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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

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Pág. 49 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 mación restringida y confidencial (insider information) que no está al alcance de otros interesados. Al respecto, cabe resaltar que, la intención de la presen- te propuesta no es darle a las AFP mayor participación en las decisiones de las empresas que la que les corres- ponde como consecuencia de su participación en el accionariado de las mismas. En dicho sentido, la SBS señala que se evaluará la emisión de un reglamento que norme el artículo correspondiente del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, para que las AFP puedan participar en la empresa para cumplir con su objeto social, sin gestionar la empresa en la que invierte. Responsable: SBS Plazo: Mediano Plazo 17.Desarrollo de la figura de los Directores Inde- pendientes Se requiere de parte de Conasev la revisión de la existencia de restricciones legales (delimitación de res- ponsabilidades) para el desarrollo de la figura de los Directores Independientes en las empresas (profesio- nalización de los Directores). Responsables: Conasev y MEF Plazo: Mediano Plazo C. Mayor liquidez en el mercado de valores 18. Revisión de los requerimientos de garantías exigidos a los proyectos de préstamo de valo- res, reportes y ventas en corto Se considera necesaria la evaluación del esquema de garantías, incluyendo el esquema de tenencia afecta- ble, a fin de establecer el grado de cobertura que las garantías estarían alcanzando bajo el nuevo esquema. Para ello se deberá evaluar las garantías bajo escena- rios de volatilidad en situaciones normales y en situa- ciones críticas. Por otro lado, deberá revisarse la conveniencia de realizar operaciones de préstamo bursátil como alter- nativa de inversión para las Carteras Administradas por las AFP. Este mecanismo les permitiría a las Carteras Administradas obtener rentabilidad sobre sus posiciones sin tener que desprenderse de ellas. Al respecto, Continental SAB, Sudamericano Bolsa y Credibolsa SAB, han hecho llegar su preocupación sobre la conformación de la tenencia afectable de los comitentes con valores cuya liquidez en el mercado o nivel de riesgo no se adecuen a los riesgos que quiera asumir el inversor. En dicho sentido, se sugiere que se contemple algún mecanismo que permita tomar garan- tía de la parte de la tenencia afectable en función del nivel de riesgo deseado por el inversor. En adición a lo expuesto, Argenta SAB señaló que el exceso de cobertura para las operaciones de reporte está limitando significativamente su utilización por parte de los inversores. Adicionalmente, Argenta consi- dera que debería eliminarse la responsabilidad solida- ria de las SAB dado que tanto la rentabilidad como todo el riego debe corresponder al inversor. En el mismo sentido, la Bolsa de Valores de Lima por su parte cree conveniente reducir los requerimientos de garantía para las mencionadas operaciones a fin de incrementar la liquidez del mercado secundario, sin afectar los niveles de cobertura efectiva. Asimismo la Bolsa de Valores de Lima agrega que resulta importante que las AFP puedan participar en el mercado, pues por su horizonte de inversión y el tamaño de las carteras, las AFP se convierten en los principales prestamistas po- tenciales. De igual manera, Asbanc coincide en la necesidad de la evaluación de los requerimientos de garantías para los reportes, ventas en corto y préstamos de valores con el fin de limitar el esquema de tenencia afectable para proteger a los inversores.Respecto a los comentarios recibidos, cabe resaltar que la Bolsa de Valores de Lima ha diseñado durante los dos últimos años un esquema integral para el desarrollo de operaciones de reporte y de operaciones de préstamo bursátil, el que incluyó la creación del concepto de tenencia afectable de los inversores. No obstante el avance realizado en el campo normativo, las normas aprobadas hasta la fecha tanto por la Bolsa de Valores de Lima como por Conasev no han entrado en vigencia, por lo que la revisión de estos aspectos permitirá preci- samente realizar las modificaciones necesarias para lograr un nivel de negociación significativo con respecto a las mencionadas operaciones con un nivel de garan- tías que se ajuste a los requerimientos de los inversores y aseguré a su vez la estabilidad del mercado. Finalmente, se ha considerado conveniente tomar la recomendación de Cavali de incluirla como responsable junto con la Conasev y la Bolsa de Valores de Lima en dicha acción, dado que dicha entidad es la que se encarga de la administración de las garantías para las operaciones referidas. Asimismo, en la realización de la presente actividad se llevarán adelante coordinaciones con la SBS en vista de que los principales inversores en este tipo de operaciones son los fondos de pensiones AFP. Responsables: Conasev, Cavali y Bolsa de Valores de Lima Plazo: Corto Plazo 19.Regulación de las inversiones en operaciones de venta con pacto de recompra (REPOS) Las operaciones de pacto se asimilan a una operación de reporte, cuya negociación regular se da a través del mercado de dinero de la Bolsa de Valores de Lima, pudiéndose dar también a través del mercado de nego- ciación continua. Las garantías de estas operaciones se basan en la confianza en la contraparte, así como en los menores precios de negociación, lo cual protege al comprador al contado contra ciertos niveles de fluctua- ción en el precio. Estas operaciones generan distorsiones a la hora de evaluar las tasas de interés vigentes del mercado de valores, puesto que presentan precios a niveles que no necesariamente van en línea con la negociación diaria de valores representativos de deuda. Por lo tanto, consideramos que debe regularse tales operaciones con la finalidad de elevar el nivel de transparencia de las operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Lima. Al respecto la Bolsa de Valores de Lima considera que debe precisarse los alcances que tendrá la regulación de repos, por lo que se recomienda realizar previamente una evaluación sobre el efecto que tendrá esta formali- zación en el volumen transado y la rentabilidad de estas operaciones. Ello, en especial si se consideran aspectos contables, niveles de provisiones, encajes y otros que afectan a los inversionistas institucionales que partici- pan en este mercado. Dicha recomendación será consi- derada en la evaluación que al respecto realizará Cona- sev. La SBS se encuentra elaborando un proyecto de resolu- ción que regula la participación de las carteras adminis- tradas por las AFP en tales instrumentos. Responsables: Conasev y Bolsa de Valores de Lima Plazo: Corto Plazo 20.Implementación del After Trade Al respecto, se deberá coordinar con la Bolsa de Valores de Lima a efectos de que continúe con su esfuerzo por implementar la negociación vía INTERNET. En este sentido, se podría evaluar hacer extensivo la negocia- ción con acciones a inversores individuales (con límites de crédito establecidos) y con obligaciones a inversores institucionales. El planteamiento para la evaluación y desarrollo del after trade ha generado una serie de opiniones de parte