Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Callao, se presento la solicitud de inscripcion de la lista de Candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de la MORDAZA y simultaneamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial del Callao, y que en esta MORDAZA solicitud, anexo a fojas 03 a 05, el original del Acta de Designacion de sus candidatos, por lo que su postulacion a las candidaturas Provincial y Distrital de las Elecciones Municipales, no constituyen hechos asilados, razon pro la cual el Acta presentada ante el MORDAZA Electoral especial del callao, refleja un Acto Juridico unico, indivisible y valido; Que, conforme lo senala expresamente el Art. 5º inciso 7 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE, es requisito indispensable para los partidos politicos, movimientos, alanza u organizacion politica local, provincial o distrital, adjuntar a su solicitud de inscripcion de candidatos, la MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos politicos de conformidad con la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y/o MORDAZA certificada del acta de designacion directa de candidatos por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto; Que, el dispositivo legal en comento, es sumamente MORDAZA en precisar que cada organizacion politica que postula, ya sea a un concejo local, provincial o distrital, debe de adjuntar a su solicitud de inscripcion de candidatos, la MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos politicos. De tal manera que, dicho documento resulta exigible en cada una de las solicitudes de inscripcion, por cuanto tales actos son totalmente independientes unos de otos, asi se refieran a una misma organizacion politica, debiendo cumplirse con lo que senala taxativamente la MORDAZA precitada; Que, sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, debemos indicar que si bien es MORDAZA que el recurrente, en su escrito de apelacion solo se limita a ofrecer como medio probatorio el original del Acta de Designacion de sus candidatos, la misma que obra en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial del Callao, a fojas 03 a 05; no es menos MORDAZA que el recurrente en el mismo escrito, ha adjuntado MORDAZA del referido documento, el mismo que obra a fojas 295 a 297 y que se encuentra certificado por el dirigente del Partido Politico "Restauracion Nacional";· Que, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de Sesion Privada del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 18 de agosto del 2006, los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos politicos, podra certificar la MORDAZA del acta de eleccion interna de sus candidatos y la correspondiente a la designacion directa, por lo que el recurrente via recurso de apelacion ha cumplido con el requisito establecido en el Ar t. 5º inciso 7 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, por lo que su pretension resulta amparable; Que, con relacion al punto 2), a fojas 290 obra el documento de fecha 24 de agosto de 2006, que acredita la autorizacion expresa del Partido "Contigo Callao", al que pertenece el candidato a Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este pueda postular por otra Organizacion Politica en las Elecciones Municipales y Regionales 2006, por lo que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con el presupuesto legal que senala el Art. 5º inciso 10 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:

las Elecciones Municipales del 2006, presentada por el Partido Politico "Restauracion Nacional", incluyendo en la misma al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de Regidor, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2731-2006-JNE Exp. Nº 2704-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del movimiento regional "Unidos por el Desarrollo", contra la Resolucion Nº 149-2006JEE-A/JNE, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, excluyo al candidato al cargo de regidor, Alber to MORDAZA Huaquipaco, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento regional "Unidos por el Desarrollo"; debido a que no cumplio con acreditar su domicilio en el distrito de Usicayos; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA Huaquipaco, domicilia en el distrito de Usicayos, como lo acredita con el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Unica Denominacion de Usicayos; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obra a fojas 100, el certificado emitido por el Juez de Paz de Unica Denominacion de Usicayos - Carabaya en donde se deja MORDAZA que el candidato al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA Huaquipaco, domicilia en MORDAZA Pierola s/n del Cercado Central de la localidad de Usicayos; sin embargo, dicho documento no apor ta por si solo, prueba de domicilio ni de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si el Documento Nacional de Identidad presentado en la solicitud de inscripcion consigna el domicilio del citado candidato en el distrito de MORDAZA, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que alega, coligiendose que el mencionado candidato no cumplen con lo senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido "Restauracion Nacional", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 167-2006-JEE/CALLAO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; y REFORMANDOLA disponer la admision a tramite de inscripcion de la lista de la referida agrupacion politica a la Alcaldia Distrital de la MORDAZA, para

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Alterno del movimiento regional "Unidos por el Desarrollo"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 149-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro.

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