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Pág. 45 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Para los casos de sociedades anónimas abiertas, la falta de celebración de la junta obligatoria anual de accionis- tas en la oportunidad debida es un supuesto ante el cual la Conasev debe convocar, de conformidad con la Ley General de Sociedades, tanto de oficio (artículo 253º inciso 4) como a solicitud de accionistas (artículo 255º). Sin embargo, no se ha definido con precisión el rol que debe cumplir Conasev en el desarrollo de tales funcio- nes. En este sentido, se plantea que Conasev defina con precisión el rol que debe cumplir en las convocatorias a juntas de accionistas, tales como sus facultades en la designación de quien debe presidir y ejercer la secreta- ria de la junta, así como del lugar de celebración de la misma, de manera equivalente a las atribuciones que posee el juez en el caso de las sociedades no públicas. En esta orientación, el Proyecto de Ley incorpora en la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final el texto siguiente: “... Asimismo, en los casos no regulados por leyes especiales, Conasev podrá reglamentar la convocato- ria que realice el emisor o la referida Institución Pública, en los casos que lo soliciten los inversores titulares de valores objeto de oferta pública, con la intención de adoptar decisiones comunes para la defensa de sus derechos ...” Al respecto, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abo- gados señala que la facultad de reglamentar la convoca- toria es excesiva e innecesaria, en la medida que la Ley General de Sociedades contiene todos los requisitos necesarios para la válida convocatoria a una junta, los mismos que no pueden ser superados por una disposi- ción administrativa como la que se propone aun cuando dicha facultad provenga de una delegación legal. Final- mente indica que estos problemas, al presentarse ma- yormente en empresas agrarias azucareras, deben so- lucionarse con una norma aplicable a esas sociedades, las cuales, además, cuentan con una vasta legislación. Por su parte, el Estudio Uría Abogados indica que la disposición contenida en la Décimo Primera Disposi- ción Transitoria y Final del Documento relativa a la facultad de Conasev de reglamentar las convocatorias a juntas de los emisores, constituye un claro interven- cionismo estatal, por lo que debería ser replanteada. La reglamentación de las convocatorias debe regirse úni- camente por lo establecido por la Ley General de Socie- dades y no deberían estar sujetos a la facultad discrecio- nal de un ente administrativo. En cuanto al tema de las convocatorias, básicamente se busca dar solución a situaciones en las que se produce un entrampamiento insuperable que tiene consecuen- cias graves en la defensa de los intereses de los inver- sionistas. Estas situaciones en las cuales se pueda ejercer el derecho a solicitar convocatorias, serían sólo ante su- puestos de carácter excepcional, los mismos que se han venido identificado en la práctica, o que se podrían presentar por la eliminación, en algunas ofertas públi- cas de valores, del mecanismo que garantizaba o permi- tía las convocatorias o el acceso a la información. Cabe señalar, que en todo caso, tendrían el carácter no sólo de extraordinarios sino de subsidiarios a la actuación diligente de los propios interesados. Revocatoria de Convocatorias a Junta Existen casos en que se ha convocado a juntas generales de accionistas, sin embargo ante la proximidad de la realización de dichas juntas los directorios proceden a revocar las convocatorias manifestando una serie de argumentos que no están previstos ni en la ley ni en el estatuto como causales de suspensión. Finalmente se llega a realizar la junta con una parte de los accionistas quienes toman acuerdos y eligen una administración paralela a la ya existente en la sociedad. A dicho efecto, se propone que Conasev realice una revisión de las causales de revocación de convocatorias a Juntas Gene-rales de Accionistas y proponga las cambios normativos que fuesen necesarios. Por otro lado se observa que ciertas empresas realizan convocatorias defectuosas, sobre todo en el caso de la junta obligatoria anual de accionistas. Al respecto, se considera conveniente que Conasev realice una revi- sión de la sanción en caso de convocatorias defectuosas. Al respecto, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abo- gados opinó que este problema tiene origen societario pero debe ser solucionado en sede judicial. Precisa que de tratarse de una ‘convocatoria defectuosa’, tal convo- catoria no genera una válida instalación, celebración y adopción de acuerdos de la junta, señalando además que la calificación de ‘convocatoria defectuosa’ corres- ponde al juez y no al ámbito administrativo. En efecto, en la actualidad cuando estos problemas se presentan se dirimen en sede judicial, que es precisa- mente el efecto buscado por la administración de la sociedad al realizar una ‘convocatoria defectuosa’, en la medida que los procesos judiciales pueden tomar un periodo largo de tiempo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el registrador público, no inscribe los acuer- dos adoptados por las deficiencias de la convocatoria. En tal sentido, se considera oportuno evaluar los meca- nismos que permitan una solución expeditiva a estos casos. Representación en Juntas Algunos inversores encuentran un impedimento cuan- do en los estatutos de ciertas empresas estipulan que la facultad de representación en junta general se encuen- tra limitada, reservando la representación a favor de otro accionista o de un director o gerente, además de que cada empresa exige formalidades diferentes para ejecutar la representación. La representación de los inversores y el ejercicio de su derecho a voto en junta, se facilitaría, si se diera la opción a ser ejercida por correo tal cual se realiza en el mercado americano. Otra medida sería la estandariza- ción de las formalidades requeridas para la representa- ción en junta por las empresas inscritas, las cuales deberán ceñirse en estricto a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. Cabe señalar que se deben evaluar los costos y riesgos inherentes a la adopción del ejercicio del derecho a voto por correo, así como su impacto sobre el posible quórum de la junta. Asimismo, tratándose de sociedades anónimas abier- tas, se debe evaluar la existencia misma de la posibili- dad de la limitación del derecho de representación en junta, dispuesto en la Ley General de Sociedades, ya que en este tipo de empresas debiera ser voluntad del accionista ejercer a quien le delega su representación. Por otro lado, para las sociedades anónimas abiertas, se deberá evaluar la facultad de Conasev en el cumpli- miento de lo dispuesto por la Ley General de Socieda- des, como es el caso en los cuales las exigencias de las formalidades de representación en la junta sobrepasan lo dispuesto en dicha Ley. Respecto a este tema, será evaluada la propuesta de Cavali ICLV en la que propone se considere la posibili- dad de las ICLVs se encuentren permitidas de brindar, a los emisores y accionistas de los emisores, tanto de valores anotados en cuenta como de valores representa- dos mediante títulos, el servicio de recopilación de los votos emitidos por correo, así como la representación en la Junta, y de ser necesario, el derecho de voto en las Juntas Generales, considerando que tales entidades cuentan con la información e infraestructura necesaria para brindar este servicio. Asimismo, señalan que las ICLVs quienes ya cuentan con la información de los accionistas, podrían actuar como intermediarios en el proceso de transmitir a los accionistas los puntos de agenda a votar y recopilar los votos de los mismos para ser transmitidos a los emisores al momento de la junta, agregándole transparencia al proceso.