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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329960El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Provinciales y Municipales , dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuotade ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuestopor el artículo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo Provincial de Abancay estáintegrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jóvenes, debe considerarse por cumplido con el requisito señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 172-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006; y reformándola, disponerse ADMITA TRÁMITE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2393-2006-JNE Exp. Nº 2181-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alex Wilber Eguiluz Rodríguez, personero legal titular del partidopolítico Avanza País- Partido de Integración Social, contra la Resolución Nº 146 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 146 del 4 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al partido políticoAvanza País- Partido de Integración Social, ya que la candidata Rebeca Pantoja Alagon, no cumple con adjuntar la copia de su DNI, tal como lo establece la normatividadelectoral; Que, el recurrente alega que por problemas de salud de la candidata no se adjuntó a la solicitud de inscripciónde la lista el DNI de ésta, mas sí, copia de la consulta en linea del RENIEC, sin embargo adjunta en su apelación, copia del mismo; Que si bien, la copia del DNI del candidato es un requisito indispensable señalado en el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, es de verse que con la apelación y con la documentación obrante en autos se tiene porsubsanada la omisión advertida y por cumplida la norma; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero titular del partido político "Avanza País- Partido de Integración Social", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 146 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba y reformándola, disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político al Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, paralas Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2396-2006-JNE Exp. Nº 2185-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Walter Oswaldo Aguirre Tapia, personero legal delMovimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina "Nueva Era", contra la Resolución Nº 85, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Santa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial del Santa denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash, presentada por el MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Ancashina "Nueva Era", señalando que en el padrón de afiliados a partidos políticos de la OROP, el candidato Elías Alberto LópezNolazco, se encuentra afiliado, al partido político "Partido Popular Cristiano", habiéndose incurrido en la prohibición expresamente contemplada en el artículo 18 de la LeyNº 28094 (Ley de Partidos Políticos), al no haber acompañado la documentación que acredite su renuncia a su partido político de origen, ni autorización expedidapor tal; Que, el recurrente manifiesta que el candidato en mención pertenecía al partido político "Partido PopularCristiano", pero que había renunciado a dicho partido político con fecha 24 de febrero del 2006 y que dicha renuncia le fue aceptada, como prueba acompaña losdocumentos de fojas 90 y 91 consistente en una carta de renuncia irrevocable a su militancia partidaria en el partido político "Popular Cristiano" y una carta de aceptación dedicha renuncia. Que, efectivamente los documentos de fojas 90 y 91 hacen ver que el candidato citado ha cumplido con