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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329979REPUBLICADELPERU está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadoreso funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un período de 30 días antes de lafecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; por tanto, con relación a los ciudadanos contratados bajo la modalidadde servicios no personales, es bajo el principio de igualdad que este Colegiado ha de evaluar la existencia de este impedimento, por lo que debe entenderse que el vínculocontractual con el Estado, en cualquier caso, debe estar suspendido dentro de plazo establecido en el artículo 8.1º inciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864,concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860- 2006-JNE; Que, con relación a Clemencia Zurita Padilla y Deysi Cruz Parra, al culminar ambos contratos, Contrato Nº 0072 y Nº 0076-2006-MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES, el 17 de diciembre de 2006, dichas candidatas seencuentran impedidas de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 días que la norma precisa para desvincularse de laadministración pública; Que, con relación a Luzmila Santos Porras, de la revisión de la certificación de prácticas que le emite elGerente de la Red de Salud de Huarmaca, obrante a fojas 132, se confirma que la misma no trabaja para el Estado, desvirtuándose su impedimento para postular; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local distrital "Frente de Unidad Campesina", Alejandro Sosa Álvarez, REVOCAR la Resolución Nº 165-2006/JEE-MORROPON, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLA disponer la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local distrital "Frente de Unidad Campesina"; excluyendo de la misma a Clemencia ZuritaPadilla y Deysi Cruz Parra, candidatas al cargo de regidor, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2650-2006-JNE Exp. Nº 2525-2006-APELLima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Benjamín Velásquez Gutiérrez, Personero Legal Titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano" contra la Resolución Nº 085-2006/MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, al partido político "Partido Nacionalista Peruano", en razón que uno de suscandidatos, Domingo Santa Cruz Huancas no cumplió con presentar licencia sin goce de haber al cargo de Jefe de Almacén de de una Municipalidad, según lo dispuestopor el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante señala que la omisión a que hace referencia el Jurado Electoral Especial, se ha producido en forma involuntaria, no habiendo sido advertida tal observación en la mesa de partes del citado JuradoElectoral Especial al momento de ingresar la solicitud de inscripción; que cumple con adjuntar a su recurso de apelación, la solicitud de licencia presentada por dichocandidato a la Municipalidad de Sondorillo; Que, de la revisión de autos, se advierte que Domingo Santa Cruz Huancas cumplió con presentar la solicitud delicencia sin goce de haber al Municipio Distrital de Sondorillo, del cual es trabajador, según consta a fojas 66, para que le sea concedida a partir del día 15 de octubre hasta el 20 denoviembre de 2006; por lo que, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 085-2006/ MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón, y RERORMANDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)