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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 TÍTULO II LA APELACIÓN DE AUTOS Artículo 420º Trámite.-1. Recibidos los autos, salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala conferirá traslado del es- crito de fundamentación del recurso de apelación al Minis-terio Público y a los demás sujetos procesales por el plazode cinco días. 2. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso po- drá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para laaudiencia de apelación. 3. Antes de la notificación de dicho decreto, el Ministe- rio Público y los demás sujetos procesales pueden pre-sentar prueba documental o solicitar se agregue a los au- tos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, de lo que se pondrá en cono-cimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días.Excepcionalmente la Sala podrá solicitar otras copias o lasactuaciones originales, sin que esto implique la paraliza-ción del procedimiento. 4. El auto en el que la Sala declara inadmisible el recur- so podrá ser objeto de recurso de reposición, que se trami-tará conforme al artículo 415º. 5. A la audiencia de apelación podrán concurrir los su- jetos procesales que lo estimen conveniente. En la audien-cia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recu-rrente y a los demás abogados de las partes asistentes. Elacusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra. 6. En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los de- más sujetos procesales, o pedirles que profundicen su ar- gumentación o la refieran a algún aspecto específico de lacuestión debatida. 7. Salvo los casos expresamente previstos en este Có- digo, la Sala absolverá el grado en el plazo de veinte días. TÍTULO III LA APELACIÓN DE SENTENCIAS Artículo 421º Trámite inicial.-1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días. 2. Cumplida la absolución de agravios o vencido el pla- zo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisi-ble el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contra-rio, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de repo-sición, que se tramitará conforme al artículo 415º. Artículo 422º Pruebas en Segunda Instancia.- 1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el apor-te que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denega- dos, siempre que hubiere formulado en su momento la opor-tuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él. 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se im- pugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo secuestiona la determinación judicial de la sanción, las prue-bas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelaciónen su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374º del Código Procesal Civil. 4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, deci- dirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función alo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155º y a los pun- tos materia de discusión en la apelación. La resolución esinimpugnable. 5. También serán citados aquellos testigos –incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia,siempre que la Sala por exigencias de inmediación y con- tradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos quelas partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo casose estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio. Artículo 423º. Emplazamiento para la audiencia de apelación.- 1. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocará a las partes, incluso a losimputados no recurrentes, para la audiencia de apelación. 2. Es obligatoria la asistencia del Fiscal y del imputado recurrente, así como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal. 3. Si el acusado recurrente no concurre injustificada- mente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad delrecurso que interpuso. De igual manera se procederá si noconcurre el Fiscal cuando es parte recurrente. 4. Si los imputados son partes recurridas, su inasisten- cia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuiciode disponer su conducción coactiva y declararlos reos con-tumaces. 5. Es, asimismo, obligatoria la concurrencia de las par- tes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recur- so, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación; y, 6. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al obje- to civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia delimputado ni del tercero civil. Artículo 424º Audiencia de apelación.- 1. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primerainstancia. 2. Al iniciar el debate se hará una relación de la sen- tencia recurrida y de las impugnaciones correspondien- tes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partespara desistirse total o parcialmente de la apelación in-terpuesta, así como para que ratifiquen los motivos dela apelación. 3. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia deprimera instancia, salvo que decidan abstenerse de decla-rar. 4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aún de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objeta- das por las partes, así como, dentro de los límites previs-tos en el artículo 383º, a las actuaciones cumplidas en lasetapas precedentes. 5. Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) del artículo 386º. El imputado tendrá derecho a la últimapalabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo386º. Artículo 425º Sentencia de Segunda Instancia.- 1. Rige para la deliberación y expedición de la senten- cia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, enel artículo 393º. El plazo para dictar sentencia no podráexceder de diez días. Para la absolución del grado se re-quiere mayoría de votos. 2. La Sala Penal Superior sólo valorará independiente- mente la prueba actuada en la audiencia de apelación, ylas pruebas pericial, documental, preconstituida y antici-pada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferentevalor probatorio a la prueba personal que fue objeto de in-mediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. 3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409º, puede: