Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

Articulo 5.- Procedimiento de la liberacion condicional. El procedimiento de la liberacion condicional se sujetara a lo previsto en los articulos 54 y 55 del Codigo de Ejecucion Penal y las reglas siguientes: 1. El Informe del Consejo Tecnico Penitenciario sobre el grado de readaptacion del solicitante sera motivado y expresara el regimen penitenciario en el que se encuentra el interno y el pronostico de cumplimiento de las condiciones de la liberacion condicional. 2. Para emitir el informe a que se re MORDAZA el apartado anterior, el Consejo Tecnico Penitenciario en sesion debidamente programada evaluara en forma personal al interno, con la intervencion obligatoria del representante del Ministerio Publico, el que tambien podra formular preguntas al interno o a los profesionales del tratamiento penitenciario, dejandose MORDAZA en el acta respectiva. 3. Para emitir el informe, el Consejo Tecnico Penitenciario recabara el certi cado de domicilio expedido por la unidad sistemica especializada contra el terrorismo de la Policia Nacional. 4. Asimismo, el Consejo Tecnico Penitenciario recabara el certi cado de conducta de cada uno de los establecimientos penitenciarios en donde MORDAZA estado recluido el interno. Articulo 6.- Reglas de conducta y condiciones de la liberacion condicional. El Juez Penal al conceder el bene cio penitenciario de liberacion condicional, dispondra el impedimento de salida del MORDAZA del liberado y le impondra las siguientes reglas de conducta y condiciones: 1. Prohibicion de frecuentar viviendas, locales cerrados, o lugares abiertos al publico que esten vinculados con, o en los que se realicen actividades terroristas, de propaganda relacionada con dichas actividades o cualquier otra que lleven a cabo organizaciones terroristas u organos generados de la misma o que colaboran con ella. 2. Prohibicion de efectuar visitas a internos por delito de terrorismo o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicacion, salvo el caso de ascendientes, descendientes, conyuge o conviviente del liberado. 3. Prohibicion de contacto o comunicacion con personas que integran, actuan en servicio o colaboran con las organizaciones o grupos terroristas o con condenados o requisitoriados por delito de terrorismo. 4. Prohibicion de contacto o comunicacion por cualquier medio con personas o instituciones que realicen en el exterior actividades de nanciamiento y/o propaganda a favor de personas u organizaciones que realizan actividad terrorista, incluidos los mensajes por correo electronico y el empleo de paginas web de internet, entre otros, tanto el envio como recepcion. 5. La obligacion de no ausentarse de la localidad donde reside y de no variar de domicilio, salvo autorizacion judicial previa, la que obligatoriamente debera comunicarse a la autoridad penitenciaria respectiva. 6. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad penitenciaria correspondiente, y en defecto de esta ante el Juez Penal o Mixto mas cercana a su domicilio, para informar y justi car sus actividades. La periodicidad sera establecida en la resolucion de concesion. 7. Prohibicion de portar o tener a disposicion MORDAZA, municiones, insumos o elementos para elaborar explosivos o construir o acondicionar artefactos explosivos, equipos de radio comunicacion, planos, croquis, informaciones de instituciones publicas o privadas o legaciones diplomaticas, listas de personajes o funcionarios publicos o privados, publicaciones o mani estos relacionados con la actividad terrorista o con personas o grupos vinculados con las mismas o destinados a conseguir la liberacion de internos por delito de terrorismo. 8. No cometer MORDAZA delito doloso. 9. Someterse al cumplimiento del programa de Tratamiento en Medio Libre que le imponga la autoridad penitenciaria respectiva. 10. Los demas deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitacion social del agente, siempre que no atente contra su dignidad. Articulo 7.- Organos de control, inspeccion y supervision de la liberacion condicional.

1. Los organos de control, inspeccion y supervision del liberado con relacion al cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas, seran el representante del Ministerio Publico de su domicilio y la autoridad penitenciaria. 2. El Instituto Nacional Penitenciario constituira en un plazo no mayor de treinta dias la O cina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, que podra contar con sedes descentralizadas, encargada bajo responsabilidad del control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas por el Juez al conceder la liberacion condicional, para tal efecto se le debera remitir en el termino de 48 horas MORDAZA certi cada del auto de liberacion y el domicilio senalado por el liberado. En aquellos lugares en que no se constituya el organo de tratamiento especializado, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumplira tales funciones; en defecto de dicho funcionario, el juez penal podra delegar las mismas al juez de paz, al MORDAZA o gobernador de la localidad. 3. El representante del Ministerio Publico efectuara visitas periodicas a las o cinas de tratamiento en medio libre de su jurisdiccion a efectos de supervisar y constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los bene ciados con la liberacion condicional. 4. En casos excepcionales, debidamente comprobados, el Juez Penal podra autorizar el cumplimiento por el liberado de las reglas de conducta y condiciones en otra localidad, sujeto al control de las autoridades respectivas, para lo cual librara exhorto al Juez Penal o Mixto competente del lugar de destino. Para estos efectos, el juez recabara el certi cado del MORDAZA domicilio expedido por la unidad sistemica especializada contra el terrorismo de la Policia Nacional. Articulo 8.- Control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones. 1. El Ministerio Publico y la O cina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, podran solicitar el apoyo de la Direccion contra el Terrorismo de la Policia Nacional y sus unidades especializadas en todo el MORDAZA para el cumplimiento de sus funciones de control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas a los bene ciados con la liberacion condicional. 2. El Fiscal o la O cina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, podran efectuar las constataciones o inspecciones tanto respecto de la persona del liberado como de su vivienda. En caso de negativa de inspeccion de su vivienda, se dejara MORDAZA de tal hecho y se solicitara de inmediato autorizacion judicial para su allanamiento. 3. El Fiscal de o cio, o a pedido de la O cina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, o de la Direccion contra el Terrorismo, podra solicitar al Juez Penal la adopcion, sin conocimiento del liberado, de las siguientes medidas: a) Autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones del liberado, en los terminos y forma senalados en la ley de la materia, observando los principios de estricta necesidad y proporcionalidad. b) Autorizar la vigilancia electronica de los liberados mediante lmaciones y grabaciones de audio en lugares publicos, locales abiertos al publico y en locales donde se sospecha que se desarrollan actividades vinculadas con el terrorismo u organizaciones o grupos terroristas o que actuan en servicio o colaboracion con los mismos. Para tal efecto el Juez tendra en cuenta los informes e indicios que se expongan, asi como los principios de necesidad y proporcionalidad. La vigilancia electronica sera supervisada por el Fiscal. 4. Cuando la Policia Nacional MORDAZA conocimiento de la infraccion de las reglas de conducta o condiciones impuestas al liberado MORDAZA cuenta de inmediato con el parte respectivo a la autoridad judicial, scal o penitenciaria correspondiente, bajo responsabilidad. Articulo 9.- Revocacion de la liberacion condicional. 1. La liberacion condicional se revoca si el bene ciado incumple con las reglas de conducta o condiciones impuestas por el Juez Penal.

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