Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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renunciar a su respectiva organizacion politica de origen con la anticipacion exigida en el articulo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de Partidos Politicos); por lo que debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, al haber quedado desvirtuada la causal que dio lugar a la denegatoria de inscripcion; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones que tiene como una de sus funciones administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina "Nueva Era", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 85, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos presentada por el indicado Movimiento Independiente, para el Concejo Distrital de Nepena, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2400-2006-JNE Expediente Nº 1998-2006. MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO; en audiencia publica de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzatte, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna resuelve admitir a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el par tido politico "Par tido Aprista Peruano", excluyendo de la misma a la candidata Jannett MORDAZA MORDAZA Maquera, senalando que encontrandose afiliada al partido politico "Progresemos Peru", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presento su renuncia al partido politico "Progresemos Peru" el 10 de marzo de 2006, para lo que adjunta el cargo de la solicitud de renuncia y la aceptacion de la misma por parte del mencionado partido; Que, con el cargo de la solicitud de renuncia de fecha 8 de marzo de 2006 y el documento de aceptacion de la misma de fecha 10 de marzo de 2006, por el partido politico "Progresemos Peru", presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria de la candidata Jannett MORDAZA MORDAZA Maquera, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los

procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 130-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la inscripcion de la candidata Jannett MORDAZA MORDAZA Maquera; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, a MORDAZA Jannett MORDAZA MORDAZA Maquera, como candidata al cargo de regidor; confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2403-2006-JNE Expediente Nº 2100-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre del ano 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1322006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", por cuanto no se encuentra habilitada dicha alianza para presentar candidaturas en la circunscripcion de la provincia de Huaral, tal como lo precisan las resoluciones Nº 184-2006OROP/JNE y Nº 199-2006-OROP/JNE; Que, el apelante senala que tanto la resolucion 1842006-OROP/JNE y la resolucion Nº 199-2006-OROP/JNE, emitidas por la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la que se ampara la impugnada, no han quedado consentidas, en la medida en que fueron impugnadas en el plazo y forma de Ley, por ende esta decision ha causado indefension; senala asimismo que se esta violando su derecho de participacion electoral como organizacion politica, debido a que se incurre en un error en la interpretacion del acto constitutivo de la citada alianza electoral; Que efectivamente, el personero legal nacional de la alianza electoral "Unidad Nacional", interpuso recursos de apelacion contra las resoluciones Nº 199-2006-OROP/ JNE y 205-2006-OROP/JNE, mediante las que se precisaba que dicha alianza electoral, podia participar de manera independiente en los distritos electorales de MORDAZA Metropolitana, y en las regiones Callao, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, San MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali y departamento de MORDAZA, a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Region Loreto;

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