Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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329960

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Provinciales y Municipales , dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los articulo 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; estableciendose que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo Provincial de Abancay esta integrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jovenes, debe considerarse por cumplido con el requisito senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;
RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 172-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer se ADMITA TRAMITE la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Abancay, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2393-2006-JNE Exp. Nº 2181-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilber Eguiluz MORDAZA, personero legal titular del partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social, contra la Resolucion Nº 146 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 146 del 4 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, al partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social, ya que la candidata MORDAZA MORDAZA Alagon, no cumple con adjuntar la MORDAZA de su DNI, tal como lo establece la normatividad electoral; Que, el recurrente alega que por problemas de salud de la candidata no se adjunto a la solicitud de inscripcion

de la lista el DNI de esta, mas si, MORDAZA de la consulta en linea del RENIEC, sin embargo adjunta en su apelacion, MORDAZA del mismo; Que si bien, la MORDAZA del DNI del candidato es un requisito indispensable senalado en el numeral 2) del articulo 5º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, es de verse que con la apelacion y con la documentacion obrante en autos se tiene por subsanada la omision advertida y por cumplida la norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero titular del partido politico "Avanza Pais- Partido de Integracion Social", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 146 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado par tido politico al Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2396-2006-JNE Exp. Nº 2185-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina "Nueva Era", contra la Resolucion Nº 85, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion materia de la Vista, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nepena, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Ancashina "Nueva Era", senalando que en el padron de afiliados a partidos politicos de la OROP, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nolazco, se encuentra afiliado, al partido politico "Partido Popular Cristiano", habiendose incurrido en la prohibicion expresamente contemplada en el articulo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de Par tidos Politicos), al no haber acompanado la documentacion que acredite su renuncia a su partido politico de origen, ni autorizacion expedida por tal; Que, el recurrente manifiesta que el candidato en mencion pertenecia al partido politico "Partido Popular Cristiano", pero que habia renunciado a dicho partido politico con fecha 24 de febrero del 2006 y que dicha renuncia le fue aceptada, como prueba acompana los documentos de fojas 90 y 91 consistente en una carta de renuncia irrevocable a su militancia partidaria en el partido politico "Popular Cristiano" y una carta de aceptacion de dicha renuncia. Que, efectivamente los documentos de fojas 90 y 91 hacen ver que el candidato citado ha cumplido con

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