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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329959REPUBLICADELPERU misma es insuficiente en tanto no se adjunta a la misma documentos que acredite fehacientemente la voluntad de renunciar de los mismos, no desvirtuándose el impedimento para postular con relación a losmencionados candidatos; Que, con relación a la renuncia de Israel Salvador Paucar Hernández al partido político "ResurgimientoPeruano", la carta de renuncia que se adjunta a fojas 185, es una carta simple que no cuenta con sello o cargo de recepción que acredite que fue recibido por el partidopolítico "Resurgimiento Peruano", no desvirtuándose el impedimento para postular con relación a dicho candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0068-2006-63, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en cuanto admite a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006, presentada por el partido político "Acción Popular", excluyendo de la misma a los candidatos a regidor, Michael Alexis Vásquez Panta, Vania Flor Cáceres Arones,Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz León Alzamora e Israel Salvador Paucar Hernández. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2383-2006-JNE Exp. Nº 2168-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanLeón Gozar, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 146-2006-JEE- JAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital presentada por el "Partido Aprista Peruano" del distritode Pancán, provincia de Juaja, departamento de Junín, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, en vista que los candidatos de la referida lista, noacreditaron domiciliar en el distrito al cual postulan, cuando menos dos años continuos conforme lo indica la norma electoral vigente; Que, el recurrente sostiene que la denegatoria de admitir a trámite la lista se sustenta al no haberse revisado debidamente los DNI de los ciudadanos cuestionados,no habiéndose tomado en cuenta que domicilian varios años en el distrito de Pancán, y que en lo que concierne a los candidatos Elva Clara Álvarez Mayor y Delia ClotildeCárdenas Gozar, se adjuntado el correspondiente Certificado Domiciliario que corrobora lo indicado en sus respectivos DNI, al haberse variado sus respectivosdocumentos lo cual no fue observado en su postulación; sosteniendo que cumplen con las disposiciones que la ley manda; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, que en ese contexto los ciudadanos Rosendo Reynaldo Arenales Barzola, Algimiro Humberto Bullón Churampi, Maritza Yolanda Esteban Solís, JhonnyLucio Argote Torres y Delia Clotilde Cárdenas Gozar, conforme se verifica en sus respectivos DNI domicilian en el distrito de Pancán, y en cuanto a estos dos últimossu residencia se corrobora con los certificados domiciliarios expedidos por la Gobernación Distrital de Pancán obrantes a fojas 2 y 3; con lo cual se desvirtúa elimpedimento que se les atribuía coligiéndose que cumplen con el requisito establecido en la precitada norma legal salvo prueba en contrario; Que, por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal titular del partido político "Partido aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 146-2006- JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Pancán, provincia de Jauja, departamento de Junín, paralas próximas Elecciones Regionales y Municipales de 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2387-2006-JNE Expediente Nº 2175-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ivonne ContrerasCamacho, personero legal del partido político "Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 172-2006-JEE/ ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se ha presentado sólo 2 siendo que para la provincia de Abancayconforme a ley le corresponde 3; Que, el recurrente expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota queestablece la Ley del Concejal Joven y la precisión del artículo 4º y 5º de la Resolución 1338-2006-JNE, por lo que debe considerarse que se ha cumplido con elmencionado requisito; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores