Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329981

un minimo de dos candidatos varones o mujeres, equivalente al 30% del total de candidatos, en aplicacion a lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la Ley Nº 28869 y la Resolucion Nº 1231-2006-JNE; en ese sentido y siendo que la lista presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso" esta integrada por 4 candidatos varones y solamente 1 candidata mujer y, habiendo vencido el plazo legal para presentar modificaciones en la estructura de las listas el 30 de agosto de 2006, el referido movimiento regional ha incumplido el precitado el mandato legal, por lo que debe confirmarse la resolucion venida en grado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarazo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; que deniega la admision a tramite de inscripcion a la lista de candidatos para los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2677-2006-JNE Exp. Nº 2459-2006-APEL MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 070-2006-JNE-JEE/BOLOGNESIINSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que se ha adjuntado MORDAZA simple del acta de elecciones internas realizada por el partido sin haberse certificado por las autoridades competentes; Que, el recurrente manifiesta que fue un error involuntario ya que pensaban que solo les bastaba con ello, solicitando se aplique en el presente caso la presuncion de veracidad que senala el articulo 165º de la Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjunta MORDAZA del acta de elecciones internas cer tificada por el Presidente del Tribunal Regional Electoral de Ancash.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos politicos podran certificar la MORDAZA del acta de elecciones internas de sus candidatos y la correspondiente a la designacion directa"; siendo asi, se colige que la observacion formulada al partido politico "Partido Aprista Peruano" ha sido plenamente subsanada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 070-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial que deniega la admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidato a MORDAZA y regidores de dicha agrupacion politica para el Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2680-2006-JNE Expediente Nº 2474-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Publica del 23 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 1902006-JNE-LIMA ESTE-ERM de fecha 14 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de la MORDAZA presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", para las elecciones municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a que presenta su DNI, el mismo que consta su domicilio en el distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al no haber acreditado el candidato a regidor, lo previsto en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postula cuando menos dos anos continuos; Que, al respecto el impugnante senala en su escrito de apelacion que, por un lado, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su DNI efectivamente se registra como su domicilio el distrito de MORDAZA, no siendo ello asi conforme su DNI que adjunta que corrige la ubicacion del distrito que no es otro que la MORDAZA y dicha omision de formalidad de ninguna manera puede enervar el derecho a ser elegido; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.