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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329973REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2539-2006-JNE Exp. Nº 2457-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Tórres Rodríguez, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 069-2006-JEE/SM de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarapoto; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, al partido político "Partido ApristaPeruano", para los comicios municipales 2006, por cuanto no se ha cumplido con el requisito de la cuota de género; Que, el apelante señala que, se ha interpretado erróneamente lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 28094, en tanto dicha norma es clara cuando señala "(…) en la lista de candidatos para cargos de dirección del partidopolítico, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos", siendo así, de laobservancia del Acta de Elecciones Internas de su partido política, se colige meridianamente haber cumplido con dicho requisito, en tanto así fluye de ella; Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, obrante a fojas 1, se verifica que figuran en dicha lista cuatro (4) ciudadanos varones y una (1) mujer entre loscandidatos a regidor al Concejo Distrital de Chazuta, y según lo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya almenos 2 candidatos varones o mujeres, en el caso de los Concejos Municipales integrados por 5 regidores; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico local "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 069-2006-JEE/SM, que denegó a tramite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Chazuta, provincia y departamento de la Lima, presentada por el mencionado partido político. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2570-2006-JNE Exp. Nº 2350-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Wilder Zamora Infante, personero legal del partido político Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 135-2006-JEE-A de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Angaraes denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano a los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para lasElecciones Municipales 2006, ya que los candidatos Edemigio Aguilar Gavilán y Edna Ferrua Bastidas están afiliados al Movimiento Independiente de Campesinos yProfesionales (MINCAP) y partido político Partido Justicia Nacional, respectivamente, no habiendo cumplido con presentar la licencia o autorización respectiva, conformelo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podráninscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; Que, de la revisión del expediente se tiene que, al candidato Edemigio Aguilar Gavilán, no le son exigibleslos requisitos de licencia o autorización señalados en el párrafo precedente, por cuanto su pertenencia es a un movimiento y los alcances de la norma sólo son aplicablesa los afiliados a partidos políticos, y que, respecto a la autorización expedida por el partido político "Partido Justicia Nacional" a favor de la candidata Edna FerruaBastidas, deviene en improcedente por extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 135-2006-JEE-A de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, y reformándola disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político al Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en lasElecciones Municipales del 2006, excluyendo de la misma a la candidata Edna Ferrua Bastidas, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2614-2006-JNE Exp. Nº 2322-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo ", María del Carmen Gordillo Segura, contra la Resolución Nº 105-2006- JEE- Hz de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz;