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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329982El Peruano martes 10 de octubre de 2006 en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el ciudadano Antonio Gregorio Vilchez Quispe ha adjuntado con su apelación copia de su DNI en el que consta su domicilioen la calle Manuel Toribio Ureta Nº 268 del distrito de la Victoria, además esta información es corroborada con la consulta en línea efectuada al RENIEC y mas aun anexaContratos de arrendamiento de los años 2002 al 2005 con la misma dirección; por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito antes referido, para los efectos de la inscripción, debiendo acogerse la apelación en todos sus extremos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 190-2006-JEE-LIMA ESTE- ERM de fecha 14 de setiembre del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este; en el extremo que excluye al ciudadano Antonio Gregorio Vilchez Quispe de la lista de candidatos de la referido partido político,para el Consejo Distrital de la Victoria provincia y departamento de Lima, para las elecciones municipales del año 2006,y, REFORMÁNDOLA , disponer se incluya al ciudadano Antonio Gregorio Vilchez Quispe, candidato a regidor, en el orden que le corresponda, en la lista de candidatos referida Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2682-2006-JNE Exp. Nº 2492-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Alianza para el Progreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Bolognesi, don Noe Eulalio Rivera Julca, contra la Resolución Nº 030-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Alianza para el Progreso", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo distritalde Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que la totalidad de candidatos aAlcalde y Regidores, no adjuntan documento alguno que acredite domiciliar en el distrito de Colquico, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuestopor el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios señala que se ha expedido la apelada sin tener en cuenta el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al no tener presente que la omisión advertida en la calificación de a solicitud deinscripción no pude incidir de manera directa para denegar o no admitir a trámite la inscripción; y que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi hace una interpretación restrictiva del artículo 5º, numeral 12 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, lo cual vulnera el principio constitucional previsto en el artículo 31º de la Carta Magna y que garantiza el derecho de elegir y ser elegido, la que debió realizarse en formaextensiva para que permita la participación de la lista de candidatos del partido político "Alianza para el Progreso" Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que: 1) que, a fojas 91 obra la Declaración Jurada de Vida de don Domingo Samuel Gamarra Espíritu en la que declara que reside 48 añosen el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 69), expedido el 23-1-2004, señala como domicilio en Centro Poblado Hornillos, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash; 2) que a fojas 88 obra la Declaración Jurada de Vida de doña Magda Enma Manrique Hizo declara que reside 20 años en el distritode Colquioc, y en el DNI (fojas 68), expedido el 6-8-2005, registra como su domicilio en Av. Ricardo Palma Nº 140, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamentode Ancash; 3) que, a fojas 85 obra la Declaración Jurada de Vida de don Víctor Silos Pérez Rosario, en la que reside 25 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 67),expedido 14-7-2003, señala como domicilio en Anexo Llamarrumi, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, 4) que, a fojas 82 obra laDeclaración Jurada Vida de don Luis Alberto Cadillo Ronquillo, en el que reside 25 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 66) expedido el 14-1-2005,indica que domicilia en el Anexo Llamarrumi, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 5) que, a fojas 79 obra la Declaración Jurada deVida de doña Eulogia Isidora Padilla Ita, en la que manifiesta que reside 35 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 65), expedido el 17-10-2005, registraque domicilia en Hornillos S/N Chasquitambo, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; 6) que, a fojas 76 obra la Declaración Jurada deVida de doña Inocencia Dulanto Silverio, en la que registra que reside 44 años en el distrito de Colquioc; y en el DNI (fojas 64), expedido el 20-12-2004 declara que vive en Jr.Carlos A. Izaguirre S/N, distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisitos antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Alianza para el Progreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 030-2006-JEE-BOLOGNESI emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)