Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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329980
Exp. Nº 2430-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 2663-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penaherrera, Personero Legal Alterno del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto, declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", debido a que no se ha cumplido con la cuota de jovenes y la cuota MORDAZA, incumpliendo los requisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, la cuota de jovenes esta comprendida por los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos menores de 29 anos de edad y la cuota MORDAZA esta comprendida por los candidatos Wieder Panaifo Apagueno y Tesalia MORDAZA Cenepo per tenecientes a las comunidades nativas de "Ishkay Urmanayuk" y "Mushuck MORDAZA de Chipaota", respectivamente; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, establece que las listas de candidatos a los concejos municipales que presenten cada organizacion politica debe contener entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, conforme a las precisiones del articulo 4º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia inter na, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; estableciendose que para los concejos provinciales con once regidores, pueden designarse directamente hasta dos; en este sentido, teniendo en consideracion que el Concejo Provincial de Tarapoto esta integrado por once regidores y la lista presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" tiene dos candidatos jovenes, debe considerarse cumplido el requisito senalado; Que, asimismo, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, conteniendo el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, conforme a las precisiones del articulo 9º la Resolucion Nº 1335-2006-JNE, la cuota minima del 15% de miembros de las comunidades nativas para los Concejo Municipales Provinciales con once regidores, es de dos candidatos; en este sentido, teniendo en consideracion que el Concejo Provincial de Tarapoto esta integrado por once regidores y la lista presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" tiene dos miembros de comunidades nativas, debe considerarse cumplido el requisito senalado, MORDAZA si de la revision de los documentos presentados por el recurrente obran las

MORDAZA emitidas por las comunidades nativas de "Ishkay Urmanayuk" y "Mushuck MORDAZA de Chipaota", en donde se constata que los candidatos al cargo de regidor Wieder Panaifo Apagueno y Tesalia MORDAZA Cenepo pertenecen a ellas, respectivamente; por lo que debe considerarse cumplido el requisito senalado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penaherrera, Personero Legal Alterno del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Provincial de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2666-2006-JNE Exp. Nº 2439-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarazo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso", contra la Resolucion Nº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 0166-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P se denego la admision a tramite de inscripcion a la lista de candidatos para los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto, en la lista de candidatos conformada por un total de 5 regidores, no se ha cumplido con la cuota de genero que exige la ley, al haber integrado a cuatro candidatos varones y una sola candidata mujer, cuando debio estar integrada por dos candidatas del sexo femenino, incumpliendo asi lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, modificado por la Ley Nº 28869 y la Resolucion Nº 1231-2006-JNE; Que, el recurrente manifiesta que, en forma inadvertida e involuntaria al momento de inscribir la lista de candidatos, ha ingresado la ficha de inscripcion y otros documentos del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lugar de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual y a fin de cumplir con la cuota de genero que senala la ley, sustituyen al referido candidato por la candidata MORDAZA mencionada; Que, el Concejo Distrital de Congas, integrado por un MORDAZA y cinco (5) regidores, debe estar conformado por

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