Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral. Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al partido politico "Peru Posible" renuncio a dicha organizacion politica, conforme acredita con la carta de renuncia y con la MORDAZA de aceptacion de renuncia de fechas 23 de febrero y 8 de setiembre de 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, de los documentos de fojas 60 y 61 se advierte que la candidata renuncio al partido politico "Peru Posible", en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 098-2006-JEE-CH de fecha 6 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2449-2006-JNE Exp. Nº 2246-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica "Movimiento Regional Obras + Obras", contra la Resolucion Nº 048-2006-JEEMORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por la organizacion politica "Movimiento Regional Obras + Obras", debido a que a) No se ha cumplido con la cuota de jovenes, toda vez que se han presentado solo dos siendo que para el distrito de Chulucanas conforme a la ley le corresponden tres, y b) La candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliada al Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru, no cumplio con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el recurrente sostiene que, en reiteradas oportunidades se acerco a la sede del MORDAZA Electoral Especial de Morropon a fin de recibir orientacion respecto a la cantidad exacta de regidores jovenes, no habiendo sido atendido; asimismo, senala que la candidata al cargo de

regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, goza de autorizacion del Partido por la Democracia Social Compromiso Peru para participar por otra organizacion politica; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, establece que las listas de candidatos a los concejos municipales que presenten cada organizacion politica debe contener entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los articulos 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; estableciendose que para los concejos municipales con once regidores, pueden designarse directamente hasta dos; en este sentido, teniendo en consideracion que el Concejo Distrital de Chulucanas esta integrado por once regidores y la lista presentada por la organizacion politica "Movimiento Regional Obras + Obras" tiene dos candidatos jovenes, debe considerarse cumplido el requisito senalado; Que, con respecto a la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obra MORDAZA del documento suscrito por la Presidenta del Partido por la Democracia Social Compromiso Peru, con fecha 16 de MORDAZA de 2006, mediante el cual se autoriza a la mencionada candidata para participar en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006 por la organizacion politica "Movimiento Regional Obras + Obras"; sin embargo, para los efectos de orden electoral, no se adjunto dicha autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion, incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; coligiendose que la candidata en mencion ha inobservado la exigencia legal referida, lo que determina el impedimento para su postulacion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica "Movimiento Regional Obras + Obras"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 048-2006-JEEMORROPON, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma a la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista.

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