Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2650-2006-JNE Exp. Nº 2525-2006-APEL MORDAZA, 22 de setiembre de 2006

329979

esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; por tanto, con relacion a los ciudadanos contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad que este Colegiado ha de evaluar la existencia de este impedimento, por lo que debe entenderse que el vinculo contractual con el Estado, en cualquier caso, debe estar suspendido dentro de plazo establecido en el articulo 8.1º inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 8602006-JNE; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Deysi MORDAZA MORDAZA, al culminar ambos contratos, Contrato Nº 0072 y Nº 0076-2006-MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES, el 17 de diciembre de 2006, dichas candidatas se encuentran impedidas de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 dias que la MORDAZA precisa para desvincularse de la administracion publica; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la revision de la certificacion de practicas que le emite el Gerente de la Red de Salud de Huarmaca, obrante a fojas 132, se confirma que la misma no trabaja para el Estado, desvirtuandose su impedimento para postular; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local distrital "Frente de Unidad Campesina", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR la Resolucion Nº 165-2006/JEE-MORROPON, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y REFORMANDOLA disponer la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local distrital "Frente de Unidad Campesina"; excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Deysi MORDAZA MORDAZA, candidatas al cargo de regidor, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, con el fin de dar cumplimiento a la MORDAZA prevista en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funcion de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion.

VISTO, en Audiencia Publica del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" contra la Resolucion Nº 085-2006/MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, al partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", en razon que uno de sus candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con presentar licencia sin goce de haber al cargo de Jefe de Almacen de de una Municipalidad, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante senala que la omision a que hace referencia el MORDAZA Electoral Especial, se ha producido en forma involuntaria, no habiendo sido advertida tal observacion en la mesa de partes del citado MORDAZA Electoral Especial al momento de ingresar la solicitud de inscripcion; que cumple con adjuntar a su recurso de apelacion, la solicitud de licencia presentada por dicho candidato a la Municipalidad de Sondorillo; Que, de la revision de autos, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber al Municipio Distrital de Sondorillo, del cual es trabajador, segun consta a fojas 66, para que le sea concedida a partir del dia 15 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006; por lo que, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la MORDAZA MORDAZA citada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 085-2006/ MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y RERORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.