Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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5. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modi cacion, ampliacion o levantamiento. Tambien intervendra en los incidentes de excarcelacion del imputado. 6. Las resoluciones que ponen n a la instancia seran elevadas en consulta al organo jurisdiccional superior en grado cuando MORDAZA desfavorables al Estado. El Procurador Publico debe expresar agravios en la instancia correspondiente hasta dos dias MORDAZA de la vista de la causa. De no hacerlo, la Sala declarara sin efecto la consulta y rme la resolucion que la origino. 7. Solicitar a toda Institucion Publica, la informacion y/o documentacion requerida para la defensa del Estado, para delitos de terrorismo. 8. En caso que el Procurador para delitos de terrorismo MORDAZA conocimiento de la comision del delito, podra denunciar el hecho ante la autoridad competente sin necesidad de resolucion autoritativa previa, debiendo informar de tal procedimiento al Ministro del Interior y a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado para los nes correspondientes. 9. Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares". 3.4. Decreto Legislativo 924 "Articulo Primero.- Agrega un parrafo al articulo 316 del Codigo Penal. Agregase al articulo 316 del Codigo Penal, el siguiente parrafo: "Si la apologia se hace del delito de terrorismo o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, la pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos. Ademas se le impondra el MORDAZA de la pena de multa previsto en el articulo 42 e inhabilitacion conforme a los incisos 2, 4, y 8 del articulo 36 del Codigo Penal". 3.5. Decreto Legislativo 925 "Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo establece las normas que regulan la colaboracion e caz en delitos de terrorismo y conexos, de apologia del delito en el caso de terrorismo y de MORDAZA de dinero en supuestos de terrorismo. Articulo 2.- Delitos susceptibles de bene cios por colaboracion e caz Agregase al articulo 1 de la Ley Nº 27378, el inciso siguiente: "4) De terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modi catorias y conexas, de apologia del delito en el caso de terrorismo previsto en el Art. 316 del Codigo Penal y de MORDAZA de activos en caso de terrorismo previsto en la Ley Nº 27765. Tambien se comprende en el presente inciso a quien MORDAZA participado en la comision de otros delitos distintos de los MORDAZA mencionados y se presente al Ministerio Publico y colabore activamente con la autoridad publica y proporcione informacion e caz sobre delitos mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los scales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo". Articulo 3.- Delitos y personas excluidas de los bene cios y limitacion de bene cios. Agregase al articulo 7 de la Ley Nº 27378 como ultimo parrafo el siguiente: "En el supuesto del articulo 1, numeral 4, de la presente ley, no podran acogerse a los bene cios establecidos en MORDAZA, quienes obtuvieron algunos de los bene cios contemplados en el Decreto Ley Nº 25499 en las Leyes Nºs. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terrorismo". Articulo 4.- Aplicacion. Quienes hayan solicitado los bene cios previstos en el Decreto Ley Nº 25499, y en las Leyes Nºs. 26220 y 26345, podran solicitar acogerse a los bene cios previstos en la Ley Nº 27378. Articulo 5.- De la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA).

La Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) creada por el articulo 44 del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS es competente para los casos previstos en el numeral 4 del articulo 1 de la Ley Nº 27378, incorporado por el articulo 2 del presente Decreto Legislativo". 3.6. Decreto Legislativo 926 "Articulo 1.- Objeto de la Norma. Es objeto de la MORDAZA regular la anulacion de sentencias, juicios orales y de ser el caso declarar la insubsistencia de acusaciones scales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y scales con identidad secreta y la anulacion en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplico la prohibicion de la recusacion prevista en el Art. 13 inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC. Articulo 2.- Anulacion de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones scales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y scales con identidad secreta. La Superior Sala, progresivamente en un plazo no mayor de sesenta dias habiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, anulara de o cio, salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarara, de ser el caso, la insubsistencia de la acusacion scal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdiccion penal ordinaria con jueces o scales con identidad secreta. (...) Articulo 4.- Sobre la excarcelacion La anulacion declarada conforme con el presente Decreto Legislativo no tendra como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes. (...) Primera Disposicion Complementaria.- Plazo limite de detencion El plazo limite de detencion conforme con el Art. 137 del Codigo Procesal Penal en los procesos en los que se aplique el presente Decreto Legislativo se computara desde la fecha de expedicion de la resolucion que declare la anulacion". 3.7. Decreto Legislativo 927 "Articulo 1.- Objeto de la norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas que regularan los bene cios penitenciarios y los procedimientos en materia de ejecucion penal relativos a los condenados por delito de terrorismo. Articulo 2.- Bene cios penitenciarios a los que podran acogerse los condenados por delito de terrorismo. Los condenados por delito de terrorismo podran acogerse a los bene cios penitenciarios siguientes: 1. Redencion de la pena por el trabajo y la educacion. 2. Liberacion condicional. Articulo 3.- Redencion de la pena por el trabajo y la educacion. 1. El interno por delito de terrorismo redime la pena mediante el trabajo o la educacion, a razon de un dia de pena por siete dias de labor efectiva, bajo la direccion y control de la Administracion Penitenciaria. La redencion de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estara a cargo del jefe de trabajo. 2. La redencion de la pena por la educacion se acreditara con la evaluacion mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral sera agregado al expediente personal del interno. 3. La redencion de la pena por trabajo o educacion servira para acceder con anticipacion a la MORDAZA por cumplimiento de condena. El liberado podra acumular el tiempo de redencion de pena para el cumplimiento de su condena. Articulo 4.- Liberacion condicional. Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo podran acogerse al bene cio penitenciario de liberacion condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion.

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