Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

5.23.2. La vigilancia electronica y su relacion con la autorizacion del el levantamiento del secreto de las comunicaciones del liberado. 5.23.3. ¿Cual es el contenido constitucional del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones? 5.23.4. ¿Cuales son los limites a la vigilancia electronica del liberado? VI. FUNDAMENTOS 6.1. Impugnaciones de forma A) Alegato de los demandantes 1. Los demandantes sostienen que los Decretos Legislativos cuestionados son inconstitucionales por la forma porque regulan aspectos no contemplados por la ley autoritativa y por lo dispuesto en la STC 00010-2002AI/TC. B) Alegatos de la Procuradoria Publica del Consejo de Ministros 2. La Procuradoria aduce que es facultad del Congreso de la Republica delegar facultades en el Poder Ejecutivo para legislar sobre determinadas materias, conforme lo establece el articulo 104º de la Constitucion; que no es exacto que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional hayan participado en la Comision que se encargo de elaborar los proyectos de decretos legislativos; y que la Comision nombrada por el Poder Ejecutivo no es la que adopta decisiones, sino que se limita a elaborar propuestas, lo que no MORDAZA el MORDAZA de separacion de poderes. C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El cuestionamiento aducido por los demandantes es infundado. En primer lugar, el Tribunal recuerda que de conformidad con el articulo 104º de la Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo solo puede expedir decretos legislativos cuando asi MORDAZA sido autorizado por una ley expedida por el Congreso, que es el titular de la funcion legislativa. Dicha ley autoritativa debe precisar la materia especi ca sobre la cual habra de regularse, asi como su plazo. Por tanto, una sentencia constitucional, como la STC 000102002-AI/TC, no esta en capacidad de limitar el contenido de un Decreto Legislativo, como lo han sugerido los demandantes. 4. En MORDAZA lugar, la designacion de una Comision ad hoc para elaborar proyectos legislativos y los especialistas que la puedan conformar, no es un tema vinculado con el signi cado constitucional del MORDAZA de separacion de funciones en el Estado Democratico de Derecho. En efecto, las comisiones ad hoc que puedan conformarse con el objeto de preparar anteproyectos de textos legislativos, no tienen la capacidad de aprobarlos y menos de promulgarlos. Su labor se limita a proponer un anteproyecto de Decreto Legislativo, cuya aprobacion y promulgacion corresponde en MORDAZA instancia al Poder Ejecutivo. 5. Desde esa perspectiva, es irrelevante, desde un punto de vista constitucional, que algunos de sus miembros pertenezcan a otros poderes publicos, pues su participacion en dichas comisiones solo lo es a titulo de especialistas, sin ningun poder de decision. 6. En cuanto al argumento de que los decretos legislativos impugnados habrian regulado temas ajenos a lo previsto en la Ley autoritativa 27913, el Tribunal observa que, de conformidad con el articulo 1º de dicha Ley, se aprobo delegar "(...) facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por el plazo de treinta dias habiles para que mediante decretos legislativos reemplace la legislacion correspondiente a n de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/ TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2, 3 incisos b) y c), 4, 5 y 9 del Decreto Ley Nº 25475, y nalmente a regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se re MORDAZA la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo".

El Tribunal toma nota de que, al MORDAZA de dicha Ley 27913, se expidieron los siguientes decretos legislativos: a) Decreto Legislativo 921, mediante el cual se establece el Regimen Juridico de la Cadena MORDAZA en la legislacion nacional y el limite MORDAZA de la pena para los delitos previstos en los articulos 2º, 3º, incisos "b" y "c", 4º, 5º y 9º del Decreto Ley 25475. b) Decreto Legislativo 922, mediante el cual se regula la nulidad de los procesos por el delito de traicion a la patria y ademas se establece normas sobre el MORDAZA penal aplicable, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 010-2002-AI/TC c) Decreto Legislativo 923, mediante el cual se fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en delitos de terrorismo. d) Decreto Legislativo 924, por el cual se agrega un parrafo al articulo 316º del Codigo Penal en materia de apologia del delito de terrorismo. e) Decreto Legislativo 925, que regula la colaboracion e caz en el delito de terrorismo. f) Decreto Legislativo 926, que MORDAZA las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y scales con identidad secreta y por aplicacion de la prohibicion de recusacion. g) Decreto Legislativo 927, mediante el cual se regula la ejecucion penal en materia de delito de terrorismo. El Tribunal observa que todos los decretos legislativos impugnados han regulado concretamente las materias a las que se re MORDAZA la Ley autoritativa 27913. Por tanto, considera que debe rechazarse este extremo de la pretension. 6.2. Impugnaciones de fondo 6.2.1. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921 A) Alegatos de los demandantes 7. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Legislativo 921, que establece el regimen juridico de la cadena MORDAZA en la legislacion nacional y el limite MORDAZA de la pena para los delitos previstos en los articulos 2º, 3º, incisos "b" y "c", 4º, 5º y 9º del Decreto Ley 25475. Segun los recurrentes, el articulo 1º del referido Decreto Legislativo MORDAZA el MORDAZA de temporalidad de las penas, ya que consagra un internamiento indeterminado, sujeto a la libre y arbitraria decision del organo jurisdiccional. Consideran que MORDAZA, igualmente, el inciso 4) del articulo 139º de la Constitucion, puesto que dispone que la revision de la sentencia se realice en audiencia privada, lo que contraviene el MORDAZA de publicidad de los procesos. 8. Por otro lado, aducen que el articulo 3º del Decreto Legislativo 921, que penaliza la reincidencia con cadena MORDAZA, lesiona el MORDAZA ne bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), y la prohibicion de revivir procesos fenecidos; y representa un retorno al denominado "derecho penal de autor", lo que, a su vez, quebranta el derecho de igualdad ante la ley, puesto que solo ha sido establecido para el delito de terrorismo y no para los demas delitos. Por ultimo, alegan que los articulos 1º y 3º del Decreto Legislativo 921 reintroducen el regimen juridico de la cadena MORDAZA, pese a que habia sido derogado. 9. Asi, en la medida que se declaro inconstitucional (mediante STC 0005-2001-AI/TC) el Decreto Legislativo 895, que modi co el articulo 29º del Codigo Penal, tambien este articulo quedo derogado y, por ende, la cadena perpetua; y que, con la STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional "reintrodujo la cadena perpetua", la cual no se "hallaba prevista ya en la Parte General del Codigo Penal", vulnerandose el MORDAZA de retroactividad de la ley, establecido en el articulo 103º de la Constitucion y el articulo 9º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, pues, a su juicio, el Decreto Legislativo 921 es una nueva MORDAZA de derecho penal sustantivo que rige para despues de su promulgacion y publicacion, y no antes. B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros 10. En cuanto a la regulacion juridica de la pena de cadena MORDAZA, sostiene que se ha expedido de conformidad con la

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