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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329965REPUBLICADELPERU adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al partido político "Perú Posible" renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia y con la constancia de aceptación de renunciade fechas 23 de febrero y 8 de setiembre de 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, de los documentos de fojas 60 y 61 se advierte que la candidata renunció al partido político "Perú Posible", en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 098-2006-JEE-CH de fecha 6 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2449-2006-JNE Exp. Nº 2246-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Rolando Pozo Calle, Personero Legal Titular de laorganización política "Movimiento Regional Obras + Obras", contra la Resolución Nº 048-2006-JEE- MORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Morropon, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura, en el procesode Elecciones Municipales 2006, presentada por la organización política "Movimiento Regional Obras + Obras", debido a que a) No se ha cumplido con la cuota de jóvenes,toda vez que se han presentado sólo dos siendo que para el distrito de Chulucanas conforme a la ley le corresponden tres, y b) La candidata al cargo de regidor, Blanca EsperanzaPalacios Jiménez, afiliada al Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú, no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otraorganización política; Que, el recurrente sostiene que, en reiteradas oportunidades se acercó a la sede del Jurado ElectoralEspecial de Morropón a fin de recibir orientación respecto a la cantidad exacta de regidores jóvenes, no habiendo sido atendido; asimismo, señala que la candidata al cargo deregidor, Blanca Esperanza Palacios Jiménez, goza de autorización del Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú para participar por otra organización política; Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, establece que las listas decandidatos a los concejos municipales que presenten cada organización política debe contener entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicaciónde la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentar como cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa; estableciéndose que para los concejos municipales con once regidores, pueden designarse directamente hastados; en este sentido, teniendo en consideración que el Concejo Distrital de Chulucanas está integrado por once regidores y la lista presentada por la organización política"Movimiento Regional Obras + Obras" tiene dos candidatos jóvenes, debe considerarse cumplido el requisito señalado; Que, con respecto a la candidata al cargo de regidor, Blanca Esperanza Palacios Jiménez, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en surecurso de apelación, obra copia del documento suscrito por la Presidenta del Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú, con fecha 16 de julio de 2006,mediante el cual se autoriza a la mencionada candidata para participar en el proceso de Elecciones Municipales 2006 por la organización política "Movimiento RegionalObras + Obras"; sin embargo, para los efectos de orden electoral, no se adjuntó dicha autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación, incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que establece que nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quecuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; coligiéndose que la candidata en mención ha inobservado la exigencia legal referida, lo que determina el impedimento para su postulación; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Rolando Pozo Calle, Personero Legal Titular de la organización política"Movimiento Regional Obras + Obras"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 048-2006-JEE- MORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, excluyendo de la misma a lacandidata al cargo de regidor, Blanca Esperanza Palacios Jiménez, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista.