Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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se dictara al termino de la audiencia o dentro de los tres dias siguientes. 4. El organo jurisdiccional resolvera mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelacion. Para estos efectos se tendra en consideracion las exigencias de la individualizacion de la pena en atencion a la concurrencia de factores positivos en la evolucion del interno que permitan establecer que se han cumplido los nes del tratamiento penitenciario. 5. Contra la decision del organo jurisdiccional procede, dentro de los tres dias, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevara de inmediato y se correra vista scal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitira dentro de diez dias y la resolucion que absuelve el grado se dictara en igual plazo. 6. Cada vez que el organo jurisdiccional resuelva mantener la condena, despues de transcurrido un ano, se realizara una nueva revision, de o cio o a peticion de parte, siguiendo el mismo procedimiento". 3.2. Decreto Legislativo 922 "Articulo 2.- Remision de expedientes por delitos de traicion a la patria de la jurisdiccion militar a la ordinaria. El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez dias desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas las medidas de seguridad correspondientes, concluira la remision a la Superior Sala, en el estado en que se encuentren, de los expedientes por delito de traicion a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs. 25659 y 25880. Articulo 3.- Nulidad de las sentencias y del MORDAZA penal militar. La Superior Sala, progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, por el solo merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-Al/TC, declarara la nulidad de la sentencia y del MORDAZA seguido ante la jurisdiccion militar por delito de traicion a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena. La nulidad se extendera a los casos de acusados ausentes y contumaces por los hechos materia de acusacion scal. Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el parrafo precedente, no tendran como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes y la excarcelacion solo se producira en los supuestos previstos en los articulos 5 y 6 del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detencion. Articulo 4.- Plazo limite de la detencion. El plazo limite de detencion a los efectos del articulo 137 del Codigo Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instruccion del MORDAZA proceso. Articulo 5.- Pronunciamiento del Fiscal acerca del ejercicio de la accion penal. Declarada la nulidad, se remitira el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo de veinticuatro horas. El Fiscal, dentro del plazo de tres dias, se pronunciara formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado. Si no formaliza denuncia, la resolucion inmediatamente se elevara en consulta al Fiscal Superior, quien se pronunciara sin tramite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, si es aprobada, se procedera a la excarcelacion inmediata. Articulo 6.- Resolucion denegatoria del MORDAZA penal. Consulta. El Juez Penal, dentro del plazo de tres dias de formalizada la denuncia dictara la resolucion que corresponda de conformidad con el articulo 77 del Codigo de Procedimientos Penales. La resolucion que deniega la apertura de instruccion se elevara en consulta inmediatamente. La Sala sin tramite alguno resolvera la consulta en el plazo de cuarentiocho horas. La excarcelacion se producira si se aprueba el auto consultado. (...) Articulo 8.- Reglas de prueba especi cas en los nuevos procesos penales. En los nuevos procesos instaurados conforme al presente Decreto Legislativo sera de aplicacion el fundamento juridico Nº 160 de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los elementos probatorios, sin perjuicio del derecho de contradiccion que asiste a las partes, seran valorados

con arreglo al criterio de conciencia conforme al articulo 283 del Codigo de Procedimientos Penales, entre otros: 1. Los dictamenes o informes tecnicos o periciales, los documentos y los informes solicitados a entidades publicas o privadas. 2. Las actas de las declaraciones de los arrepentidos llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento. 3. Los actos de constatacion documentados insertos en el Atestado Policial, tales como las actas de incautacion, de registro, de hallazgo, de inspeccion tecnico policial, entre otros. 4. Las manifestaciones prestadas ante la Policia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 62 y 72 del Codigo de Procedimientos Penales. (...) Articulo 12.- Reglas procesales especi cas. En la investigacion preliminar y el MORDAZA penal por delito de terrorismo rigen ademas las reglas especi cas siguientes: 1. Medidas limitativas de derechos. Durante la investigacion preliminar por delitos de terrorismo que realice la Policia bajo la conduccion del Ministerio Publico, inclusive la que de ser el caso lleve a cabo directamente el Fiscal, podran dictarse las medidas limitativas de derechos pertinentes a que hacen referencia las Leyes Nºs. 27379 y 27697, siguiendo el procedimiento que las mismas establecen. 2. Incomunicacion en sede policial. Detenida una persona por delito de terrorismo el Fiscal podra solicitar al Juez Penal que decrete su incomunicacion, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez dias, en la medida que no exceda el de la duracion de la detencion. El Juez Penal debera pronunciarse inmediatamente y sin tramite alguno sobre la misma, mediante resolucion motivada. Esta es apelable en el termino de tres dias, sustanciandose por cuerda separada y la Sala la resolvera inmediatamente sin tramite alguno. La incomunicacion no impide las conferencias en privado entre el abogado designado como defensor y el detenido. 3. Investigaciones Policiales Complementarias. Iniciado el MORDAZA penal, el Juez Penal podra ordenar a la Direccion contra el Terrorismo de la Policia Nacional, bajo la conduccion del Ministerio Publico, la realizacion de investigaciones complementarias sobre puntos especi cos materia de la instruccion o para el hallazgo y, en su caso, aseguramiento de documentos o de pruebas practicadas por la propia Policia u otro organo del Estado, jando el plazo correspondiente, a cuya culminacion debera elevar un Informe documentado conteniendo todas las diligencias que hubiera realizado. Las partes podran intervenir en las diligencias practicadas por la Policia y tendran acceso a las actuaciones complementarias realizadas. 4. Plazo adicional de la instructiva. Excepcionalmente, cuando el procesado se encuentre recluido en un establecimiento penal fuera del Distrito Judicial de MORDAZA, la instructiva podra ser iniciada despues de las veinticuatro horas y hasta el decimo dia mas el termino de la distancia. 5. Acumulacion de procesos. Los procesos por delitos conexos, entre los que se encuentren los delitos de terrorismo se acumularan ante el Juez Penal que conoce de estos delitos. La acumulacion podra disponerse de o cio o a pedido de parte. Corresponde tramitar dicha solicitud y decidir al Juez Penal que conoce del delito de terrorismo. En estos procesos la acumulacion se dispondra cuando resulte necesaria para garantizar el conocimiento integral de los delitos objeto de instruccion, salvo que la acumulacion ocasione grave y fundado retardo en la administracion de justicia. Contra el auto que emite el Juez Penal procede recurso de apelacion. 6. Medidas de proteccion. En los procesos, inclusive en las investigaciones preliminares, por los delitos de terrorismo, podran dictarse las medidas de proteccion previstas en el Capitulo IV de la Ley Nº 27378. Las medidas de proteccion para testigos, peritos o victimas podran incluir si asi lo decide la Sala y siempre que sea posible, el uso del medio tecnico de video

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