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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

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Pág. 54 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Respecto a esta propuesta de estudio se han encontrado opiniones encontradas respecto a los efectos de la par- ticipación de la banca comercial en el mercado de valores las cuales de deberán ser evaluadas en su oportunidad. Así, por un lado Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y Argenta SAB coin- ciden que para lograr que el mercado de valores se constituya en una alternativa real de financiamiento es indispensable que la banca comercial no participe en el mercado de valores. Es decir, proponen establecer dos sistemas separados y competitivos entre sí, la banca comercial y el mercado de valores. En dicho sentido Promoinvest SAF S.A.A. señala expresamente: "[...] Lo que sucede en la práctica es que, el mercado de valores es utilizado activamente por la banca comercial para la emisión, principalmente, de bonos de arrenda- miento financiero y bonos subordinados, y luego con los recursos captados prestan a las empresas nacionales. Lo que debería de suceder en realidad, es que sean las empresas directamente las que accedan al mercado de valores para su financiamiento. [...]" Por el contrario, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. considera necesario que tanto el mercado financie- ro como el de capitales deben buscar sinergia y comple- mentariedad para incrementar el ahorro interno, las posibilidades de inversión y por ende el desarrollo económico general. Respecto a este último comentario, cabe mencionar que la tendencia internacional de los últimos años es hacia la formación de conglomerados financieros que permitan obtener economías de escala y alcance en la realización de sus operaciones; sin embargo, el adecuado funcionamiento de este tipo de esquemas hace necesaria también la existencia de una supervisión adecuada de administración de riesgos. Por otra parte, PCR - Pacific Credit Rating menciona que debería revelarse al mercado, antes de la emisión, si es que existe algún acuerdo entre el estructurador y el inversor institucional o entre el emisor y el inversor institucional o entre todas las partes; para que el inversor institucional adquiera parte de la emisión. Ello, en especial en los casos en que tanto la entidad estructuradora como el emisor y/o el inversor institu- cional pertenecen al mismo grupo económico. Los comentarios vertidos respecto a la participación de la banca comercial en el mercado de valores, así como las implicancias de las mismas sobre el desarrollo del mercado de valores serán materia de evaluación en el proyecto propuesto. Ello, con el fin de determinar sobre la base de los resultados obtenidos el mejor esquema para el desarrollo del mercado de valores peruano. Responsables: Conasev y SBS Plazo: Mediano Plazo 33.Autonomía de Conasev La Ley de Mercado de Valores y la Ley General de Sociedades otorgan a Conasev una serie de funciones vinculadas a la protección al inversor de empresas abiertas o cuyos valores se negocien de modo público. Dado que el Estado es también un participante impor- tante en mercado de valores, el cumplimiento de las funciones de Conasev requiere de una plena indepen- dencia y autonomía del Gobierno Central en el accionar de la institución que se debe verificar desde el nombra- miento de los miembros de su Directorio. Asimismo, el desarrollo del mercado de valores requiere de una coordinación constante con otras instituciones públicas que podrían estar permanentemente represen- tadas en el Directorio de Conasev al más alto nivel. En este sentido debería evaluarse, entre otros, el mecanis- mo de nombramiento del directorio de Conasev, el periodo de permanencia en el cargo, causales de remoción y la representatividad de otras instituciones vinculadas al desarrollo del mercado de valores en dicho directorio. Al respecto, Argenta SAB opinó que una mayor autono- mía de parte del ente supervisor encierra el peligro de abusos sin instancias de control. En dicho sentidopropone la creación de un tribunal especializado inde- pendiente de Conasev. "[...] Quizá podría propiciarse la formación de un Tribunal especializado en el MEF, ajeno a la Conasev, con algunos magistrados provenientes de "la indus- tria", es decir, de la Bolsa, de los emisores, de los intermediarios, etc., que pueda ventilar estos abusos expeditivamente. Puede emularse el modelo del Tribu- nal Fiscal, que goza de credibilidad y respeto." Con relación a la propuesta de Argenta SAB, la creación de un Tribunal Fiscal generaría la duplicación de funcio- nes respecto a la supervisión y control del mercado de valores, las mismas que han sido delegadas a la Conasev. Por otro lado, en opinión de Argenta SAB, el Directorio de Conasev debería estar compuesto por representantes de la "industria" (emisores, la bolsas, las SAB entre otras institu- ciones) de manera de introducir la "experiencia práctica" en la toma de decisiones. En el mismo sentido, Asbanc conside- ra conveniente otorgar autonomía a Conasev respecto del Gobierno Central y para ello sugiere permitir que el sector privado, debidamente representado por sus principales gremios, tenga representatividad en Conasev. El señor Juan Luis Hernández Gazzo del estudio Luis Hernández Berenguel Abogados señala que cualquier intento de reforma en el mercado de valores con un repotenciamiento de las facultades administrativas de Conasev, en materia de sanciones y manejo de conflictos, y de la creación de corte especializadas que puedan resolver problemas legales en materia financiera. De otra manera, se señala, seguiremos la suerte de algunos países de Europa Oriental que copiaron legislaciones muy desarrolladas en materia societaria y del mercado de valores pero no lograron nunca un desarrollo real y sostenido en el tiempo de su mercado de valores. Se debe remarcar que el objetivo del presente proyecto es el de crear las bases para que Conasev cuente con la indepen- dencia y la autonomía suficiente que le permita tomar decisiones para el desarrollo del mercado, para lo cual se contempla temas en especial relacionados con su directorio. Responsables: Conasev y MEF Plazo: Mediano Plazo 34.Solución de controversias societarias a nivel administrativo Uno de los problemas que enfrentan los accionistas minoritarios es el vinculado a la falta de mecanismos ágiles de solución de controversias con otros accionis- tas. De acuerdo a la Ley Orgánica de Conasev, esta institución no tiene posibilidad legal de intervenir fren- te a controversias entre accionistas, por lo que los inversores tienen que recurrir al poder judicial o a la vía del arbitraje. Una alternativa adicional podría ser otor- gar a Conasev facultades para la solución de ciertos conflictos entre accionistas. Esta propuesta tendría la ventaja de contar con un organismo especializado en temas societarios y de mer- cado de valores. La propuesta no significaría reempla- zar la figura del arbitraje, sino otorgar una opción adicional a los inversores a elegir la vía más convenien- te para la solución de sus controversias. Asimismo, además de los menores costos que podría implicar la propuesta, la autoridad administrativa tiene mecanis- mos para hacer cumplir sus resoluciones, los cuales no existen de modo directo en el arbitraje privado. Al respecto, Asbanc manifiesta que otorgarle a Conasev facultades para la solución de controversias societarias en el ámbito administrativo sería un retroceso por cuanto se duplicarían funciones ya claramente estable- cidas en la legislación vigente. Se ha recogido la recomendación de Asbanc respecto a la incorporación de la SBS como responsable junto con la Conasev y el MEF en esta acción. Responsable: Conasev, SBS y MEF Plazo: Mediano Plazo