Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329961REPUBLICADELPERU renunciar a su respectiva organización política de origen con la anticipación exigida en el artículo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de Partidos Políticos); por lo que debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, al haberquedado desvirtuada la causal que dio lugar a la denegatoria de inscripción; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones que tiene como una de sus funciones administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina "Nueva Era", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 85, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos presentada por el indicado Movimiento Independiente, para el Concejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamentode Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2400-2006-JNE Expediente Nº 1998-2006. Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO; en audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Víctor Manuel Galicia Cruzatte, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Tacna resuelve admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano", excluyendo de la misma a la candidata Jannett María Contreras Maquera, señalando que encontrándoseafiliada al partido político "Progresemos Perú", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia al partido político "Progresemos Perú" el 10 de marzo de 2006, para lo que adjunta elcargo de la solicitud de renuncia y la aceptación de la misma por parte del mencionado partido; Que, con el cargo de la solicitud de renuncia de fecha 8 de marzo de 2006 y el documento de aceptación de la misma de fecha 10 de marzo de 2006, por el partido político "Progresemos Perú", presentados con el recursoimpugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidata Jannett María Contreras Maquera, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la inscripción de la candidata Jannett María ContrerasMaquera; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia ydepartamento de Tacna, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006, a doña Jannett María Contreras Maquera,como candidata al cargo de regidor; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2403-2006-JNE Expediente Nº 2100-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre del año 2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséSilvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 132- 2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", por cuanto no seencuentra habilitada dicha alianza para presentar candidaturas en la circunscripción de la provincia de Huaral, tal como lo precisan las resoluciones Nº 184-2006-OROP/JNE y Nº 199-2006-OROP/JNE; Que, el apelante señala que tanto la resolución 184- 2006-OROP/JNE y la resolución Nº 199-2006-OROP/JNE,emitidas por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se ampara la impugnada, no han quedado consentidas, enla medida en que fueron impugnadas en el plazo y forma de Ley, por ende esta decisión ha causado indefensión; señala asimismo que se está violando su derecho departicipación electoral como organización política, debido a que se incurre en un error en la interpretación del acto constitutivo de la citada alianza electoral; Que efectivamente, el personero legal nacional de la alianza electoral "Unidad Nacional", interpuso recursos de apelación contra las resoluciones Nº 199-2006-OROP/JNE y 205-2006-OROP/JNE, mediante las que se precisaba que dicha alianza electoral, podía participar de manera independiente en los distritos electorales deLima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura, Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamento de Puno, a excepción de la provincia de Puno y la Región Loreto;