Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334793

STC 0010-2002-AI/TC del Tribunal Constitucional, en la cual se recomendo la introduccion de un mecanismo de revision de la condena semejante al que se incorporo en el Codigo de Ejecucion Penal mediante Decreto Legislativo 921. Anade que se ha previsto la revision luego de transcurridos 35 anos de reclusion bajo el criterio de que esta no es una pena indeterminada en el tiempo, lo que se adecua a las exigencias que impone el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion y el inciso 3) del articulo 10º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Para ello, senala, el inciso 4) del articulo 59º del Codigo de Ejecucion Penal, modi cado por el Decreto Legislativo 921, establece que se tendra en consideracion la concurrencia de factores positivos en la evolucion del interno, a efectos de establecer si se han cumplido los nes del tratamiento penitenciario. 11. Sostiene, por otro lado, en lo referente a la audiencia privada para la revision de la cadena MORDAZA, que MORDAZA no vulnera derecho alguno porque el articulo 139º, inciso 4), de la Carta Magna establece que la publicidad en los procesos se cumple salvo disposicion contraria de la ley, lo cual permite la existencia de una regulacion permisiva en contrario. En cuanto a la infraccion del ne bis in idem por el establecimiento de la reincidencia, re MORDAZA que en la STC 0010-2002-AI/TC el Tribunal declaro la conformidad constitucional del articulo 9º del Decreto Ley 25475; y que dicho precepto no es inconstitucional porque no se trata de un MORDAZA procesamiento por los mismos hechos, sino por otros distintos realizados posteriormente. 12. Finalmente, sostiene que no hay infraccion del MORDAZA de irretroactividad de la ley penal porque, pese al vacio existente por la derogacion del articulo 29º del Codigo Penal, la ausencia de una MORDAZA general sobre plazos maximos para las penas privativas de la MORDAZA, en general, no deroga ni invalida la prevision especi ca contenida en determinadas normas en particular; y que una MORDAZA como el articulo 29º es meramente clasi catoria de las penas, no es por su virtud que estas existen o pueden ser incorporadas a nuestro ordenamiento, de alli que el supuesto de la ausencia de un articulo como este no es obstaculo para que cada disposicion legal especi ca pueda determinar los plazos de las penas para los ilicitos penales que regule, sujetandose unicamente a las disposiciones constitucionales sobre la materia, ninguna de las cuales ha sido violada con la cadena perpetua. C) Consideraciones del Tribunal Constitucional §1. Constitucion y cadena MORDAZA 13. En nuestro ordenamiento juridico, las penas pueden ser de distintas clases: privativas de la MORDAZA (entre ellas la de cadena perpetua), restrictivas de la MORDAZA (expatriacion y expulsion), limitativas de derechos (prestacion de servicios a la comunidad, limitacion de dias libres e inhabilitacion) y la pena de multa. El Tribunal Constitucional estima que tras la impugnacion de diversos articulos del Decreto Legislativo 921, los demandantes denuncian la constitucionalidad de la cadena perpetua. En esencia, los argumentos que se esgrimen se apoyan en las consideraciones que este Tribunal efectuo en la STC 0010-2002-AI/TC. En dicha sentencia, efectivamente, se sostuvo que la cadena MORDAZA era incompatible con los nes constitucionales de la pena, previstos en el inciso 22) del articulo 139 de la Constitucion, puesto que de las exigencias de "reeducacion", "rehabilitacion" y "reincorporacion" como nes del regimen penitenciario se deriva la obligacion del legislador de prever una fecha de culminacion de la pena, de manera tal que permita que el penado pueda reincorporarse a la MORDAZA comunitaria. Si bien el legislador cuenta con una amplia MORDAZA para con gurar los alcances de la pena, sin embargo, tal MORDAZA tiene un limite de orden temporal, directamente relacionado con la exigencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad. (...) La denominada "cadena perpetua", en su regulacion legal actual, es intemporal; es decir, no esta sujeta a limites en el tiempo, pues si tiene un comienzo, sin embargo carece de un nal y, en esa medida, niega la posibilidad de que el penado en algun momento pueda reincorporarse a la sociedad1. 14. Igualmente, se puso de relieve que la cadena MORDAZA lesionaba el principio-derecho de MORDAZA, ya que

(...) si bien la imposicion de una pena determinada constituye una medida que restringe la MORDAZA personal del condenado, es MORDAZA que, en ningun caso, la restriccion de los derechos fundamentales puede culminar con la anulacion de esa MORDAZA, pues no solamente el legislador esta obligado a respetar su contenido esencial, sino, ademas, constituye uno de los principios sobre los cuales se levanta el Estado Constitucional de Derecho, con independencia del bien juridico que se MORDAZA podido infringir. Por ello, tratandose de la limitacion de la MORDAZA individual como consecuencia de la imposicion de una sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional considera que esta no puede ser intemporal sino que debe contener limites temporales. 15. Este Colegiado considera que la cadena MORDAZA es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana, puesto que detras de los nes constitucionales de la pena ­reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion­ tambien se encuentra necesariamente una concrecion del derecho-principio de dignidad de la persona (articulo 1º de la Constitucion) y, por tanto, este constituye un limite para el legislador penal. Precisamente, dicho derechoprincipio, en su dimension negativa, impide que los seres humanos MORDAZA tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el n que se persiga alcanzar con la imposicion de determinadas medidas, pues cada persona, incluso la que delinque, debe ser considerada como un n en si mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de autonomia. 16. Por ello, la politica de persecucion criminal de un Estado constitucional democratico no puede distinguir entre un Derecho penal de los ciudadanos y un Derecho penal del enemigo2; es decir, un Derecho penal que distinga, en cuanto a las garantias penales y los nes de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino mas bien enemigos. Para los primeros son aplicables los nes constitucionales de las penas MORDAZA aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa mas que su total eliminacion. Evidentemente, esta MORDAZA no puede ser asumida dentro de un Estado que se funda, por un lado, en el derecho-principio de dignidad humana y, por otro lado, en el MORDAZA politico democratico. 17. No obstante, ello no quiere decir tampoco que el Derecho penal constitucional se convierta en un Derecho penal "simbolico", sino que debe responder e cazmente, dentro del MORDAZA constitucional establecido, frente a la afectacion de los bienes constitucionales ­que tambien el Estado constitucional de Derecho tiene la obligacion de proteger­ aplicando el MORDAZA de proporcionalidad de las penas y respetando las garantias constitucionales del MORDAZA penal y buscando, siempre, la concretizacion de la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. En ese sentido, la cadena MORDAZA, sin posibilidades de revision, no es conforme con el derecho-principio de dignidad de la persona humana ni tampoco con los nes constitucionales de las penas. De ahi que la ejecucion de politica de persecucion criminal del Estado se debe realizar, necesariamente, respetando los principios y valores constitucionales asi como los derechos fundamentales de las personas. Precisamente, la superioridad moral y etica de la democracia constitucional radica en que esta es respetuosa de la MORDAZA y de los demas derechos fundamentales, y en que en su seno las ideas no se imponen con la violencia, la destruccion o el asesinato. El Estado de Derecho no se puede rebajar al mismo nivel de quienes lo detestan y, con sus actos malsanos, pretenden subvertirlo. 18. Sin embargo, pese a todas estas consideraciones, el Tribunal Constitucional no declaro la inconstitucionalidad de la pena de cadena MORDAZA, bajo el criterio de que todas las objeciones que suscitaba su establecimiento en el sistema penal podian subsanarse si se introducia una

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STC 0010-2002-AI/TC, fundamentos 182 y 183. JAKOBS, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Manuel. Derecho penal del enemigo. Madrid: Thomson-Civitas, 2003. pp. 21 y ss.

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