Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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329982

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adjuntado con su apelacion MORDAZA de su DNI en el que consta su domicilio en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 268 del distrito de la MORDAZA, ademas esta informacion es corroborada con la consulta en linea efectuada al RENIEC y mas aun anexa Contratos de arrendamiento de los anos 2002 al 2005 con la misma direccion; por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion, debiendo acogerse la apelacion en todos sus extremos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 190-2006-JEE-LIMA ESTEERM de fecha 14 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos de la referido partido politico, para el Consejo Distrital de la MORDAZA provincia y departamento de MORDAZA, para las elecciones municipales del ano 2006,y, REFORMANDOLA, disponer se incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, en el orden que le corresponda, en la lista de candidatos referida Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2682-2006-JNE Exp. Nº 2492-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 030-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Alianza para el Progreso", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que la totalidad de candidatos a MORDAZA y Regidores, no adjuntan documento alguno que acredite domiciliar en el distrito de Colquico, cuando menos dos anos continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios senala que se ha expedido la apelada sin tener en cuenta el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al no tener presente que la omision advertida en la calificacion de a solicitud de

inscripcion no pude incidir de manera directa para denegar o no admitir a tramite la inscripcion; y que el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi hace una interpretacion restrictiva del articulo 5º, numeral 12 de la Resolucion Nº 1301-2006JNE, lo cual vulnera el MORDAZA constitucional previsto en el articulo 31º de la Carta Magna y que garantiza el derecho de elegir y ser elegido, la que debio realizarse en forma extensiva para que permita la participacion de la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que: 1) que, a fojas 91 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que declara que reside 48 anos en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 69), expedido el 23-1-2004, senala como domicilio en Centro Poblado Hornillos, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 2) que a fojas 88 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hizo declara que reside 20 anos en el distrito de Colquioc, y en el DNI (fojas 68), expedido el 6-8-2005, registra como su domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 140, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 3) que, a fojas 85 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don MORDAZA Silos MORDAZA MORDAZA, en la que reside 25 anos en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 67), expedido 14-7-2003, senala como domicilio en Anexo Llamarrumi, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, 4) que, a fojas 82 obra la Declaracion Jurada MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronquillo, en el que reside 25 anos en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 66) expedido el 14-1-2005, indica que domicilia en el Anexo Llamarrumi, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 5) que, a fojas 79 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que manifiesta que reside 35 anos en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 65), expedido el 17-10-2005, registra que domicilia en Hornillos S/N Chasquitambo, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 6) que, a fojas 76 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que registra que reside 44 anos en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 64), expedido el 20-12-2004 declara que vive en Jr. MORDAZA A. MORDAZA S/N, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisitos MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 030-2006-JEEBOLOGNESI emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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