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Pág. 52 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 de crédito con fines de liqu idación de fondos. De otro lado, la liquidación a través de múltiples bancos repre- sentaría un menor riesgo para el sistema de liquidación con relación al sistema de banco único. Al respecto Asbanc concuerda con el propósito de contar con múltiples bancos liquidadores como una medida necesaria para mejorar la calidad de servicio y la reducción de costos, a través de la competencia. Sin embargo, es de su opinión la realización indispensable de un estudio profundo de los pros y contras de la aplicación inmediata de esta medida, teniendo en cuen- ta las limitaciones actuales del sistema de transferen- cias de fondos. Por otro lado, hacen referencia a que conforme a los principios básicos de análisis de riesgos, la propuesta de obtención de líneas de crédito automá- ticas a todos los partícipes del mercado resulta inapro- piada, en salvaguarda de la salud del sistema financiero y de los ahorristas a quienes en última instancia se les debe la protección. Respecto a este último punto seña- lan que es práctica bancaria que toda línea de crédito sea otorgada en función al riesgo patrimonial del sujeto de crédito y no a priori o de forma automática. Se debe indicar que la propuesta no impone ninguna obligación a los bancos de otorgar líneas de crédito a priori sin el previo análisis de riesgo como es de práctica bancaria. Por el contrario, propone que toda Sociedad Agente de Bolsa que quiera liquidar a través de Cavali deberá conseguir en el sistema bancario una línea de crédito, caso contrario, liquidaría sus operaciones a través de otro participante de la ICLV. Responsables: Conasev y Cavali ICLV y BCR Plazo: Mediano Plazo 28.Implementar mecanismos que permitan dis- minuir los riesgos de incumplimiento en el pago Se considera oportuno que se evalúe: a.La obtención de líneas de crédito automática que puede reducir el riesgo de incumplimiento en la entrega de los fondos. b.La labor que viene realizando Cavali ICLV en la elaboración del análisis de riesgo de los participan- tes. c.Implementación del Sistema de Préstamo Automá- tico de Valores dispuesto por el reglamento de Ins- titución de Compensación y Liquidación de Valores. Responsables: Conasev y Cavali ICLV Plazo: Largo Plazo D.Mejora del marco institucional del mercado de valores 29.Evitar la duplicidad en términos de supervi- sión Conasev y Bolsa de Valores de Lima De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, las bolsas de valores tienen como función, entre otras, la resolución en primera instancia de las controversias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes, siempre que no sean sometidos a arbitraje o al Poder Judicial, promover que las controversias entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación y, en caso de no poner- se de acuerdo, mediante arbitraje, supervisar a sus asociados para que actúen con observancia de las nor- mas legales y reglamentarias correspondientes y san- cionar por el respectivo incumplimiento. La Ley otorga las mismas facultades a Conasev, situación que podría originar la superposición de funciones entre dichas Instituciones. En ese sentido, a fin de evitar la ocurrencia de dicho escenario, es necesario el desarrollo de una agenda de trabajo conjunta orientada a delimitar el campo de acción de ambos partícipes.Al re specto la Bolsa de Valores de Lima sostiene la urgencia en la eliminación de la duplicidad de funciones con Conasev sobre supervisión, seguimiento de merca- dos y difusión de información con el fin de reducir los costos para el mercado y aumentar la eficiencia de ambas instituciones. Finalmente, se ha considerado la recomendación de Cavali de ser incluida como responsable junto con la Conasev y la Bolsa de Valores de Lima en esta acción, con el fin de facilitar la determinación de la existencia de superposición de funciones entre Cavali y la Cona- sev. Responsables: Conasev, Cavali ICLV y Bolsa de Valores de Lima Plazo: Mediano Plazo Conasev y SBS Citibank, N.A. Sucursal de Lima, BBVA Banco Conti- nental, y el Estudio de Abogados Muñiz, Forsyth, Ramí- rez, Pérez Taiman & Luna Victoria, de manera conjun- ta, manifiestan que dado que las AFP constituyen uno de los principales inversores del mercado de valores, conviene que la regulación aplicable a los requisitos y procedimientos de inversión de dichas entidades guar- de coherencia con las reglas aplicables a las ofertas públicas. En este sentido, señalan que podría convenir la supresión de determinados requisitos formales esta- blecidos para que las AFP inviertan en valores coloca- dos mediante oferta pública, que son impuestos por la SBS; señalando algunos ejemplos de posible duplicidad, los cuales serán evaluados por Conasev y la SBS. Así se señalan: •De acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP para la colocación entre las AFP de valores mobiliarios fuera de mecanismos centraliza- dos de negociación, se requiere la inscripción del mecanismo no centralizado de negociación (o de colocación) y del agente colocador encargado de administrar dicho mecanismo, en el registro de la SBS pertinente. A efectos de la inscripción del meca- nismo no centralizado de colocación en la SBS, la referida Resolución ordena la presentación de la información señalada en la misma. En el caso de ofertas públicas, dicha información coincide con la que se encuentra consignada en los prospectos infor- mativos respectivos. Asimismo, en el caso de oferta pública existe una duplicidad en la información solicitada por la SBS, como por ejemplo en el requi- sito de preparación del Anexo XI. •También existe un requisito previo que consiste en la inscripción del mecanismo no centralizado de colocación o negociación previsto en el artículo 105º de la Resolución. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución, la inversión de las AFP fuera de mecanismos centralizados de negociación, se sujetará al procedimiento solicitado y previamen- te aprobado por la SBS. De acuerdo con lo ordenado por la Ley del Mercado de Valores, los procedimien- tos de colocación o de negociación utilizados en las ofertas públicas cumplen con los criterios solicitados por la Resolución; razón por la cual, dichos procedi- mientos no necesitarían ser aprobados e inscritos por la SBS. Bajo esta misma lógica, la inscripción en el registro de la SBS del agente colocador o agente de intermediación encargado del procedimiento de co- locación o de negociación en una oferta pública, resulta innecesaria, toda vez que dichos agentes son sociedades agentes de bolsa debidamente autoriza- das y supervisadas por Conasev para actuar como tales. Finalmente, se debe precisar que los comentarios antes indicados serán tomados en cuenta en las coordinacio- nes que se lleven a cabo entre la Conasev y la SBS. Responsables: Conasev y SBS Plazo: Mediano Plazo