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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329971REPUBLICADELPERU de candidatos a alcalde y regidores del partido político "Unión por el Perú" para el Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que en lalista de candidatos se aprecia a seis candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dichoConcejo Provincial un mínimo de tres candidatos varones o mujeres; asimismo el ciudadano William Domingo Tinco Taype, no ha presentado el documento en el que constesu renuncia al partido político al cual se encuentra afiliado; Que, el recurrente manifiesta que al momento de conformar la lista para la provincia de Aymaraes obtuvoque el 30% de 7 (regidores) es 2.1; es decir, que de 07 regidores dos de ellos debían ser mujeres, habiendo tomado como base la Ley de Elecciones Municipales; Que, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatosdebe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así y tratándose del Concejo Provincial de Aymaraes, el cualestá integrado por un alcalde y siete (7) regidores, la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lo menos por un mínimo de tres (3) candidatos varones omujeres, cifras determinadas mediante las Resoluciones Nº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismas que desarrollan las leyes referidas; Que, verificada la solicitud de inscripción y los documentos anexados se tiene que la conformación de la lista de candidatos presentada por el personero de laagrupación política "Unión por el Perú" para el Concejo Provincial de Aymaraes está conformada por seis candidatos varones y una candidata mujer, nocumpliéndose con los requisitos expresos de las normas legales citadas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 266-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en los extremos indicadosen la presente resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2530-2006-JNE Exp. Nº 2415-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 22 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ascensión Rómulo Reyes Ramos, personero del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 171-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deYAUYOS; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos y de departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que el Concejo distrital de Lincha, esta constituido por un Alcalde y cinco Regidores, revisada la solicitud de inscripción del partidose verifico que solicitan la inscripción ocho candidatos a regidores para dicho consejo; Que, el apelante expresa agravios reconoce que por un error presento en su lista consignado a 8 Regidores en lugar de 5 lo que ha motivado el contenido de la Resolución apelada. Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar sussolicitud de inscripción de candidatos a Alcalde y Regidores, el que debe contener el numero correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores enla lista; y la Resolución Nº 1229-2006-JNE, se constituye a nivel nacional el numero de regidores al distrito de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, elnumero es de 5 Regidores; Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que figuran 8 candidatos alcargo de regidor; por lo que, estando al considerando precedente, se deberá tener por no presentado a los ciudadanos que figuran en los números 7,8 y 9 en lasolicitud mencionada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, tiene como tarea administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 171-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, y REFORMÁNDOLA disponer se proceda a la calificación integral de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima,presentada por el mencionado partido político; considerando únicamente a los que postulan a los cargos de Alcalde y a Regidores con posiciones del Nº 1 al Nº 5en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2531-2006-JNE Exp. Nº 2416-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 22 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ascensión Rómulo Reyes Ramos, personero del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 174-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deYAUYOS; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, denegó la admisión