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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329981REPUBLICADELPERU un mínimo de dos candidatos varones o mujeres, equivalente al 30% del total de candidatos, en aplicación a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la LeyNº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE; en ese sentido y siendo que la lista presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso" está integrada por 4 candidatos varones y solamente 1 candidata mujer y, habiendo vencido el plazo legal para presentar modificaciones en la estructura delas listas el 30 de agosto de 2006, el referido movimiento regional ha incumplido el precitado el mandato legal, por lo que debe confirmarse la resolución venida en grado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Gerardo RamírezBalarazo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; que deniega la admisióna trámite de inscripción a la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2677-2006-JNE Exp. Nº 2459-2006-APEL Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deBolognesi, don Arquímedes Teodoro Calderón Parra, contra la Resolución Nº 070-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI- INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distritalde Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que se ha adjuntado copia simpledel acta de elecciones internas realizada por el partido sin haberse certificado por las autoridades competentes; Que, el recurrente manifiesta que fue un error involuntario ya que pensaban que sólo les bastaba con ello, solicitando se aplique en el presente caso la presunción de veracidad que señala el artículo 165º dela Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjunta copia del acta de elecciones internas certificada por el Presidente del Tribunal Regional Electoral de Ancash.Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos políticos podrán certificar la copia del acta de eleccionesinternas de sus candidatos y la correspondiente a la designación directa"; siendo así, se colige que la observación formulada al partido político "Partido ApristaPeruano" ha sido plenamente subsanada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Bolognesi; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 070-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial quedeniega la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores de dicha agrupación política para el Concejo Distrital de Mangas, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2680-2006-JNE Expediente Nº 2474-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006VISTO, Audiencia Pública del 23 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don William García Rosales, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 190- 2006-JNE-LIMA ESTE-ERM de fecha 14 de setiembredel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, admitió a tramite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de la Victoria presentada por elpartido político "Partido Aprista Peruano", para las elecciones municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Antonio Gregorio Vilchez Quispe debido a quepresenta su DNI, el mismo que consta su domicilio en el distrito de Lima, departamento de Lima, al no haber acreditado el candidato a regidor, lo previsto en el inciso2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postula cuando menosdos años continuos; Que, al respecto el impugnante señala en su escrito de apelación que, por un lado, el ciudadano AntonioGregorio Vilchez Quispe en su DNI efectivamente se registra como su domicilio el distrito de Lima, no siendo ello así conforme su DNI que adjunta que corrige laubicación del distrito que no es otro que la Victoria y dicha omisión de formalidad de ninguna manera puede enervar el derecho a ser elegido; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar