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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329975REPUBLICADELPERU solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partidopolítico "Alianza para el Progreso", con exclusión de Andandila Sepúlveda Sobrados, candidata a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2619-2006-JNE Exp. Nº 2337-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Alianza RegionalAncash", David Marcelo Ramírez Lázaro, contra la Resolución Nº 213-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la alianza electoral "Alianza Regional Ancash", debido a que la mencionada lista no cumplíacon la cuota de género establecida en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer; Que, en el recurso de apelación se señala que, por error, al de ingresar los datos de las Declaraciones Juradas de Vida al sistema informático, se ingresó el nombre del candidato accesitario Wilder Deonicio ZeferinoPallaca, en vez de inscribir a Victoria Erminia Pallaca Cerna, la cual se encontraba comprendida dentro de la lista de candidatos al distrito de Pariahuanca, anexandoun documento que indica que sería el acta de elecciones internas en el cual sí figura Victoria Erminia Pallaca Cerna en vez de Wilder Deonicio Zeferino Pallaca; asimismo,adjunta la ficha de inscripción y la Declaración Jurada de Vida de dicha candidata; Que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a regidores que debe incluir no menos del treinta por ciento(30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo que el día 30 de agosto de 2006 el último día para lapresentación de las solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por Resolución Nº 1360-2006-JNE, no puedemodificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido; asimismo, este Colegiado encuentra contradictorio el argumento del apelante, en tanto, quese consigna al ciudadano Wilder Deonicio Zeferino Pallaca como candidato no sólo en las Declaraciones Juradas de Vida, sino en las fichas de inscripción de candidatos paralas elecciones municipales y en la misma lista de candidatos presentada por el mencionado partido político ante dicho el Jurado Electoral Especial, desprendiéndoseque la intención es la sustitución de un candidato en dicha lista en forma extemporánea, lo que no está permitido al haber precluído el plazo de conformación y presentación de listas de candidatos; Que, finalmente, se verifica que en la lista presentada debiera haber mínimo 2 candidatas mujeres y no 1 como sucede, razón por la cual el recurso de apelaciónplanteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Alianza Regional Ancash" en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 213-2006- JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en cuanto deniega denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006, presentada por la mencionada alianza electoral. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2630-2006-JNE Exp. Nº 2504-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", Kuur Veelith Urrutia León, contra la Resolución Nº 228-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAbancay; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Abancay resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", debido a que de la revisión de la Consulta deAutoridades Vigentes del SIPE-SG del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el candidato al cargo de Alcalde de la mencionada lista, Tadeo Sarmiento Huarhua,es regidor electo del Concejo Distrital de Oropesa y no cumplió con presentar el documento que acredite que solicitaron sus respectivas licencia sin goce de haber; Que, en el recurso de apelación se adjuntan la solicitud de licencia sin goce de haber del mencionado candidato, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesael 2 de mayo de 2006 y el Memorando Nº 020-MDO-2006, del 8 de mayo de 2006, mediante la cual se le concede la licencia solicitada a partir del 1 de mayo de 2006; Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006- JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos en el Artículo Quinto de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán