalización. h.Revisión de la Regulación de Ofertas Públicas de Adquisición Adicionalmente, a las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley, se considera conveniente la revisión de los siguientes aspectos: •Se debe aclarar cuál es el mecanismo de protección frente a tomas de control de empresas que están listadas en dos mercados, cuando la adquisición se lleva a cabo en el exterior, en donde no existe la obligación de realizar una OPA. En virtud del prin- cipio de trato equitativo, los derechos como las obligaciones deberían alcanzar a todos los inverso- res sin importar en qué mercado se encuentren. •No suscripción del certificado en los casos de aumen- to de capital a cambio de un pago, con el objeto de que un accionista (quien efectúe el pago) realice la sus- cripción en lugar de otro y como resultado alcance participación significativa. •No ejercicio del derecho de conversión, el cual da como resultado que otro accionista aumente su par- ticipación, permitiéndole alcanzar participación significativa. i.Inclusión de la figura de la acción de clase o colectiva (US Class Action) Se propone el revisar las bondades de la acción de clase o colectiva para su incorporación en nuestro sistema jurídico. Este es un mecanismo, para el reclamo de perjuicios civiles, establecido en el Título IV, Norma 23, de los Reglamentos Federales del Procedimiento Civil de los Estados Unidos. Su propósito fundamental es eliminar el incentivo a ocasionar daños pequeños, cuyos reclamos no resulten económicamente racionales para los afectados. El estudio debería comprender la revisión del Código Procesal Civil y las modificaciones deberían precisarse en su articulado, a efectos de que no sólo queden comprendidos los supuestos de las sociedades inscritas en bolsa sino cualquier otra sociedad. Por otro lado, esta Comisión considera oportuno que se realice una evaluación de la reglamentación y difusión del “Patrocinio de Intereses Difusos” ( contemplado en artículo 82 del Código Procesal Civil), como un mecanis- mo para eliminar el incentivo a ocasionar daños contra inversores individuales. j.Estructuras y políticas de gobierno corpora- tivo Si bien no existen normas expresas sobre el particular, las estructuras y políticas de gobierno corporativo en nuestro país se encuentran establecidas en la Ley General de Sociedades, en la cual se dictamina las reglas que se aplican a las sociedades, y que tratan sobre su constitución, sus órganos, la modificación de su estatuto, aumento y reducción del capital, los esta- dos financieros y la aplicación de utilidades, las formas especiales de la sociedades anónimas y otras formas societarias. Otras normas complementarias que se apli- can a las empresas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores son las emitidas por la Conasev. Un esquema que ha sido aplicado con éxito en otros mercados es la elaboración de un Código de Buen Gobierno, de aplicación voluntaria principalmente a las sociedades registradas en bolsa. Por tanto, se considera oportuno que Conasev evalúe su aplicación en nuestro mercado, y como paso siguiente de ser viable, promueva la formación de un Comité Especial del más alto nivel el cual deberá estar constituido por representantes deConasev, de los organismos que identifiquen al empre- sariado nacional, especialistas y académicos y de los agentes autorregulados del mercado de valores, a fin que aprueben la adopción del referido Código. Este tipo de medidas, mediante la adopción de códigos de mejores prácticas, han sido ya adoptadas en diversos países como Canadá, España y México, los cuales se analizan más exhaustivamente en el anexo correspon- diente. Al respecto, se recibieron opiniones de Credibolsa, Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la Asociación de Bancos del Perú, los cuales sostienen que las prácticas de buen gobierno corporativo son fundamentales para el desa- rrollo de nuestro mercado de capitales. Se señala que ya existen empresas que voluntariamente se están ade- cuando a estándares internacionales y hay diversas iniciativas privadas para su promoción. Asimismo, se subraya que en este campo, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) ya ha hecho un gran avance, publicando en su página web diversos documentos informativos donde se recomien- dan medidas concretas. Se debe indicar que en la evaluación de la aplicación de un Código de Buen Gobierno de aplicación voluntaria por las sociedades registradas en bolsa, se ha conside- rado tomar como base los estudios e investigaciones que en este campo ha venido realizando la OCDE así como los Principios para el Gobierno de las Sociedades emi- tido por este organismo en su cumbre de Ministros del 26-27 de mayo de 1999 y que ha venido a constituir el fundamento de los desarrollos que en este campo se vienen dando en los diferentes países. Estos principios tratan sobre los derechos de los accionistas, el trata- miento equitativo de los accionistas, la función de los grupos de interés en el gobierno de las sociedades, la comunicación y transparencia informativa y las respon- sabilidades del consejo. Responsables: Conasev y MEF Plazo: Mediano Plazo Finalmente, es importante indicar que la Bolsa de Valores de Lima comenta en lo que se refiere a los aspectos vinculados con el gobierno corporativo de las sociedades, su coincidencia con las propuestas referi- das al tratamiento de las acciones de inversión, las juntas de accionistas y los derechos de información y participación de los accionistas, la revisión de los regí- menes de suscripción preferente y adquisición de con- trol, todos los cuales, a su entender, tendrán impacto directo en los inversionistas minoritarios, protegiendo sus derechos y abriéndoles nuevas posibilidades de acceso y participación en las empresas. La Bolsa de Valores de Lima está de acuerdo también, en realizar una revisión exhaustiva de la figura de acción de clase o colectiva (US Class Action) y evaluar su implementa- ción. 16.Participación de las AFP en las decisiones de las empresas Se requiere reglamentar el Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 004-98-EF (Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones), el cual tiene como fin evitar la intromisión de las AFP en asuntos ajenos al cumplimiento de su objeto social exclusivo. Para ello se requiere establecer de modo específico los límites que serán observados por las AFP cuando acudan a votar en los órganos de gobierno de las sociedades donde los fondos poseen acciones. Sin perjuicio de ello, se deberá evaluar los mecanismos para que las AFP supervisen de manera más efectiva el gobierno corporativo de una empresa en la que tenga sus inversiones. Dicha evaluación contempló opiniones contrarias, como la presentada por la Compañía Mine- ra Atacocha S.A. quien consideró que la participación de las AFP en las decisiones de las empresas debe ser similar a la de los otros accionistas; además de que el otorgar may or injerencia a las AFP en otras empresas sería darles ventajas y posibilidades de acceder a infor-