TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolu-tiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manerase procederá en los casos de error material en la denomi-nación o el cómputo de las penas. 3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revo- car o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputadono permite modificación en su perjuicio. Artículo 410º Impugnación diferida.- 1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estandopendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación quese presente si es concedida reservará la remisión de losautos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin ala instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a algu- na de las partes. 2. En este último caso, la parte afectada podrá interpo- ner recurso de queja, en el modo y forma previsto por laLey. Artículo 411º Libertad de los imputados.- Los impu- tados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio queéste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. Eljuzgador está facultado para dictar las medidas que ase-guren la presencia del imputado, siendo aplicable en lopertinente las restricciones contempladas en el artículo 288º. Artículo 412º Ejecución provisional.-1. Salvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requie- re. 2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado nopodrán tener efecto suspensivo. SECCIÓN II LOS RECURSOS Artículo 413º Clases.- Los recursos contra las resolu- ciones judiciales son: 1. Recurso de reposición 2. Recurso de apelación 3. Recurso de casación 4. Recurso de queja Artículo 414º Plazos.- 1. Los plazos para la interposición de los recursos, sal- vo disposición legal distinta, son: a) Diez días para el recurso de casación b) Cinco días para el recurso de apelación contra sen- tencias c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja d) Dos días para el recurso de reposición 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. SECCIÓN III EL RECURSO DE REPOSICIÓN Artículo 415º Ámbito.- 1. El recurso de reposición procede contra los decre- tos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamentela cuestión y dicte la resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposi- ción contra todo tipo de resolución, salvo las finales, de-biendo el Juez en este caso resolver el recurso en esemismo acto sin suspender la audiencia.2. El trámite que se observará será el siguiente: a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamenteinadmisible, lo declarará así sin más trámite. b) Si no se trata de una decisión dictada en una audien- cia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalida- des ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario, con-ferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo,resolverá con su contestación o sin ella. 3. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable. SECCIÓN IV EL RECURSO DE APELACIÓN TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES Artículo 416º Resoluciones apelables y exigencia formal.- 1. El recurso de apelación procederá contra: a) Las sentencias; b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepcio-nes, o que declaren extinguida la acción penal o pongan final procedimiento o la instancia; c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas ode cesación de la prisión preventiva; e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. 2. Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domi-cilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto día denotificado el concesorio del recurso de apelación. En caso contrario, se le tendrá por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Pe-nal Superior. Artículo 417º Competencia.- 1. Contra las decisiones emitidas por el Juez de la In- vestigación Preparatoria, así como contra las expedidaspor el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce elrecurso la Sala Penal Superior. 2. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal. Artículo 418º Efectos.- 1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, asícomo los demás autos que pongan fin a la instancia. 2. Si se trata de una sentencia condenatoria que im- ponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo seejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Su-perior en cualquier estado del procedimiento recursal deci-dirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circuns-tancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse. Artículo 419º Facultades de la Sala Penal Superior.-1. La apelación atribuye a la Sala Penal Superior, den- tro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho. 2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como pro- pósito que la resolución impugnada sea anulada o revoca-da, total o parcialmente. En este último caso, tratándosede sentencias absolutorias podrá dictar sentencia conde- natoria. 3. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.