TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329990El Peruano martes 10 de octubre de 2006 adjuntan al escrito de apelación el original del acta de elecciones internas; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26de julio, de fojas 15, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, con el original del acta, presentado con el recurso de apelación afojas 128, cuyo contenido concuerda con el acta presentada en la solicitud de inscripción, la observación del Jurado Electoral Especial de Bolognesi deviene en insubsistente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 120-2006- JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia Ocros, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2758-2006-JNE Exp. Nº 2575-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo García Marín, personero legal del partido político "Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 159-2006-63,de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 159-2006-63, el Jurado Electoral Especial Lima Sur admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Villa ElSalvador, provincia de Lima, departamento de Lima, del partido político "Siempre Unidos", excluyendo de la misma a los ciudadanos Santiago Mozo Quispe, BartoloméSaavedra Cervantes, Santiago Arancibia Ortega y Alejandro Eduardo Ballena Borja, debido a que no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menosdos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios indicando que la residencia habitual de los precitados ciudadanos lo constituye el distrito de Villa El Salvador; asimismo, anexaa su recurso de apelación copias legalizadas de un testimonio de la escritura de compra venta de un terreno ubicado en el referido distrito, del año 1995, a favor delcandidato Santiago Mozo Quispe, y recibos de "Luz del Sur" de los años 2002, 2003, 2004 y 2006, en los que se consigna como titular al mencionado ciudadano; de otraparte, presenta copias legalizadas del registro de propiedad inmueble de un predio ubicado en el referido distrito teniendo como propietario a don Bartolomé Saavedra Cervantes, de fecha 2 de junio de 1998, delRecibo Único de Caja Nº 0816025 de la Municipalidad de Villa El Salvador por pago de Impuesto Predial del año 2004, de la Declaración Jurada 2005 y 2006 de PredioUrbano de la Municipalidad de Villa El Salvador, y de recibos de "Luz del Sur" S.A.A. y Sedapal de los meses de julio y agosto de 2006; al respecto, para este colegiado,los documentos que se anexan, valorados en conjunto, hacen presumir que los precitados ciudadanos cumplen con la exigencia prevista en el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, respecto a los ciudadanos Santiago Arancibia Ortega y Alejandro Eduardo Ballena Borja, no se anexandocumentos al recurso de apelación siendo que los presentados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, en sus DNI se consignan sus domicilios en distritos distintos al que postulan por lo que no causa convicción a esteColegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 159-2006-63, de fecha 14 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos Santiago Mozo Quispe y Bartolomé Saavedra Cervantes, en la lista presentada por el partido político"Siempre Unidos" para candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima; CONFIRMANDOLA en los demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2767-2006-JNE Exp. Nº 2756-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Wilder Domingo Mariscal Espinoza, personero legal de la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 001 de fecha 7 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Suitucancha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la alianza