Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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329986

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 2233-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

fuera del plazo legal, asi como por no haber firmado el personero legal su propuesta de Plan de Gobierno; Que, el recurrente expresa como agravios que el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" por error adjunto, solamente el acta de la eleccion interna realizada para adecuar la lista de candidatos a la participacion juvenil dispuesta por la Ley Nº 28869, omitiendo presentar el acta de eleccion interna de candidatos de dicha agrupacion para el Concejo Distrital de Vicco, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, asi como el acta de subsanacion de dicha acta, documentos que adjunta con la apelacion; asimismo, adjunta la MORDAZA de registro de su Plan de Gobierno y la impresion del mencionado Plan de Gobierno suscrito por su personero legal; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos - Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA acotada MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen par ticipar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, de los documentos presentados en MORDAZA certificada por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", por lo que, la MORDAZA del acta de subsanacion del acta de eleccion interna del 24 de MORDAZA de 2006, obrante de fojas 84 a 85, debe aceptarse y tenerse en cuenta para la calificacion correspondiente; Que, con relacion al del Plan de Gobierno de la mencionado partido politico, es del caso senalar que a fojas 86 obra la MORDAZA de registro del Plan de Gobierno presentada con la solicitud de inscripcion, en la que se senala que ha sido registrado exitosamente con el numero 180113001014B, el 29 de agosto de 2006, acompanando al recurso en analisis el Plan de Gobierno impreso y debidamente suscrito por su personero legal, debiendo tenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 129-2006-ERMJEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco realice la calificacion integral la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el mencionado partido politico, teniendo en cuenta el acta de subsanacion del acta de elecciones internas del 24 de MORDAZA de 2006, presentada con la apelacion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2721-2006-JNE

MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista - M.A.S", contra la Resolucion Nº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juli, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista - M.A.S.", senalando que los candidatos MORDAZA Huaycani Cacasaca, MORDAZA Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calisaya, encontrandose afiliados a los partidos politicos "Partido Renacimiento Andino", "Cambio 90" y "Partido Democratico Somos Peru" respectivamente, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente reconoce la militancia preterita de los candidatos mencionados a los partidos politicos referidos, por lo que cumple con adjuntar la MORDAZA de aceptacion de renuncia de fecha 27 de febrero de 2006 al candidato MORDAZA Huaycani Cacasaca; la carta de renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru" de la candidata MORDAZA MORDAZA Calisaya, asi como la autorizacion para postular por el movimiento regional apelante expedida por el partido politico "Cambio 90" al candidato MORDAZA Velasco Aguilar; Que, con la MORDAZA de aceptacion de renuncia de fojas 8 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA Huaycani Cacasaca, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la carta de renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru" presentada por MORDAZA MORDAZA Calisaya de fojas 9, en la cual se observa una rubrica, un numero de Documento Nacional de Identidad y una fecha de recepcion, no acredita fehacientemente que la referida renuncia MORDAZA sido recepcionada por el partido politico mencionado, consecuentemente no se satisface las exigencias previstas en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la MORDAZA de la autorizacion para postular constituye requisito indefectible a acompanarse en la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 en concordancia con el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion par tidaria se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto del candidato MORDAZA Velasco Aguilar; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista M.A.S."; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Juli, provincia de Chucuito,

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