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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía pos- tal, adjuntándose a los autos constancia razonada de talsituación. La Policía, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien no-tificó o de la verificación de su domicilio, si estaba au- sente. TÍTULO V LA INTERNACIÓN PREVENTIVA Artículo 293º Presupuestos.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria podrá orde- nar la internación preventiva del imputado en un estableci- miento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficienciade sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes presupues- tos: a) La existencia de elementos de convicción suficien- tes para sostener, razonablemente, que es autor de un he-cho punible o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación . b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto con- creto de investigación . Rigen análogamente los artículos 269º y 270º. 2. Si se establece que el imputado está incurso en el artículo 20º, inciso dos, del Código Penal, el Juez de laInvestigación Preliminar informará al Juzgado Penal com- petente para dictar la decisión final sobre su inimputabili- dad e internación y lo pondrá a su disposición. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274º. No será necesaria la concurrencia del imputado si su estado de salud no lo permite, pero es obligatoria la pre-sencia de su defensor. El Imputado podrá ser representa- do por un familiar. Artículo 294º Internamiento previo para observación y examen. 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, insta-da de oficio o a pedido de parte, podrá disponer -a los efec- tos de la preparación de un dictamen sobre el estado psí- quico del imputado-, que el imputado sea llevado y obser-vado en un hospital psiquiátrico público. 2. Para adoptar esta decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de convicción razonable de la comi-sión del delito, siempre que guarde relación con la impor- tancia del asunto y que corresponda esperar una sanción grave o la medida de seguridad de internamiento. 3. El internamiento previo no puede durar más de un mes. TÍTULO VI EL IMPEDIMENTO DE SALIDA Artículo 295º Solicitud del Fiscal.- 1. Cuando durante la investigación de un delito sancio- nado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado or-den de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo impor-tante. 2. El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la personaafectada, e indicará la duración de la medida. Artículo 296º Resolución y audiencia.-1. La resolución judicial también contendrá los requisi- tos previstos en el artículo anterior. Rige lo dispuesto enlos numerales 2) y 3) del artículo 279º. 2. La medida no puede durar más de cuatro meses. La prolongación de la medida sólo procede tratándose de im-putados y hasta por un plazo igual, procederá en los su- puestos y bajo trámite previsto en el artículo 274º. 3. En el caso de testigos importantes, la medida se le- vantará luego de realizada la declaración o actuación pro- cesal que la determinó. En todo caso, no puede durar másde treinta días. 4. El Juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 279º. Para lo dispues-to en el recurso de apelación rige lo dispuesto en el nume- ral 2) del artículo 278º. TÍTULO VII LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS Artículo 297º Requisitos.- 1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de suspensión preventiva de derechos previstas en este Título cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando re-sulte necesario para evitar la reiteración delictiva. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo b) Peligro concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averigua-ción de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquél por el que se procede. Artículo 298º Clases.- 1. Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes: a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potes- tad, tutela o curatela, según el caso. b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, em- pleo o comisión de carácter público. Esta medida no seaplicará a los cargos que provengan de elección popular. c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesio- nales, comerciales o empresariales. d) Suspensión temporal de la autorización para condu- cir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego. e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que com- partiere con aquél o la suspensión temporal de visitas. 2. La resolución que imponga estas medidas precisará las suspensiones o prohibiciones a los derechos, activida- des o funciones que correspondan. Artículo 299º Duración.- 1. Las medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución. Nose tomará en cuenta el tiempo transcurrido en que la cau- sa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa. 2. Las medidas dictadas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de pri- mera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa au-diencia, dictará la respectiva resolución haciendo cesar inmediatamente las medidas impuestas, adoptando los pro- veídos que fueren necesarios para su debida ejecución. Artículo 300º Sustitución o acumulación.- El incum- plimiento de las restricciones impuestas al imputado, auto-riza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo encuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión. Artículo 301º Concurrencia con la comparecencia restrictiva y trámite .- Para la imposición de estas medi- das, que pueden acumularse a las de comparecencia conrestricciones y dictarse en ese mismo acto, así como para su sustitución, acumulación e impugnación rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274º.