Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

- Intervencion de la pena en el ambito prima facie garantizado por la MORDAZA personal - Justi cacion de la intervencion - MORDAZA de legalidad de las penas y autorizacion para legislar en materia de delito de terrorismo - Finalidad de la intervencion y MORDAZA de proporcionalidad abstracta de las penas (i) Finalidad constitucionalmente legitima (ii) Relacion entre el objetivo que se busca conformar y el n que se persigue alcanzar - Evaluacion del quantum de la pena conforme al MORDAZA de proporcionalidad (a) Subprincipio de idoneidad (b) Subprincipio de necesidad (c) Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto - Ne bis in idem y pluralidad de penas 6.2.7. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 925 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional - Cuestiones preliminares - Arrepentido y derecho a no autoincriminarse - Determinacion de la intervencion en el derecho a no autoincriminarse - Bene cio por colaboracion e caz y presuncion de MORDAZA 6.2.8. Presunta inconstitucionalidad de diversos articulos del Decreto Legislativo 926 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 6.2.9. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 927 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional - Presunta violacion del MORDAZA de igualdad e irretroactividad de las leyes - Bene cios penitenciarios y derecho al procedimiento preestablecido por la ley - Bene cios penitenciarios y derecho de igualdad - Presunta violacion del derecho a la inviolabilidad del domicilio - Vigilancia electronica en lugares publicos y abiertos al publico y derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones VII. FALLO EXP. Nº 003-2005-PI/TC MORDAZA MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 9 dias del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Toma, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA, adjunto, del magistrado MORDAZA Gotelli. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, representados por MORDAZA Humala, contra el

Decreto Legislativo 921; articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo 922; articulo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo Nº 925; articulos 1º, 2º, 4º y Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo 926; y articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : 5186 ciudadanos, representados por MORDAZA Humala.

Normas sometidas a control : Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927. Normas constitucionales Articulos 1º; 2º incisos 1, 2, 3, 4, 9, cuya vulneracion se alega : 10, 15, 17, 18, 20, 22, 24 literales b) d) y h); 103º; 139º incisos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 22; 143º; 146º y 4º Disposicion Final y Transitoria. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921; los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y 3º Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo 922, articulo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo 925; articulos 1º, 2º, 4º y 1º Disposicion complementaria del Decreto Legislativo 926; y articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927.

III. NORMAS CUESTIONADAS 3.1. Decreto Legislativo 921 "Articulo 1.- Regimen juridico de la cadena MORDAZA en la legislacion nacional. La pena de cadena MORDAZA sera revisada cuando el condenado MORDAZA cumplido 35 anos de privacion de MORDAZA y se realizara conforme a lo dispuesto en el Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 2.- Penas temporales maximas para delitos de terrorismo. La pena temporal MORDAZA para los delitos previstos en los articulos 2, 3, incisos "b" y "c", 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25475 sera cinco anos mayor a la pena minima establecida en los mismos. Articulo 3.- Reincidencia La pena MORDAZA establecida para la reincidencia contemplada en el articulo 9 del Decreto Ley Nº 25475 sera cadena perpetua. Articulo 4.- Incorpora capitulo al Titulo II del Codigo de Ejecucion Penal. Incorporase el Capitulo V, bajo la denominacion "Revision de la Pena de Cadena Perpetua" en el Titulo II "Regimen Penitenciario" del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "CAPITULO V Revision de la Pena de Cadena MORDAZA Articulo 59-A.- Procedimiento. 1. La pena de cadena MORDAZA sera revisada de o cio o a peticion de parte cuando el condenado MORDAZA cumplido 35 anos de privacion de MORDAZA por el organo jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Tecnico Penitenciario que en el plazo de quince dias organice el expediente que contendra los documentos consignados en el articulo 54 de este codigo. Tambien dispondra que en igual plazo se practiquen al condenado examenes fisico, mental y otros que considere pertinentes. 2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correra traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Publico y a la parte civil, a n de que en el plazo de diez dias ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes. 3. En audiencia privada que se iniciara dentro de los diez dias siguientes de cumplido el plazo al que se re MORDAZA el inciso anterior, se actuaran las pruebas ofrecidas y las que el organo jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinara al interno y las partes podran formular sus alegatos orales. La resolucion de revision

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