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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329986El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2721-2006-JNE Exp. Nº 2233-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por HeráclidesOjeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Andino Socialista - M.A.S", contra la Resolución Nº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juli, provincia de Chucuito, departamento dePuno, presentada por el movimiento regional "Movimiento Andino Socialista - M.A.S.", señalando que los candidatos Daniel Huaycani Cacasaca, Enrique Velasco Aguilar yAdela Mendoza Calisaya, encontrándose afiliados a los partidos políticos "Partido Renacimiento Andino", "Cambio 90" y "Partido Democrático Somos Perú" respectivamente,incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce la militancia pretérita de los candidatos mencionados a los partidos políticos referidos, por lo que cumple con adjuntar la constancia de aceptación de renuncia de fecha 27 de febrero de 2006al candidato Daniel Huaycani Cacasaca; la carta de renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú" de la candidata Adela Mendoza Calisaya, así comola autorización para postular por el movimiento regional apelante expedida por el partido político "Cambio 90" al candidato Enrique Velasco Aguilar; Que, con la constancia de aceptación de renuncia de fojas 8 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato DanielHuaycani Cacasaca, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la carta de renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú" presentada por Adela Mendoza Calisaya de fojas 9, en la cual se observa una rúbrica, un número de Documento Nacional de Identidad y una fechade recepción, no acredita fehacientemente que la referida renuncia haya sido recepcionada por el partido político mencionado, consecuentemente no se satisface lasexigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la presentación de la autorización para postular constituye requisito indefectible a acompañarse en la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 en concordancia conel artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria se encuentranautorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto del candidato Enrique Velasco Aguilar; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Andino SocialistaM.A.S."; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 086-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Juli, provincia de Chucuito,fuera del plazo legal, así como por no haber firmado el personero legal su propuesta de Plan de Gobierno; Que, el recurrente expresa como agravios que el partido político "Agrupación Independiente Si Cumple" por erroradjuntó, solamente el acta de la elección interna realizada para adecuar la lista de candidatos a la participación juvenil dispuesta por la Ley Nº 28869, omitiendo presentar el actade elección interna de candidatos de dicha agrupación para el Concejo Distrital de Vicco, de fecha 24 de julio de 2006, así como el acta de subsanación de dicha acta, documentosque adjunta con la apelación; asimismo, adjunta la constancia de registro de su Plan de Gobierno y la impresión del mencionado Plan de Gobierno suscrito por su personero legal; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es el acta de elección interna, siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, de los documentos presentados en copiacertificada por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por elpartido político "Agrupación Independiente Si Cumple", por lo que, la presentación del acta de subsanación del acta de elección interna del 24 de julio de 2006, obrantede fojas 84 a 85, debe aceptarse y tenerse en cuenta para la calificación correspondiente; Que, con relación al del Plan de Gobierno de la mencionado partido político, es del caso señalar que a fojas 86 obra la constancia de registro del Plan de Gobierno presentada con la solicitud de inscripción, en la que se señalaque ha sido registrado exitosamente con el número 180113001014B, el 29 de agosto de 2006, acompañando al recurso en análisis el Plan de Gobierno impreso ydebidamente suscrito por su personero legal, debiendo tenerse, en consecuencia, por cumplido este requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006-ERM- JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; yreformándola, disponer que el Jurado Electoral Especial de Pasco realice la calificación integral la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deVicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el mencionado partido político, teniendo en cuenta el acta desubsanación del acta de elecciones internas del 24 de julio de 2006, presentada con la apelación. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)