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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 44 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 informado periódicamente de las actividades y la ges- tión de la sociedad. Con el fin de superar los aspectos antes indicados se propuso la creación de incentivos para que las socieda- des con acciones de inversión –por acuerdo expreso de sus accionistas – intercambien acciones de capital (con o sin derecho a voto) por acciones de inversión. En esta orientación, se presentaron a Consulta Ciudadana dos proyectos de normas legales, los cuales contenían entre otros los siguientes cambios normativos: •Existiendo utilidades distribuibles al final de cada ejercicio, la sociedad se encontrarían obligadas a destinar una porción de ellas a la entrega de dividen- dos para los titulares de acciones de inversión, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su distribución, la junta obligatoria anual. La misma preferencia se aplicaría al momento de liquidación de la sociedad, siempre que exista remanente. •El Directorio de la sociedad que haya emitido accio- nes de inversión debería convocar cuando menos dos veces al año a una asamblea de titulares de acciones de inversión con la finalidad de informarles de manera personal acerca de la marcha de la gestión social, encontrándose facultados los titulares de dichos valores a realizar las interrogantes que con- sideren pertinentes. •El titular o titulares de acciones de inversión que representen cuando menos el diez por ciento de la Cuenta de Acciones de Inversión, podrían solicitar, en cualquier momento, información concerniente a la marcha de la gestión social, siempre que no se trate de información cuya divulgación puede gene- rar un perjuicio para la sociedad. •Los titulares de acciones de inversión podrían im- pugnar los acuerdos de la junta general de accionis- tas que lesionen sus derechos. •Siempre que las acciones de inversión no se encon- trarán inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Conasev, así como las acciones u obligaciones que serían materia del inter- cambio, la oferta de canje que se realizará no cons- tituirá oferta pública. Por otro lado, el Proyecto de Ley incorporaba en el Artículo 10 la modificación del Artículo 85, referido a la aplicación de beneficios, ampliando su alcance a las acciones de inversión con el texto siguiente (sólo es de aplicación a las acciones representativas de capital social): "Artículo 85.- Sociedades con valores Inscritos.- Las sociedades cuyos valores de oferta pública se encuen- tren inscritos en el Registro están sujetas, además, a las siguientes disposiciones: a)Deberán contar con una política de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distri- bución de utilidades. El establecimiento de di- cha política y su modificación, de ser el caso, deberá ser informado por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumpli- miento, salvo causas de fuerza mayor debida- mente acreditadas. b)No podrán acordar para sus directores una parti- cipación en las utilidades netas del ejercicio econó- mico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de im- portancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico. Las Bolsas de Valores deberán establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de regis- tro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipación con la que debe ser informada al mercado." Con relación a las propuestas indicadas, la Compañía Minera Atacocha S.A.A. señaló que con estas modifica- ciones se estarían creando nuevas condiciones y modi- ficando las características de las acciones de inversióny los derechos de las acciones comunes, circunstancia que sólo atañe a la empresa. En opinión del Estudio Uría, Abogados, el otorgamiento de los beneficios no obedece a criterios económicos o razonables puesto que las acciones de inversión no representan una alícuota del capital social. Por lo demás, desde su creación se han emitido dispositivos legales con el objeto de eliminar derechos. El Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados indicó que con la impugnación de acuerdos societarios se estaría desnaturalizando dicho derecho pues sólo co- rresponde ser ejercido cuando se vulnera un interés superior como la ley o el interés social. Con relación al derecho de información, señalan que no cabe producir una modificación en tal sentido pues los titulares de acciones de inversión contarían con mayor derecho que los accionistas comunes, con lo cual se les estaría discriminando a estos últimos. La Sociedad Nacional de Industrias, por su parte, manifestó que las modificatorias propuestas son in- constitucionales pues afectan la marcha normal de las empresas, como es el caso de los dividendos preferentes. Del mismo modo, en su opinión, las juntas de informa- ción semestrales que se proponen sólo generarían difi- cultades, problemas, litigios y abusos. Por el lado de las impugnaciones, señalaron que es injusto que las socie- dades paguen un costo adicional por causa de terceros. En suma, se estarían violando los artículos 2º (incisos 13 y 14), 68º, 62º y 70º de la Constitución. Por último, el Estudio Rubio, Leguía, Normand, Aboga- dos señaló que las modificaciones atentan contra la normal marcha de los negocios sociales, como es el caso del derecho de preferencia en la distribución de dividen- dos. En relación con el derecho de información, mani- festaron que se estaría creando una carga para la sociedad, sin perjuicio del potencial riesgo de que se conviertan en eventos de confrontación entre los accio- nistas de inversión y la sociedad. De otro lado, al crear una vía paralela de impugnación de acuerdos societa- rios también se vería afectado el fluir de la vida socie- taria. Teniendo en cuenta los anteriores comentarios, la Co- misión consideró conveniente eliminar el derecho de distribución preferente de dividendos, así como el del haber social en caso de liquidación. Esto último, por cuanto dada su incierta naturaleza no genera beneficio directo al actual régimen. La distribución de dividen- dos, por su parte, puede afectar la liquidez de muchas empresas. No obstante, se mantienen los demás derechos en tanto constituyen una adecuada vía de defensa para los titulares de acciones de inversión ya que carecen del derecho de voto y no cuentan con la condición de accionistas. Finalmente, se optó por no considerar el proyecto de norma que establecía disposiciones relativas a facilitar la redención o el intercambio de acciones de inversión, dado que al presumir manifestación de voluntad a la no asistencia a la junta, podría producirse intercambios en condiciones no muy equitativas. b.Junta de Accionistas Renuencia a la convocatoria de junta de accionis- tas Existen empresas que no cumplen con convocar a Jun- ta, mas aún en aquellos casos en donde se va a tratar la elección de nuevos miembros del directorio. No existen desincentivos efectivos para que el directorio de las sociedades se niegue a convocar a junta de accionistas, debiendo ésta ser convocada luego de seguir un trámite administrativo ante Conasev o un proceso en poder judicial. En algunos casos esta maniobra permite que los directores prolonguen su permanencia en el cargo indebidamente por lo que se debe evaluar la posibilidad de establecer una sanción administrativa en estos casos a fin de crear desincentivos a esta conducta.