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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329967REPUBLICADELPERU VISTO: En Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Blas Gregorio, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la ResoluciónNº 001 de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial de Huari denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de CarlosFermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, presentada por la organización política "Restauración Nacional", señalando que las candidatas: Clotilde MarlaAntonio Ayala y Carmen Celestina Luis Tarazona, se encuentran afiliados al partido político "Avaza País - Partido de Integración Social" de acuerdo a laverificación del reporte de la OROP, habiendo incumplido con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere el artículo 18 de la Ley Nº 28094(Ley de Partidos Políticos); Que, el recurrente reconoce haber omitido adjuntar, la documentación de autorización de sus respectivospartidos políticos de ambas candidatas; por lo que cumple con acompañar las autorizaciones otorgadas a las mencionadas candidatas para que puedan postular porotra agrupación Política, distinta a la de origen, tales documentos obran a fojas 65 y 66, consistiendo en sendas autorizaciones de participación en las eleccionesmunicipales del 2006; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria,se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de las candidatas Clotilde Marla Antonio Ayalay Carmen Celestina Luis Tarazona, no desvirtuando la causal de denegatoria la presentación tardía de estos documentos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Político "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huari, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político, para el Concejo Distrital deSan Nicolás, provincia de Carlos Fernando Fitzcarrald, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a lascandidatas Clotilde Marla Antonio Ayala y Carmen Celestina Luis Tarazona, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2472-2006-JNE Exp. Nº 2269-2006 Lima, 22 diciembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduviges Pimentel Vela personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda" contra la ResoluciónNº 001 de fecha 1 de setiembre de 2006, recaído en el Expediente Nº 063-2006-10, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huari resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Rahuapampa, provincia de Huari, departamento de Ancash, presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda" señalando que lascandidatas a regidoras Carmela Espinoza Caqui y América Camiloaga Vargas, son afiliadas al partido político "Perú Posible", incumpliendo con adjuntar su renuncia opermiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el apelante expone, que las referidas candidatas, si presentaron sus renuncias respectivas a su partido político de origen oportunamente, las mismas que fueron aceptadas para lo que adjunta tales documentos; Que, el recurrente presenta con la apelación los documentos que obran a fojas 67 al 74, mediante los cuales se demuestra la desafiliación partidaria de lascandidatas, Carmela Espinoza Caqui y América Camiloaga Vargas con la anticipación debida, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 1 de setiembre de 2006, recaído en el Expediente Nº 063-2006-10, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMíREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2475-2006-JNE Exp. Nº 2272-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Wagner Gautier Macedo Rodríguez personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la ResoluciónNumero Uno, de fecha 5 de setiembre de 2006, recaído en el Expediente Nº 051-2006-68, expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena;