Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Los errores de derecho en la fundamentacion de la decision recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulara, pero seran corregidos. De igual manera se procedera en los casos de error material en la denominacion o el computo de las penas. 3. La impugnacion del Ministerio Publico permitira revocar o modificar la resolucion aun a favor del imputado. La impugnacion interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificacion en su perjuicio. Articulo 410º Impugnacion diferida.1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnacion que se presente si es concedida reservara la remision de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. 2. En este ultimo caso, la parte afectada podra interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley. Articulo 411º MORDAZA de los imputados.- Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que este sea resuelto, seran puestos en inmediata libertad. El juzgador esta facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el articulo 288º. Articulo 412º Ejecucion provisional.1. Salvo disposicion contraria de la Ley, la resolucion impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere. 2. Las impugnaciones contra las sentencias y demas resoluciones que dispongan la MORDAZA del imputado no podran tener efecto suspensivo. SECCION II LOS RECURSOS Articulo 413º Clases.- Los recursos contra las resoluciones judiciales son: 1. Recurso de reposicion 2. Recurso de apelacion 3. Recurso de casacion 4. Recurso de queja Articulo 414º Plazos.1. Los plazos para la interposicion de los recursos, salvo disposicion legal distinta, son: a) Diez dias para el recurso de casacion b) Cinco dias para el recurso de apelacion contra sentencias c) Tres dias para el recurso de apelacion contra autos interlocutorios y el recurso de queja d) Dos dias para el recurso de reposicion 2. El plazo se computara desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion. SECCION III EL RECURSO DE REPOSICION Articulo 415º Ambito.1. El recurso de reposicion procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dicto examine nuevamente la cuestion y dicte la resolucion que corresponda. Durante las audiencias solo sera admisible el recurso de reposicion contra todo MORDAZA de resolucion, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia.

2. El tramite que se observara sera el siguiente: a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarara asi sin mas tramite. b) Si no se trata de una decision dictada en una audiencia, el recurso se interpondra por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario, conferira traslado por el plazo de dos dias. Vencido el plazo, resolvera con su contestacion o sin ella. 3. El auto que resuelve la reposicion es inimpugnable. SECCION IV EL RECURSO DE APELACION TITULO I PRECEPTOS GENERALES Articulo 416º Resoluciones apelables y exigencia formal.1. El recurso de apelacion procedera contra: a) Las sentencias; b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la accion penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversion de la pena; d) Los autos que se pronuncien sobre la constitucion de las partes y sobre aplicacion de medidas coercitivas o de cesacion de la prision preventiva; e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. 2. Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente debera fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del MORDAZA dia de notificado el concesorio del recurso de apelacion. En caso contrario, se le tendra por notificado en la misma fecha de la expedicion de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Articulo 417º Competencia.1. Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigacion Preparatoria, asi como contra las expedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Penal Superior. 2. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal. Articulo 418º Efectos.1. El recurso de apelacion tendra efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, asi como los demas autos que pongan fin a la instancia. 2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de MORDAZA efectiva, este extremo se ejecutara provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidira mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecucion provisional de la sentencia debe suspenderse. Articulo 419º Facultades de la Sala Penal Superior.1. La apelacion atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los limites de la pretension impugnatoria, examinar la resolucion recurrida tanto en la declaracion de hechos cuanto en la aplicacion del derecho. 2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como proposito que la resolucion impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este ultimo caso, tratandose de sentencias absolutorias podra dictar sentencia condenatoria. 3. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.

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