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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329980El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2663-2006-JNE Exp. Nº 2430-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Enrique Flores Peñaherrera, Personero Legal Alterno del partido político "Restauración Nacional", contra laResolución Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarapoto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Tarapoto, declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentadapor el partido político "Restauración Nacional", debido a que no se ha cumplido con la cuota de jóvenes y la cuota nativa, incumpliendo los requisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, la cuota de jóvenes está comprendida por los candidatos a regidores Levi Acevedo Rodríguez y Harry Alva Saavedra, ambosmenores de 29 años de edad y la cuota nativa esta comprendida por los candidatos Wieder Panaifo Apagueño y Tesalia Pizango Cenepo pertenecientes a lascomunidades nativas de "Ishkay Urmanayuk" y "Mushuck Llacta de Chipaota", respectivamente; Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, establece que las listas de candidatos a los concejos municipales que presentencada organización política debe contener entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad;estableciendo como excepción que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme a las precisiones del artículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos quecuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos provinciales con once regidores, pueden designarse directamente hasta dos; en este sentido, teniendo en consideración que elConcejo Provincial de Tarapoto está integrado por once regidores y la lista presentada por el partido político "Restauración Nacional" tiene dos candidatos jóvenes,debe considerarse cumplido el requisito señalado; Que, asimismo, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece quelas Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, conteniendo el número correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y unmínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones. Que, conforme a las precisiones del artículo 9º la Resolución Nº 1335-2006-JNE, la cuota mínima del 15%de miembros de las comunidades nativas para los Concejo Municipales Provinciales con once regidores, es de dos candidatos; en este sentido, teniendo en consideraciónque el Concejo Provincial de Tarapoto está integrado por once regidores y la lista presentada por el partido político "Restauración Nacional" tiene dos miembros decomunidades nativas, debe considerarse cumplido el requisito señalado, máxime si de la revisión de los documentos presentados por el recurrente obran lasconstancia emitidas por las comunidades nativas de "Ishkay Urmanayuk" y "Mushuck Llacta de Chipaota", en donde se constata que los candidatos al cargo de regidor Wieder Panaifo Apagueño y Tesalia Pizango Cenepopertenecen a ellas, respectivamente; por lo que debe considerarse cumplido el requisito señalado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Enrique FloresPeñaherrera, Personero Legal Alterno del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 062-2006-JEE-SM, del 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarapoto; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citadopartido político a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Provincial de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2666-2006-JNE Exp. Nº 2439-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Gerardo Ramírez Balarazo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento IndependienteRegional Río Santa Caudaloso", contra la Resolución Nº 0166-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 0166-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P se denegó la admisión atrámite de inscripción a la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Congas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto, en lalista de candidatos conformada por un total de 5 regidores, no se ha cumplido con la cuota de género que exige la ley, al haber integrado a cuatro candidatos varones y unasola candidata mujer, cuando debió estar integrada por dos candidatas del sexo femenino, incumpliendo así lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales, Ley Nº 26864, modificado por la Ley Nº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE; Que, el recurrente manifiesta que, en forma inadvertida e involuntaria al momento de inscribir la lista de candidatos, ha ingresado la ficha de inscripción y otros documentos del candidato Víctor Reynoso GonzálesPascual, en lugar de la candidata Blanca Medina Dulanto Ascencio, motivo por el cual y a fin de cumplir con la cuota de género que señala la ley, sustituyen al referidocandidato por la candidata antes mencionada; Que, el Concejo Distrital de Congas, integrado por un alcalde y cinco (5) regidores, debe estar conformado por