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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329976El Peruano martes 10 de octubre de 2006 solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expedito para postular; Que, al verificarse de autos que el candidato Tadeo Sarmiento Huarhua cuenta con la licencia mencionada, queda desvirtuado su impedimento para postular; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 228-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa,provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el mencionado partido político. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2631-2006-JNE Exp. Nº 2505-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Kuur Veelith Urrutia León, Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por partido el político "Partido NacionalistaPeruano", debido a que la lista está integrada por cinco candidatos varones y dos mujeres y de éstos sólo un candidato es menor de 29 años, incumpliendo losrequisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, por error involuntario se presentó en la solicitud de inscripción al candidatoNicasio Carrera Gutiérrez en vez de la candidata Nélida Huamaní Acuña, de 23 años de edad, con lo cual se estaría cumpliendo con los requisitos exigidos por leyrespecto de la cuota de género y la cuota de jóvenes; Que, de la revisión de la solicitud de inscripción, obrante a fojas 01, se ha verificado que en efecto figuranen dicha lista cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres entre los candidatos al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Aimaraes, habiéndose presentadoen tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota degénero para éste Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres candidatos varones o mujeres;Que, asimismo, a fojas 02, corre el Acta de Elección Interna de los candidatos al Concejo Distrital de Aimaraes proclamados en Asamblea General Nacional Extraordinaria del partido político "Partido NacionalistaPeruano" por la que consta que el 27 de julio se llevó a cabo la elección interna, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en lasolicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial, de manera que, siendo el 30 de agosto de 2006 el último día para la presentación de las solicitudes deinscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006- JNE, no puede modificarse la estructura de una lista talcomo pretende el apelante, razón por la cual el recurso de apelación deviene en infundado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kuur Veelith Urrutia León,Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2635-2006-JNE Expediente Nº 2509-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por FélixEduardo Gallardo Quiroga, personero legal del partido político "Partido Socialista", contra la Resolución Nº 073- 2006/JEE-MORROPÓN, de fecha 5 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón,departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que el ciudadano Wildor Román García no ha presentado el documento que acredite la concesión de licencia sin gocede haber, al ser Jefe del Establecimiento de Salud del Ministerio de Salud; Que, el recurrente expresa como agravio que ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber del 20 de octubre al 20 de noviembre de 2006, con fecha 29 de agosto de 2006, mediante una solicitud dirigida alGerente de la Microrred-Chalaco, y en atención a la enorme carga administrativa de la entidad de la que depende ésta aún no ha sido otorgada; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,