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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 46 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Celebración de Juntas fuera de la sede social Se debe revisar el alcance de la celebración de Juntas Generales de Accionistas en lugares distintos a la de la sede social, las cuales reducen la posibilidad de asisten- cia de los accionistas minoritarios. Asimismo, se debe- ría evaluar la posibilidad de ejercer el derecho a voto por correo a fin de hacer más viable su ejercicio para aquellas empresas con un gran número de accionistas que se encuentra imposibilitado de asistir a las Juntas, para ello se tendrá que analizar problemas que podrían presentarse en cuanto a la autenticidad de la firma del remitente, plazo de recepción, cómputo del quórum, entre otros. Al respecto, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abo- gados considera que debe tenerse en cuenta que la Ley General de Sociedades permite que las juntas se cele- bren en lugar distinto al del domicilio social, siempre que el estatuto lo señale. En efecto, la Ley General de Sociedades faculta la celebración de la junta en un lugar distinto al domicilio social. Sin embargo lo que se busca es evaluar los mecanismos que brinden mayores facilidades a los accionistas para asistir a las juntas. c.Derecho de Información Derecho de información sobre los estados finan- cieros y memoria a los accionistas Existen algunas empresas que no cumplen con presen- tar su información financiera, lo que ocasiona la aplica- ción de las sanciones respectivas. Por otro lado, la aplicación de una sanción pecuniaria a la sociedad le significa un perjuicio económico para todos sus accio- nistas sin que éstos sean los verdaderos responsables de la falta. Esto conlleva a que la Comisión considera conveniente que Conasev evalúe el actual régimen de sanción e incluir como sujeto pasibles de sanción a los directivos de las empresas por su responsabilidad en la elabora- ción y presentación de esta información. Asimismo, se deberá revisar el esquema legal que haga extensiva las condiciones de exclusión de una empresa regular inscrita en bolsa a las empresas agrarias azuca- reras en caso éstas incumplan con la presentación periódica de su información financiera. De acuerdo a los comentarios del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, se sugiere que la incorporación en los casos de omisión del cumplimiento de información financie- ra, se originan en las empresas agrarias azucareras principalmente, por lo que no se debería proponer medidas aplicables a todas las sociedades sin distin- ción, ya que estas empresas y su gobierno corporativo cuentan ya con una vasta legislación propia, de manera que la solución de los problemas advertidos debe consis- tir en una norma aplicable a esas sociedades. Asimis- mo, señalan que la sanción a los administradores, se encuentra en la normatividad vigente expedida por Conasev que permite que sean sancionados por la omisión de presentación de la información financiera. Al respecto, se debe precisar que si bien es cierto que existe un grupo de empresas agrarias azucareras que incumplen con la presentación de información financie- ra, resulta aplicable a todas las sociedades, el principio económico que trata que la aplicación de la sanción pecuniaria a la empresa significa un perjuicio económi- co para todos los accionistas sin que necesariamente sean éstos los verdaderos responsables de la falta, y que por tanto se debiera tener la facultad de sancionar al responsable de la falta. Es por ello que se propone evaluar el régimen de sanción actual e incorporar como sujeto pasible de sanción a los Directivos de la sociedad. Derecho de Información de los accionistas fuera de Junta En este punto se considera importante que se evalúen los siguientes aspectos:•La Ley General de Sociedades, en el caso de socieda- des anónimas abiertas, permite a los accionistas acceder no sólo a información vinculada con la Junta General, sino además a información fuera de ésta en tanto represente (n) cuando menos el 5% del capital suscrito. Existen empresas que si bien no califican como sociedades anónimas abiertas (SAA) de acuer- do a la Ley General de Sociedades, tienen carácter público por estar inscritas en bolsa (oferta pública secundaria), por lo cual dicho derecho de acceso a información fuera de junta también debería ser de aplicación. Este problema se hace extensivo tam- bién para los titulares de acciones de inversión (en dicho caso es de aplicación las alternativas de solu- ción antes expuestas). En este aspecto, la Comisión consideró oportuno que se evalúen como alternativas de solución las si- guientes: •Comprender al interior de la definición de sociedad anónima abierta de la Ley General de Sociedades a toda aquella sociedad que efectúe una oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones (no distinguiendo primaria o secundaria), o •Extender el derecho de acceso a información fuera de Junta General, a todo accionista cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Con respecto a la segunda alternativa, se debe observar que el Proyecto de Ley incorpora en la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final el siguiente texto: “Mediante disposiciones de carácter general, en los casos no regulados por leyes especiales, Conasev regulará el derecho de los titulares de valores objeto de oferta pública, a obtener del emisor o de sus vinculados, aquella información que consideren esen- cial para la mejor defensa de sus derechos como inversores”. •Un aspecto que deberá revisarse lo constituye el parámetro del 5% del capital pagado que exige la Ley General de Sociedades como mínimo para la exigencia de información fuera de junta por parte de los accionistas, se observa que dicho límite podría ser superado sólo por inversores de un pequeño número de empresas, y por otro lado, únicamente reuniendo a un número significativo de accionistas, acción que por lo demás podría resultar costosa y difícil, sería posible acceder a dicho derecho. Con relación a esta propuesta la compañía Minera Atacocha S.A.A. reconoce que es derecho de todos los accionistas de mantenerse informados y que es esa la razón por la que se celebran las Juntas Generales en las que se da cuenta de la Memoria de la marcha económica y financiera de la empresa, siendo sólo en estas ocasio- nes en las que todos los accionistas deben ejercer sus derechos. Por otro lado, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano comenta sobre la propuesta de extender el derecho de acceso de información fuera de Junta General, a todo accionista cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, mediante la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del Proyecto de Ley, que se debe de tener en cuenta la calidad y cantidad de información al mercado que exige Conasev, la cual en su opinión viene siendo criticada por las empresas. Agrega, que una exigencia adicional de información como la propuesta, finalmente, puede producir un efecto contrario al deseado, generando o bien el incumplimiento de las normas o la pérdida de interés para continuar cotizando sus títulos. Asimismo, el estudio Uría de abogados comenta sobre la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del proyecto de Ley que tales disposiciones constituyen un claro intervencionismo estatal, por lo que deberían ser replanteadas. La reglamentación de las convocatorias a junta así como el derecho a la información de los accionistas son asuntos que se rigen únicamente por los