Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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misma es insuficiente en tanto no se adjunta a la misma documentos que acredite fehacientemente la voluntad de renunciar de los mismos, no desvir tuandose el impedimento para postular con relacion a los mencionados candidatos; Que, con relacion a la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Resurgimiento Peruano", la carta de renuncia que se adjunta a fojas 185, es una carta simple que no cuenta con sello o cargo de recepcion que acredite que fue recibido por el partido politico "Resurgimiento Peruano", no desvirtuandose el impedimento para postular con relacion a dicho candidato; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0068-2006-63, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en cuanto admite a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Accion Popular", excluyendo de la misma a los candidatos a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vania MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2383-2006-JNE Exp. Nº 2168-2006

documentos lo cual no fue observado en su postulacion; sosteniendo que cumplen con las disposiciones que la ley manda; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, que en ese contexto los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Algimiro MORDAZA Bullon MORDAZA, Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA Argote MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gozar, conforme se verifica en sus respectivos DNI domicilian en el distrito de Pancan, y en cuanto a estos dos ultimos su residencia se corrobora con los cer tificados domiciliarios expedidos por la Gobernacion Distrital de Pancan obrantes a fojas 2 y 3; con lo cual se desvirtua el impedimento que se les atribuia coligiendose que cumplen con el requisito establecido en la precitada MORDAZA legal salvo prueba en contrario; Que, por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por personero legal titular del par tido politico "Par tido apr ista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 146-2006JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Pancan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para las proximas Elecciones Regionales y Municipales de 2006. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2387-2006-JNE

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 Expediente Nº 2175-2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Gozar, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 146-2006-JEEJAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital presentada por el "Partido Aprista Peruano" del distrito de Pancan, provincia de Juaja, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, en vista que los candidatos de la referida lista, no acreditaron domiciliar en el distrito al cual postulan, cuando menos dos anos continuos conforme lo indica la MORDAZA electoral vigente; Que, el recurrente sostiene que la denegatoria de admitir a tramite la lista se sustenta al no haberse revisado debidamente los DNI de los ciudadanos cuestionados, no habiendose tomado en cuenta que domicilian varios anos en el distrito de Pancan, y que en lo que concierne a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gozar, se adjuntado el correspondiente Certificado Domiciliario que corrobora lo indicado en sus respectivos DNI, al haberse variado sus respectivos MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 172-2006-JEE/ ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Abancay, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jovenes, toda vez que se ha presentado solo 2 siendo que para la provincia de Abancay conforme a ley le corresponde 3; Que, el recurrente expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota que establece la Ley del Concejal Joven y la precision del articulo 4º y 5º de la Resolucion 1338-2006-JNE, por lo que debe considerarse que se ha cumplido con el mencionado requisito; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores

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