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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329988El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Callao, se presentó la solicitud de inscripción de la lista de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de la Perla y simultáneamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Provincial del Callao, y que en ésta última solicitud, anexó a fojas 03 a 05, el original del Acta de Designación de sus candidatos, porlo que su postulación a las candidaturas Provincial y Distrital de las Elecciones Municipales, no constituyen hechos asilados, razón pro la cual el Acta presentadaante el Jurado Electoral especial del callao, refleja un Acto Jurídico único, indivisible y válido; Que, conforme lo señala expresamente el Art. 5º inciso 7 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, es requisito indispensable para los partidos políticos, movimientos, alanza u organización política local, provincial o distrital, adjuntar a su solicitud deinscripción de candidatos, la copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos de conformidad con la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y/o copia certificada del acta de designación directa de candidatos por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto; Que, el dispositivo legal en comento, es sumamente claro en precisar que cada organización política que postula, ya sea a un concejo local, provincial o distrital,debe de adjuntar a su solicitud de inscripción de candidatos, la copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos. De talmanera que, dicho documento resulta exigible en cada una de las solicitudes de inscripción, por cuanto tales actos son totalmente independientes unos de otos, asíse refieran a una misma organización política, debiendo cumplirse con lo que señala taxativamente la norma precitada; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, debemos indicar que si bien es cierto que el recurrente, en su escrito de apelación solo se limita aofrecer como medio probatorio el original del Acta de Designación de sus candidatos, la misma que obra en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial del Callao, a fojas 03 a 05; no es menos cierto que el recurrente en el mismo escrito, ha adjuntado copia delreferido documento, el mismo que obra a fojas 295 a 297 y que se encuentra certificado por el dirigente del Partido Político "Restauración Nacional";· Que, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de agosto del 2006, losrepresentantes, dirigentes o apoderados de los partidos políticos, podrá certificar la copia del acta de elección interna de sus candidatos y la correspondiente a ladesignación directa, por lo que el recurrente vía recurso de apelación ha cumplido con el requisito establecido en el Art. 5º inciso 7 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, por lo que su pretensión resulta amparable; Que, con relación al punto 2), a fojas 290 obra el documento de fecha 24 de agosto de 2006, que acredita la autorización expresa del Partido "Contigo Callao", alque pertenece el candidato a Regidor Rodas Serrano Ricardo Abel, para que éste pueda postular por otra Organización Política en las Elecciones Municipales yRegionales 2006, por lo que el candidato Rodas Serrano Ricardo Abel, ha cumplido con el presupuesto legal que señala el Art. 5º inciso 10 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido"Restauración Nacional", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; y REFORMANDOLA disponer la admisión a trámite de inscripción de la lista de la referida agrupación política a la Alcaldía Distrital de la Perla, paralas Elecciones Municipales del 2006, presentada por el Partido Político "Restauración Nacional", incluyendo en la misma al señor Rodas Serrano Ricardo Abel, candidato al cargo de Regidor, sin afectar la participación de losdemás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2731-2006-JNE Exp. Nº 2704-2006Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Torres Chambi, Personero Legal Alterno del movimiento regional"Unidos por el Desarrollo", contra la Resolución Nº 149-2006- JEE-A/JNE, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Azangaro, excluyó al candidato al cargo de regidor, Alberto Suca Huaquipaco, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por elmovimiento regional "Unidos por el Desarrollo"; debido a que no cumplió con acreditar su domicilio en el distrito de Usicayos; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de regidor, Alberto Suca Huaquipaco, domicilia en el distrito de Usicayos, como lo acredita con el certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz de Única Denominación de Usicayos; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra a fojas 100, el certificado emitido por el Juez de Paz de Única Denominación de Usicayos - Carabaya en donde se dejaconstancia que el candidato al cargo de regidor, Alberto Suca Huaquipaco, domicilia en Calle Piérola s/n del Cercado Central de la localidad de Usicayos; sin embargo,dicho documento no aporta por sí solo, prueba de domicilio ni de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si el Documento Nacional deIdentidad presentado en la solicitud de inscripción consigna el domicilio del citado candidato en el distrito de Arapa, por lo que no causa convicción a este Colegiadosobre la condición que alega, coligiéndose que el mencionado candidato no cumplen con lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zacarias Torres Chambi, Personera Legal Alterno del movimiento regional "Unidos por el Desarrollo"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 149-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azangaro.