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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 101

Pág. 53 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 30.Permitir la constitución o transformación vo- luntaria de las Bolsas de Valores y Bolsas de Productos como Sociedades Anónimas Dicha propuesta se encontró inicialmente orientada a la transformación obligatoria de las Bolsas de Valores y Productos a sociedad anónima. Al respecto, las sociedades agentes de bolsa Credibolsa, Continental SAB y Argenta, el señor José Carlos Luque Otero, así como Asbanc, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Productos de Lima han manifestado su desacuerdo con la norma propuesta. Los principales aspectos que se señalan son los siguientes: •Si bien la desmutualización es una tendencia actual, la obligatoriedad de la norma propuesta atentaría contra la libertad de asociación. Por las mismas razones, existen comentarios en contra del estable- cimiento de límites de propiedad a la tenencia accio- naria en las Bolsas de Valores. •No existe un análisis profundo respecto de los bene- ficios que traería al mercado la transformación de la bolsa en sociedad anónima. En especial dicho análi- sis es necesario considerando que las bolsas que operan tienen particularidades que deben ser anali- zadas correctamente antes de tomar una decisión respecto a la conversión de las bolsas a sociedades anónimas. Por ejemplo se menciona que, un aspecto que debe ser considerado para tomar una decisión respecto a este tema, es que en la actualidad existe una asimetría importante en las SABs que operan en el mercado respecto a volúmenes de negociación, nivel de respaldo patrimonial y aportes que cada una de ellas realiza a las respectivas Bolsas. •Los actuales asociados perderían el 30 por ciento del patrimonio de la Bolsa, porción que se iría a FONA- FE. Adicionalmente, el estudio Uría Abogado agre- ga que la propuesta plantea que las acciones se emitan al día siguiente de elevar a escritura pública al acuerdo de transformación, no obstante que el artículo 87 de la Ley General de Sociedades estable- ce que es nula la emisión de certificados de acciones antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento de capital respectivo. Asimismo, el estudio Uría, menciona la conveniencia de establecer de manera expresa que las acciones emitidas a favor de FONAFE no sean computables para establecer el quórum ni mayoría correspondientes. Tomando en consideración las opiniones reseñadas se está modificando la norma propuesta a fin de que la transformación de las bolsas de asociaciones civi- les a sociedades anónimas tenga un carácter volunta- rio, es decir que provenga de un acuerdo de la asam- blea de asociados. En dicho sentido se está proponien- do un régimen general con normas aplicables a las bolsas de valores tanto si mantiene la estructura legal de asociación civil o se transforma en sociedad anónima, así como normas específicas aplicables a cada estructura legal. Sin embargo, a fin de mantener coherencia entre la norma propuesta y la opinión general en el sentido que la transformación de las bolsas de valores tenga carác- ter voluntario, se están suprimiendo los incentivos que promovían la transformación. En este sentido se está proponiendo que en el caso que las bolsas de valores acuerden transformase en sociedades anónimas, el or- ganismo competente en materia tributaria determine los tributos a que hubiere lugar, y de ser el caso las bolsas podrán pagar los tributos con la emisión de acciones a favor de FONAFE. De igual manera, en el caso de las bolsas de valores se está proponiendo para el caso de las bolsas de produc- tos, que dichas instituciones puedan voluntariamente acordar transformarse en sociedades anónimas. Responsable: Congreso Plazo: Mediano Pl azo31.Evaluar la posibilidad de diferenciar el patri- monio exigido a los intermediarios de acuer- do al tipo y volumen de operaciones que reali- cen El patrimonio mínimo exigido a una sociedad agente de bolsa, tiene como finalidad, entre otros, constituirse en un mecanismo de cobertura frente a terceros por la responsabilidad que emane de su actuación. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, las sociedades agentes de bolsa (SAB) se encuentran facultadas para realizar diversas funciones, cuyo ejercicio les genera distintos niveles de riesgo. En ese sentido, se propone evaluar el diferenciar el nivel de capital y patrimonio mínimo exigido a las sociedades agentes de bolsa, dependiendo de las funciones que decida efectuar y de los riesgos consecuentes que asuma. Igualmente, debería estudiarse la posibilidad de rela- cionar el nivel de capital y patrimonio mínimo en función del volumen de operaciones o del monto inter- mediado. Respecto a esta propuesta de estudio, se han presen- tado comentarios en contra por parte de las Socieda- des Agentes de Bolsa, tanto de aquellas relacionadas con una entidad bancaria como de aquellas que no lo están. Así, Argenta SAB considera que la aplicación de la medida propuesta sólo originaría un fenómeno denominado "fragmentación en la intermediación" por lo que debería mantenerse esquemas como el actualmente usado referido a la relación entre volú- menes de operación y el patrimonio de la sociedad. En adición, Continental Bolsa señala que el excesivo número de intermediarios que se dieron hasta 1994 fue producto de la anterior Ley de Mercado de Valo- res que permitía la creación de SAB con patrimonios diferenciados. Con relación a los comentarios presentados cabe recor- dar que el desarrollo del presente proyecto busca deter- minar si sería beneficioso para el mercado establecer un esquema de intermediarios con diferentes niveles de patrimonio exigido. En dicho sentido, serán materia de evaluación tanto los efectos positivos como los negati- vos con el fin de determinar la factibilidad de su aplica- ción o por el contrario el mantenimiento del esquema actual con algunas variantes necesarias. Asimismo, se evaluará en general el sistema de garantías y el indica- dor de liquidez y solvencia al cual se encuentran sujetas las SAB. Responsables: Conasev y MEF Plazo: Mediano Plazo 32.Estudio acerca de la presencia del sistema bancario en la estructuración, colocación e intermediación de valores, y esquema de su- pervisión de conglomerados financieros Es importante que Conasev y la SBS realicen una revisión de aspectos como: a.La importante participación que observan los ban- cos como agentes estructuradores y colocadores de emisiones no financieras en el mercado primario, en comparación a las sociedades agentes de bolsa (SAB); debiendo revisarse temas como la debilidad patri- monial de algunas SAB que no pueden asumir la responsabilidad de colocación de grandes emisiones. b.Existencia de conflictos de interés entre el negocio bancario y del mercado de valores. c.Revisión del concepto de intermediación a la luz de la Ley de Mercado de Valores y la Ley General del Sistema Financiero. d.Promover el intercambio de información relaciona- da con la supervisión consolidada de conglomerados financieros y mixtos, así como colaborar en las investigaciones que les corresponda realizar en su calidad de entidades supervisoras. En este campo, se deberá evaluar los mecanismos que permitan el intercambio de información que por su naturaleza en la actualidad presenta restricciones de carácter normativo.