Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

serie de medidas que revirtieran su caracter intemporal. La sentencia que se dicto, por ello, fue de una de mera incompatibilidad, en la que unicamente se exhortaba al legislador para que realice las modi caciones legislativas pertinentes, haciendo hincapie en que (...) actualmente, para supuestos analogos, como es el caso de la cadena MORDAZA en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, (...) se ha previsto la posibilidad de revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado numero de anos. Y si bien dicho instrumento normativo no es aplicable para el caso de los sentenciados por los delitos regulados por los decretos leyes impugnados, el legislador nacional puede adoptar medidas de semejante naturaleza a n de contrarrestar los efectos inconstitucionales de no haberse previsto una fecha de culminacion con la pena de cadena perpetua. En ese sentido, debe recordarse que el Estatuto en referencia forma parte del derecho nacional, al haber sido rati cado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-RE, y MORDAZA contempla la posibilidad de disponer la reduccion de la pena, la que puede efectuarse solo despues de que el recluso MORDAZA cumplido las 2/3 partes de la pena o 25 anos de prision en el caso de la cadena perpetua3. 19. Se sugirio, igualmente, la posibilidad de que el legislador pueda (...) introducir un regimen legal especial en materia de bene cios penitenciarios, de manera que se posibilite la realizacion efectiva de los principios de dignidad de la persona y resocializacion4. para concluir en que, [e]n de nitiva, el establecimiento de la pena de cadena MORDAZA solo es inconstitucional si no se preven mecanismos temporales de excarcelacion, via los bene cios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal (...). 20. Con posterioridad al dictado de la STC 00102002-AI/TC, mediante la Ley N° 27913 el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, entre otros temas, la adecuacion del regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto por este Tribunal en la referida STC 00102002-AI/TC. Este Colegiado advierte que, en merito de dicha ley autoritativa, el Poder Ejecutivo dicto el Decreto Legislativo 921, cuyo articulo 1º incorporo la institucion de la revision de la pena de cadena MORDAZA al cumplirse los 35 anos de privacion de libertad. Asimismo, el Tribunal observa que en virtud del articulo 4º del mismo Decreto Legislativo 921, se dispuso la incorporacion de un Capitulo en el Codigo de Ejecucion Penal, denominado "Revision de la Pena de Cadena Perpetua", que tiene por nalidad precisar el procedimiento de dicha revision. 21. Asi, el Capitulo V establece que dicha pena sera revisada de o cio o a peticion de parte cuando el condenado MORDAZA cumplido 35 anos de privacion de MORDAZA, para lo cual se sometera al interno a examenes mentales y fisicos y se formara un cuaderno, corriendose traslado al Ministerio Publico y a la parte civil. Se precisa ademas que, en audiencia privada, se actuaran las pruebas ofrecidas, se examinara al interno y el organo jurisdiccional resolvera, atendiendo a la concurrencia de factores positivos en la evolucion del interno, a efectos de establecer si se han cumplido los nes del tratamiento penitenciario. El Tribunal Constitucional considera que el regimen juridico de la cadena MORDAZA establecido en el Decreto Legislativo 921 ha salvado las objeciones de inconstitucionalidad y, por ello, cumple lo dispuesto en la STC 0010-2002-AI/TC. Y constata que el legislador ha introducido diversos mecanismos para hacer que una pena, prima facie, sin limites temporales, como la cadena MORDAZA, sea susceptible de devenir en temporalmente limitada a traves del referido procedimiento de revision. Reserva de jurisdiccion y revision de la cadena MORDAZA 22. No obstante, debe enfatizarse que una de las impugnaciones que los demandantes hacen a la cadena MORDAZA no se relaciona tanto con el hecho de que se la mantenga en el ordenamiento penal, sino de que el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 921

habria dejado a la libre y arbitraria decision del organo jurisdiccional la posibilidad de declarar cumplida la pena. Desde la perspectiva de los demandantes, tal circunstancia no levantaria el cuestionamiento del Tribunal expresado en la STC 0010-2002-AI/TC, acerca de la ausencia de limites temporales de la cadena MORDAZA, por lo que deberia declararse su inconstitucionalidad. 23. La objecion debe ser desestimada. En efecto, el Tribunal observa que la iniciacion del procedimiento de revision de la pena de cadena MORDAZA, transcurrido los 35 anos de privacion de la MORDAZA, no supone, per se, que se cancele la pena. Al igual que lo que sucede con otros bene cios penitenciarios, el transcurso de dicho lapso de privacion de la MORDAZA solo constituye el cumplimiento del supuesto legalmente previsto para que se de inicio al procedimiento contemplado en el articulo 59-A del Codigo de Ejecucion Penal, siendo su concesion una posibilidad derivada del cumplimiento de los nes constitucionales de la pena, a cargo de la interpretacion que el Juez Penal realice de la ley, de conformidad con lo resuelto en la STC 4220-2005PHC/TC. 24. En la sentencia precitada este Colegiado, recordando jurisprudencia precedente, reitero que (...) la posibilidad de que el legislador autorice la concesion de determinados bene cios penitenciarios, (...) es compatible con los conceptos de reeducacion y rehabilitacion del penado. Por ello, el Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrinsecamente, la posibilidad de que el legislador autorice que los penados, MORDAZA de que cumplan las penas que les fueron impuestas, recobren su MORDAZA si los propositos de la pena hubieran sido atendidos (...) En efecto, si mediante los bene cios penitenciarios (...), se autoriza legalmente que la pena impuesta por un juez pueda eventualmente suspenderse MORDAZA de su total ejecucion, tal autorizacion esta condicionada a que los nes de la pena se hayan cumplido (...)5. 25. Para determinar si los objetivos de la pena se han cumplido en los terminos previstos por el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion, ciertamente, existe algun grado de discrecionalidad judicial, si es que por MORDAZA se entiende la existencia de un margen de apreciacion juridica que el ordenamiento delega en el Juez para que este evalue en cada caso concreto si se han cumplido las condiciones de rehabilitacion y resocializacion para conceder un bene cio penitenciario; lo cual, sin duda, comporta un mandato ineludible: la obligacion del Juez de motivar su resolucion aplicando al caso concreto la ley y la Constitucion. 26. Por ello, con el proposito de que ese margen de apreciacion no se desvie del sentido constitucionalmente adecuado en el que debe ejercerse esta competencia judicial, se ha dispuesto tambien la formacion de un expediente al cual debe adjuntarse una serie de documentos enumerados por el articulo 54º del Codigo de Ejecucion Penal, como re MORDAZA el inciso 1) del articulo 59A del mismo cuerpo de leyes, introducido por el articulo 4º del Decreto Legislativo 921; a ello debe sumarse el establecimiento de un parametro que debe observar la decision judicial, previsto en el inciso 4) del mismo articulo 59-A. Este dispositivo establece que (...) se tendra en consideracion las exigencias de la individualizacion de la pena en atencion a la concurrencia de factores positivos en la evolucion del interno que permitan establecer que se han cumplido los nes del tratamiento penitenciario. 27. El Tribunal aprecia, igualmente, que algunos de los requisitos contemplados en el articulo 54º del Codigo de Ejecucion Penal, como los relativos al certi cado de conducta, computo laboral o estudio y grado de readaptacion del interno de acuerdo a la evaluacion del Consejo Tecnico Penitenciario, se encuentran orientados a permitir que el organo jurisdiccional, en su momento,

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STC 0010-2002-AI/TC, fundamentos 191-192. STC 0010-2002-AI/TC, fundamento 193. STC 4220-2005-PHC/TC, fundamentos 3 y 4, respectivamente.

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