Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LICA DEL P E

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329976

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar MORDAZA para postular; Que, al verificarse de autos que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la licencia mencionada, queda desvirtuado su impedimento para postular; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 228-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el mencionado partido politico. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2631-2006-JNE Exp. Nº 2505-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006

Que, asimismo, a fojas 02, corre el Acta de Eleccion Interna de los candidatos al Concejo Distrital de Aimaraes proclamados en Asamblea General Nacional Extraordinaria del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" por la que consta que el 27 de MORDAZA se llevo a cabo la eleccion interna, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial, de manera que, siendo el 30 de agosto de 2006 el ultimo dia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolucion Nº 1360-2006JNE, no puede modificarse la estructura de una lista tal como pretende el apelante, razon por la cual el recurso de apelacion deviene en infundado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Kuur Veelith Urrutia MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2635-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Kuur Veelith Urrutia MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 171-2006-JEE/ABAN-J, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por partido el politico "Partido Nacionalista Peruano", debido a que la lista esta integrada por cinco candidatos varones y dos mujeres y de estos solo un candidato es menor de 29 anos, incumpliendo los requisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, por error involuntario se presento en la solicitud de inscripcion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA en vez de la candidata MORDAZA MORDAZA Acuna, de 23 anos de edad, con lo cual se estaria cumpliendo con los requisitos exigidos por ley respecto de la cuota de genero y la cuota de jovenes; Que, de la revision de la solicitud de inscripcion, obrante a fojas 01, se ha verificado que en efecto figuran en dicha lista cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres entre los candidatos al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Aimaraes, habiendose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA de igual numero de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, la cuota de genero para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres candidatos varones o mujeres;

Expediente Nº 2509-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga, personero legal del partido politico "Partido Socialista", contra la Resolucion Nº 0732006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto, en atencion a que el ciudadano Wildor MORDAZA MORDAZA no ha presentado el documento que acredite la concesion de licencia sin goce de haber, al ser Jefe del Establecimiento de Salud del Ministerio de Salud; Que, el recurrente expresa como agravio que ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber del 20 de octubre al 20 de noviembre de 2006, con fecha 29 de agosto de 2006, mediante una solicitud dirigida al Gerente de la Microrred-Chalaco, y en atencion a la enorme carga administrativa de la entidad de la que depende esta aun no ha sido otorgada; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,

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