Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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TITULO II LA APELACION DE AUTOS Articulo 420º Tramite.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

1. Recibidos los autos, salvo los casos expresamente previstos en este Codigo, la Sala conferira traslado del escrito de fundamentacion del recurso de apelacion al Ministerio Publico y a los demas sujetos procesales por el plazo de cinco dias. 2. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podra rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se senalara dia y hora para la audiencia de apelacion. 3. MORDAZA de la notificacion de dicho decreto, el Ministerio Publico y los demas sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algun acto de investigacion actuado con posterioridad a la interposicion del recurso, de lo que se pondra en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres dias. Excepcionalmente la Sala podra solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralizacion del procedimiento. 4. El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso podra ser objeto de recurso de reposicion, que se tramitara conforme al articulo 415º. 5. A la audiencia de apelacion podran concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podra aplazarse por ninguna circunstancia, se MORDAZA cuenta de la resolucion recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oira al abogado del recurrente y a los demas abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendra derecho a la MORDAZA palabra. 6. En cualquier momento de la audiencia, la Sala podra formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los demas sujetos procesales, o pedirles que profundicen su argumentacion o la refieran a algun aspecto especifico de la cuestion debatida. 7. Salvo los casos expresamente previstos en este Codigo, la Sala absolvera el grado en el plazo de veinte dias. TITULO III LA APELACION DE SENTENCIAS Articulo 421º Tramite inicial.1. Recibidos los autos, la Sala conferira traslado del escrito de fundamentacion del recurso de apelacion por el plazo de cinco dias. 2. Cumplida la absolucion de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podra rechazarlo de plano. En caso contrario, comunicara a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco dias. El auto que declara inadmisible el recurso podra ser objeto de recurso de reposicion, que se tramitara conforme al articulo 415º. Articulo 422º Pruebas en MORDAZA Instancia.1. El escrito de ofrecimiento de pruebas debera indicar especificamente, bajo sancion de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Solo se admitiran los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a el. 3. Solo se admitiran medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si solo se cuestiona la determinacion judicial de la sancion, las pruebas estaran referidas a ese unico extremo. Si la apelacion en su conjunto solo se refiere al objeto civil del MORDAZA, rigen los limites estipulados en el articulo 374º del Codigo Procesal Civil. 4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres dias, decidira la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en funcion a

lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 155º y a los puntos materia de discusion en la apelacion. La resolucion es inimpugnable. 5. Tambien seran citados aquellos testigos ­incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediacion y contradiccion considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estara a lo que aparece transcrito en el acta del juicio. Articulo 423º. Emplazamiento para la audiencia de apelacion.1. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocara a las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelacion. 2. Es obligatoria la asistencia del Fiscal y del imputado recurrente, asi como de todos los imputados recurridos en caso la impugnacion fuere interpuesta por el Fiscal. 3. Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarara la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procedera si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente. 4. Si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedira la realizacion de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conduccion coactiva y declararlos reos contumaces. 5. Es, asimismo, obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas unicamente han interpuesto el recurso, bajo sancion de declaracion de inadmisibilidad de la apelacion; y, 6. Si la apelacion en su conjunto solo se refiere al objeto civil del MORDAZA, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil. Articulo 424º Audiencia de apelacion.1. En la audiencia de apelacion se observaran, en cuanto MORDAZA aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia. 2. Al iniciar el debate se MORDAZA una relacion de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se MORDAZA la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelacion interpuesta, asi como para que ratifiquen los motivos de la apelacion. 3. A continuacion se actuaran las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar. 4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelacion, aun de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, asi como, dentro de los limites previstos en el articulo 383º, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes. 5. Al culminar la actuacion de pruebas, las partes alegaran por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) del articulo 386º. El imputado tendra derecho a la MORDAZA palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 386º. Articulo 425º Sentencia de MORDAZA Instancia.1. Rige para la deliberacion y expedicion de la sentencia de MORDAZA instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el articulo 393º. El plazo para dictar sentencia no podra exceder de diez dias. Para la absolucion del grado se requiere mayoria de votos. 2. La Sala Penal Superior solo valorara independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelacion, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediacion por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en MORDAZA instancia. 3. La sentencia de MORDAZA instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 409º, puede:

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