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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334786 - Intervención de la pena en el ámbito prima facie garantizado por la libertad personal - Justi¿ cación de la intervención - Principio de legalidad de las penas y autorización para legislar en materia de delito de terrorismo - Finalidad de la intervención y principio de proporcionalidad abstracta de las penas (i) Finalidad constitucionalmente legítima (ii) Relación entre el objetivo que se busca conformar y el ¿ n que se persigue alcanzar - Evaluación del quantum de la pena conforme al principio de proporcionalidad (a) Subprincipio de idoneidad (b) Subprincipio de necesidad (c) Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto - Ne bis in ídem y pluralidad de penas 6.2.7. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 925 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional - Cuestiones preliminares - Arrepentido y derecho a no autoincriminarse - Determinación de la intervención en el derecho a no autoincriminarse - Bene¿ cio por colaboración e ¿ caz y presunción de inocencia 6.2.8. Presunta inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto Legislativo 926 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 6.2.9. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 927 A) Alegatos de los demandantes B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros C) Consideraciones del Tribunal Constitucional - Presunta violación del principio de igualdad e irretroactividad de las leyes - Bene¿ cios penitenciarios y derecho al procedimiento preestablecido por la ley - Bene¿ cios penitenciarios y derecho de igualdad - Presunta violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio - Vigilancia electrónica en lugares públicos y abiertos al público y derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones VII. FALLO EXP. Nº 003-2005-PI/TC LIMAMÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala, contra el Decreto Legislativo 921; artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922; artículo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo Nº 925; artículos 1º, 2º, 4º y Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala. Normas sometidas a control : Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927. Normas constitucionales Artículos 1º; 2º incisos 1, 2, 3, 4, 9, cuya vulneración se alega : 10, 15, 17, 18, 20, 22, 24 literales b) d) y h); 103º; 139º incisos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 22; 143º; 146º y 4º Disposición Final y Transitoria. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921; los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y 3º Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922, artículo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo 925; artículos 1º, 2º, 4º y 1º Disposición complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927. III. NORMAS CUESTIONADAS3.1. Decreto Legislativo 921 “Artículo 1.- Régimen jurídico de la cadena perpetua en la legislación nacional. La pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad y se realizará conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal. Artículo 2.- Penas temporales máximas para delitos de terrorismo. La pena temporal máxima para los delitos previstos en los artículos 2, 3, incisos “b” y “c”, 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25475 será cinco años mayor a la pena mínima establecida en los mismos. Artículo 3.- ReincidenciaLa pena máxima establecida para la reincidencia contemplada en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25475 será cadena perpetua. Artículo 4.- Incorpora capítulo al Título II del Código de Ejecución Penal. Incorpórase el Capítulo V, bajo la denominación “Revisión de la Pena de Cadena Perpetua” en el Título II “Régimen Penitenciario” del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “CAPÍTULO V Revisión de la Pena de Cadena PerpetuaArtículo 59-A.- Procedimiento.1. La pena de cadena perpetua será revisada de o ¿ cio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes. 2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a ¿ n de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes. 3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se re¿ ere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión